Abogados que representan legalmente al Banco Central del Paraguay (BCP) solicitaron al Tribunal de Cuentas que se rechace la medida cautelar solicitada por José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Hamuy Campos Cervera, y Ángel Ramón Chamorro Ortiz, directivos con mandatos vencidos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, para que se suspenda la intervención decretada por la banca matriz a través de la Resolución N° 1, Acta N° 1 del 3 de enero de 2024.
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Antecedentes del pedido de suspensión de intervención a la Caja
Los antecedentes de la demanda contenciosa administrativa refiere que en fecha 9 de enero de 2024, la presidenta del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, María Celeste Jara Talavera, remitió al Banco Central del Paraguay el Oficio N° 11 de fecha 8 de enero de 2024, en el expediente caratulado “Ángel Ramón Chamorro Ortíz c/ Resolución N° 1, Acta N° 1 del 3 de enero de 2024 dictada por el BCP”, Expediente N° 3, Año 2024.
El Oficio N° 11 comunicó al BCP que “... De conformidad a las Acordadas N° 17/41 y N°21/42, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, -CSJ-, córrase vista de la Medida Cautelar solicitada, al presidente del Banco Central Del Paraguay, por el término de 5 (cinco) días…”.
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Pedido de rechazo de medida cautelar de suspensión de intervención
En fecha 16 de enero de 2024, los representantes convencionales del Banco Central del Paraguay presentaron la contestación de la vista corrida por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, solicitando el rechazo de la medida cautelar requerida por Xavier Hamuy Campos Cervera, José Antonio Caballero Bobadilla y Ángel Ramón Chamorro Ortiz, quienes han cesado definitivamente en sus funciones como miembros del Consejo Directivo el 31 de diciembre de 2023.
El pedido de rechazo del BCP de la medida cautelar de suspensión de efectos de la intervención a la Caja Bancaria sustenta en lo que dispone la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su artículo 107 (versión actual dada por la Ley N° 6104/18), que establece como condición para la procedencia de una medida cautelar, que además de cumplirse sus presupuestos, el acto administrativo debe haber afectado la estabilidad o integridad del sistema financiero, monetario o económico.
En el caso de la resolución de intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, en modo alguno la misma ha afectado la estabilidad del sistema financiero.
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Por el contrario, ante la desintegración del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines ocurrida el 31 de diciembre de 2023, y no habiéndose realizado las elecciones de nuevas autoridades antes de esa fecha, el remedio previsto en la Ley N° 2856/06 es la intervención por parte de la Superintendencia de Bancos, y así lo dispuso fundadamente el Directorio del BCP a través de la Resolución N° 1, Acta N° 1 del 3 de enero de 2024.
De igual manera, el Banco Central funda su pedido de rechazo de la medida cautelar, en la falta de cumplimiento por parte de los accionantes, de los requisitos establecidos en el artículo 693 del Código Procesal Civil para la procedencia de las medidas de urgencia.
El Art. 693 dispone: -Presupuestos genéricos de las medidas cautelares. Quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella:
- acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca;
- acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y
- otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada.
Lo que dispuso el BCP para intervenir la Caja Bancaria
Por medio de la Resolución N° 1 del 3 de enero de 2024, el Directorio de BCP resolvió lo siguiente:
- Disponer la Intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y A fines (CJPEBA), por la causal establecida en el art. 70°, numeral 1, de la Ley 2856/2006, hasta tanto asuman las nuevas autoridades del Consejo, dentro del plazo establecido en el Art. 70, numeral 3 del mismo cuerpo legal.
- Disponer que la administración de la entidad intervenida por el artículo precedente sea asumida por los interventores designados por la Superintendencia de Bancos ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), pudiendo realizar los siguientes actos de administración y conservación:
- Percibir las contribuciones y aportes obligatorios establecidos en la Ley N° 2856/2006;
- Abonar las jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios;
- Cobrar las cuotas de amortización de capital e intereses, comisiones y otros, de los préstamos otorgados por la CJPEBA;
- Conceder jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios, con base en los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 2856/2006;
- Preservar físicamente los bienes y las documentaciones de la entidad, tomando las medidas de seguridad y conservación apropiadas, entre ellas, proceder al cobro de los créditos y pagos de gastos judiciales, gastos de mantenimiento, seguro y pago de alquileres de locales indispensables para el giro bajo las actuales circunstancias;
- Proveer información a la Superintendencia de Bancos y al Directorio del Banco Central del Paraguay,
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Objeción de consejeros en la demanda contra el BCP
La demanda promovida el 8 de enero de 2024 ante el Tribunal de Cuentas aseguran que la Resolución N° 1/2024 afecta a los consejeros, porque como consecuencia de la intervención, aquellos han sido removidos fácticamente en fecha 4 de enero de 2024 del Consejo de Administración
También cuestionan que los interventores les han prohibido el ingreso a los consejeros puedan ingresar a la institución, lo cual constituye un abuso de las atribuciones conferidas por el Directorio del BCP, indicaron.
Proceso judicial por supuesta “megatragada”
Varios miembros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, cuestionaron que a pesar que los directivos de la institución José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Hamuy Campos Cervera y Ángel Ramón Chamorro Ortíz, están procesados por el Ministerio Público en una causa penal por lesión de confianza por una supuesta ‘megatragada’ de 2,5 billones de guaraníes que se sigue tramitando en el ámbito de la justicia, insisten en mantenerse como integrantes del Consejo Directivo.