El juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo turno, José Agustín Delmás Aguiar, resolvió rechazar por su notoria improcedencia, el habeas data constitucional promovido por Sebastián Mosqueira Almada, por medio de la Sentencia Definitiva (SD) N°3 del 26 de enero de 2024, tras constatar que el mismo tiene títulos falsos. La acción constitucional fue dirigida contra el Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay (MEC Py).
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La demanda constitucional está identificada como “Habeas data promovido por Sebastián Mosqueira Almada c/ Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay”, Identificación N° 202/2024, que fue iniciada por el juzgado el 22 de enero de 2024.
Demandante pidió borrar dato “erróneo” del MEC
El accionante Sebastián Mosqueira Almada planteó el habeas data contra un supuesto registro equívoco del Ministerio de Educación y Ciencias, específicamente del SIGMEC (Sistema Integrado para la Gestión del MEC), apartado certificación documental con relación al título de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma de Asunción (UAA).
Mosqueira refiere que en fecha 23 de abril de 2.021 por A.I. 635 la jueza de ejecución penal N° 2 lo sobresee definitivamente de un proceso penal con la expresa constancia que “la causa no afecta mi nombre y honor, de conformidad a lo establecido en el Art. 361 del código procesal penal”, según se lee en su acción.
Agrega, que la citada resolución obliga la supresión de los antecedentes con relación a la causa, “pero lastimosamente no lo hace también ante los registros del Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay, específicamente del Sistema SIGMEC, apartado Certificación documental con relación al título de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma de Asunción”.
El accionante refiere que hace uso de la garantía constitucional de “Habeas Data Rectificatorio” porque persigue la corrección de errores del registro respectivo, como lo dispone el artículo 28 de la Constitución Nacional para exigir la rectificación o aclaración a las fuentes públicas cuando estas fueren falsas, distorsionadas o ambiguas.
MEC informó que documentos de Mosqueira son apócrifos
El 26 de enero, el abogado Ernesto Manuel Escobar, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay, contestó la acción de habeas data, que su parte “niega todos y cada uno de los extremos alegados por el accionante, salvo aquellos que expresamente reconozca en el presente escrito”.
“La Sra. Raquel Domínguez, Jefa del Departamento de Matriculación y Certificación Documental, expresó que el Sr. Sebastián Mosqueira Almada, al emitir su Certificación Documental, se observó en sede administrativa que los títulos de grados presentados (carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, y Licenciado en Ciencias de la Educación en Énfasis en Educación Escolar Básica) y su correspondiente Certificado de estudios, expedidos por la Universidad Autónoma de Asunción (UAA) eran apócrifos”, explicó el abogado.
En este mismo sentido, el representante jurídico del MEC también contestó al juzgado que a través de la nota de fecha 5 de octubre de 2.023, la Sra. Kitty Gaona, Rectora de la Universidad Autónoma de Asunción (UAA) informó que Sebastián Mosqueira Almada, nunca fue alumno de dicha institución. Es así que los títulos de grado presentados (carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Escolar Básica) y su correspondiente certificado de estudios, son apócrifos, reiteró.
El abogado Escobar asimismo mencionó al juez Delmás Aguiar que durante el año 2.023, el Ministerio de Educación y Ciencias, a través del Vice Ministerio de Educación Superior (VES), había detectado que títulos relacionados a la carrera de Formación Docente, Licenciatura en Ciencias de la Educación y afines, serian apócrifos o falsos.
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Dichos documentos -sostuvo el abogado-, habrían sido presentados con el fin de concursar e ingresar al sistema educativo. “Por lo expuesto, surge de manera clara y ostensible las razones que motivaron a la administración del MEC a realizar dichas observaciones en el SIGMEC (Sistema Integrado para la Gestión del MEC)... Proceso Penal instruido al recurrente nula documentación en sede administrativa.
Con respecto a este punto, me permito señalar que en los archivos no se ha encontrado dato alguno respecto a la causa: “Sebastián Mosqueira Almada s/ producción de documentos no auténticos”, N° 1-2-1-2.017-9.532″, invocada por el accionante.
Tampoco obran en los registros del MEC, que autoridad judicial alguna haya notificado en forma oficial el dictamiento del Auto Interlocutorio N°635 de fecha 23 de abril de 2.021, el cual fuera dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N°2 de la ciudad de Asunción, disposición por la cual se ordena borrar antecedentes del proceso penal, supuestamente.
De igual manera, -agregó el abogado-, mucho menos obra en los registros oficiales, ningún tipo de presentación (ya sea a través de una nota o memo) realizado por Mosqueira Almada, informando al MEC respecto al proceso penal que enfrentó.
Más de 1.200 títulos de formación docente falsos
Finalmente, el representante jurídico del MEC señala que deja en claro que los datos consignados en el “SIGMEC”(Sistema Integrado para la Gestión del MEC) relacionados al recurrente, guardan estricta relación al trabajo de verificación realizado en el año 2.023, respecto a los más de 1.276 títulos de la carrera de Formación Docente y afines, los cuales serían presuntamente apócrifos, y en mayor medida, al informe presentado por la Universidad Autónoma de Asunción (UAA), institución que daba cuenta que Sebastián Mosqueira Almada nunca fue alumno de dicha casa de estudios.
Juzgado argumentó que Mosqueira no agotó instancias previas y que no es egresado de la UAA
El juez penal de garantías José Agustín Delmás Aguiar argumentó para rechazar el hábeas data lo que dispone la Ley N°1682/2001 “Que reglamenta la información de carácter privado”, además de considerar lo reglamentado por la Ley de Transparencia e Información Pública N° 5.189 y 5.282/14.
Refiere el magistrado que mediante estas normativas, toda persona física o jurídica tiene acceso a dichos datos y que todo esto concuerda con lo dispuesto en la Constitución Nacional en su Art. 28, que otorga a toda persona el derecho a exigir rectificación o aclaración a las fuentes públicas de información.
En segundo lugar, el juez indicó que el accionante Mosqueira Almada se basa en la rectificación del documento equívoco de su persona, conforme a lo resuelto por el Tribunal de Ejecución Penal N° 2 en su Auto Interlocutorio N° 635 de fecha 23 de abril de 2021, por lo que correspondería que el Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay, subsane en su Sistema SIGMEC, apartado Certificación documental el título del mismo, en caso de así considerarlo.
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El juez sostiene que el accionante debió agotar todas las vías administrativas previas, como haber solicitado a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Personal o en su defecto, recurrir al Centro de Información y Atención a la Ciudadanía (CIAC), tal como lo menciona el representante legal del Ministerio
Como tercer y último punto, el juez Delmás Aguiar resaltó la Nota de fecha 05 de octubre del 2023, por la cual la Sra. Kitty Gaona, Rectora de la Universidad Autónoma de Asunción (UAA), informó que Sebastián Mosqueira Almada, nunca fue alumno de dicha institución, por lo que mal puede pretender el demandante, suprimir el supuesto registro equívoco por parte del Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay a través de la acción constitucional de hábeas data, sin siquiera haber recurrido a la entidad correspondiente a fin de obtener lo deseado con la presente acción, concluyó.