El Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Dina Marchuk e integrado por Gloria Hermosa y Víctor Alfieri, emitió este viernes su sentencia condenatoria en relación a 12 personas que afrontaron juicio oral desde el mes de agosto de 2023, en el caso conocido como “Marihuana Vip”. Los condenados por narcotráfico mientras quede firme la sentencia deberán cumplir el régimen de arresto domiciliario.
En ese contexto, el Tribunal condenó a 10 años y 6 meses a Francisco Javier Gutiérrez, Eugenio José Méndez, María Monserrath Barros, Gabriel Andrés Martín y Diego Elizeche Monti; mientras que dictó 7 años de privación de libertad para Henry Alexander Homzi, alias Yanki; Jorge Matías Samudio, Matías Paciello y Rodrigo David Marecos Retamozo; en tanto que los jueces establecieron una pena de 5 años de encierro para Nicolás Marecos Retamozo, Arturo Daniel Vega Yambay, y de 2 años con suspensión de ejecución a prueba para Moisés Enrique Basualdo Valiente.
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Homzi, Samudio y Paciello fueron acusados por el cultivo y tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes, en calidad de coautoría: Además, de haber sido acusados por el hecho punible de lavado de activos provenientes del narcotráfico, en calidad de autor.
Por su parte, Francisco Gutiérrez, Nicolás y Rodrigo Marecos Retamozo, Eugenio Méndez y Arturo Vega Yambay, fueron acusados por tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes y lavado de activos proveniente del narcotráfico, en calidad de coautoría. Mientras que Moisés Basualdo fue acusado por cultivo; Gabriel Martín, María Barros y Diego Elizeche por tenencia y cultivo de sustancias.
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Fiscalía pidió prisión y Tribunal dio el arresto
La fiscala de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, Ingrid Cubilla, manifestó a ABC estar bastante conforme con las penas dictadas por los jueces de sentencia. Apuntó a que “hay una variación en cuanto a las calificaciones de las conductas, pero con la sentencia íntegra vamos a ver los puntos de distinción y luego analizar el razonamiento”.
Sí señaló “cuestiones pequeñas que el tribunal no consideró, como la conducta de Henry Homzi, Matías Samudio y Matías Pacielo, que en relación al cultivo y cosecha, el tribunal calificó como tentativa inacabada. El Minsiterio Público constató el funcionamiento del ‘Indoor’”.
Añadió, “la Fiscalía pidió que se revoquen las medidas cautelares y el inmediato cumplimiento de la prisión, por el peligro de fuga, pero el tribunal resolvió el arresto”, esto en vista a que ya antes y durante el juicio los hoy condenados litigaron con medidas alterantivas. “Ahora, la sentencia misma aumenta el peligro de fuga”, sostuvo.
En otro momento manifestó la fiscala Ingrid Cubilla que “no hay casos de procesados por drogas que tengan medidas de arrestos tras una condena al menos”.
Corporativismo de proveedores en caso “Marihuana Vip”
De acuerdo con la acusación declarada probada por el tribunal, entre marzo y el 23 de setiembre de 2020, Henry Alexander Homzi y Jorge Matías Samudio, llevaron a cabo la comercialización de sustancias estupefacientes, generalmente, bajo la modalidad de entrega a domicilio o “delivery”. Previamente recibían los pedidos a través de llamadas telefónicas o por mensajes por WhatsApp de parte de sus clientes.
Tanto Homzi como Samudio contaron con la participación de Matías Adrián Paciello Ayala, quien también se dedicaba a la comercialización de sustancias. Esto obtenían la droga de sus respectivos proveedores y, en caso de que uno de ellos no contaba con la marihuana, se suministraban entre sí y luego compensaban la mercancía.
En ese mismo periodo señalado, Jorge Matías Samudio estuvo vinculado con Arturo Daniel Vega Yambay y Rodrigo David Marecos Retamozo, quienes se dedicaban a la venta bajo la modadlidad de delivery. En este esquema, también se involucró Nicolas Marecos Retamozo, como intermediario entre los consumidores de cannabis y su hermano Rodrigo.
Igualmente Nicolás también adquiría de Rodrigo el producto y lo revendía a los usuarios que llegaban a él. Además, de esta actividad también conseguía otro tipo de sustancias, como éxtasis que identificaba como “MD” y “LSD” en cartón, que luego distribuía.
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Alquilaron propiedad para laboratorio
Así también, Rodrigo Marecos, Arturo Vega y Moisés Basualdo procedieron también a alquilar otra propiedad, consistente en un departamento, el 15 de agosto de 2020 en el edificio Margarita, en Asunción. En el sitio, iniciaron los trabajos de instalación de un laboratorio clandestino en la modalidad “Indoor”, a fin de sembrar, cultivar, cosechar y recolectar las plantas de cannabis para su venta.
Para levantar la infraestructura, Gabriel Martín realizó las compras necesarias para el «Indoor», a través de la tienda virtual «Amazon», tales como luces, también compró aires acondicionados y los envió al domicilio de Eugenio Méndez. Finalmente, Francisco Gutiérrez se encargó de prever la contratación de albañil y electricista, este último de su confianza.
En ese tiempo, mientras que Rodrigo y Arturo se dedicaron a alquilar del inmueble, Moisés Basualdo también se encargó de proveer la logística para el funcionamiento del laboratorio, como luces, acondicionadores de aire, extractores, semillas de cannabis traídas del extranjero, por lo general de Europa y ocasionalmente de nuestro país.
Los acusados nombrados habían alquilado el 11 de julio de 2020 un departamento, en un edificio ubicado entre las calles Pitiantuta y 11 de setiembre de la zona sur de la ciudad de Fernando de la Mora, en el departamento Central.
En el lugar, instalaron un laboratorio de producción de cannabis, conocido como «Indoor», que montaron por completo en las últimas semanas de julio de 2020, con el fin de cultivar cepas de cannabis con porcentaje alto de THC (Tetrahidrocannabinol), principal compuesto activo -alucinógeno- de la marihuana, aptos para fines recreativos.
Provisiones de la sustancia por miembros del grupo
Mediante la investigación también se identificó a Eugenio Méndez como la persona que había proveído a Henry Homzi varias cepas de cannabis, identificadas como: “Gelato”, “Amnesia Haze”, “Jamaican”, “Royal Gorilla”, “White Widow”, “24K”, “Ak47″, “Moby Dick”, entre otros, las cuales Méndez conseguía de otros proveedores, como María Barros desde abril de 2020.
El 19 de junio de 2020, María Monserrat Barros Estrago y Diego Elizeche Monti alquilaron el Triplex ubicado sobre las calles Rogelio Benítez, n.° 462, casi Moisés Bertoni,del barrio Luis Alberto Herrera, de Asunción. En dicho inmueble, los acusados instalaron en varios pisos del referido Triplex—desde la planta baja hasta el tercer piso laboratorios clandestinos, bajo la modalidad de «Indoor».
En dichos laboratorios sembraron, cultivaron, cosecharon y recolectaron plantas de distintas cepas de cannabis, las distintas cepas de cannabis, todas con porcentajes de THC (Tetrahidrocannabinol), principio activo alucinógeno de la referida droga, aptos para el uso recreativo.
Eugenio Méndez no solamente se encargó de ceder espacios de su vivienda para la instalación del laboratorio ilícito, sino también de controlar el trabajo de los albañiles, electricista, igualmente comprar, con dinero que le facilitaba Gabriel Martin y Francisco Gutiérrez, demás objetos necesarios para el «Indoor».