El demandante Juan José Salerno Pintos alega en su recusación a través de su abogado Juan Roberto Inglés, que la camarista Geraldine Cases Monges tiene vinculación de amistad con el demandado Juan Ángel Napout. Respecto a la camarista Antonia López, sostienen que estuvo involucrada en un escándalo de tráfico de influencias, por lo que es susceptible de ser influenciada.
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La recusación contra las camaristas debe resolver la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, que tiene como miembros naturales a los ministros César Garay Zuccolillo, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón.
Ambas camaristas, Cases y López de Gómez, son actualmente investigadas de oficio por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por haber supuestamente atentado contra la jubilación de trabajadores al resolver que el derecho para reclamar los aportes atrasados de la seguridad social, prescribe luego de 1 año.
La recusación contra Cases
Según el escrito de recusación, la camarista Geraldine Cases Monges es un persona muy conocida en el ámbito tenístico, y que ha llegado a representar a nuestro país a través del clubes sociales por medio de la Asociación Paraguaya de Tenis.
Agrega que según información que llegó a conocimiento del demandante Salerno Pintos, la magistrada tiene formalizada amistad que perdura en el tiempo con Juan Ángel Napout, con su hermano Oscar Emilio Napout (quien también fue directivo del Club Caracol), con Víctor Pecci, Camilo Pérez y Patricia Pérez, consocios del Club Centenario y del Club Internacional de Tenis, manteniendo con ellos una familiaridad de trato hasta el presente.
“Esta situación no le permitirá mantener la imparcialidad al momento de tomar decisiones, por lo cual desde un principio debió inhibirse o apartarse, aunque sea por decoro y delicadeza”, refiere la recusación.
También se denuncia que el abogado José Montero, representante legal del Club Caracol, es consuegro del demandado entonces propietario de esta firma y actual demandado Juan Ángel Napout.
Recusación contra la camarista López de Gómez
Con relación a la camarista Antonia López de Gómez, la recusación refiere que ha trascendido públicamente un escándalo que le involucró junto con el abogado Oscar Paciello y el exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Abog. Raúl Fernández Lippmann, en un caso de tráfico de influencias.
Este cuestionado hecho que trascendió deja serias dudas acerca de la imparcialidad que pueda tener la magistrada López de Gómez porque el “audio filtrado” es una muestra que la misma es muy susceptible a las influencias externas, lo que atentaría contra su independencia y autonomía, por lo que torna viable la recusación, se lee en el escrito.
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La demanda laboral por aportes atrasados
El 10 de julio de 2019, el abogado Juan Roberto Inglés en representación del Sr. Juan José Salerno Pintos, se presentó para promover demanda laboral contra la empresa Caracol SACI por pago del seguro social obligatorio y cobro de guaraníes en diversos conceptos.
Refiere la demanda que en el mes de abril de 1981, Salerno fue contratado por la firma demandada, para desempeñarse como disc jockey (musicalizador), cumpliendo dicha tarea principalmente en el local conocido como Caracol Discotec, luego Caracol Club, de propiedad de la sociedad demandada,
integrante también en aquel entonces, de una cadena con la Radio 1° de Marzo.
El club estaba ubicado en la Avda. Perón y Concepción Yegros de Prieto, justamente al lado de las instalaciones de la radio mencionada.
El vínculo laboral con el empleador se demuestra con sendos documentos que se acompañan, consistentes en publicaciones periodísticas de celebración de Aniversario de Caracol Club, especialmente.
Salerno fue desvinculado laboralmente el 27 de octubre de 2014 , percibiendo una suma determinada por parte de quien fuera en aquel entonces el propietario de Caracol SACI Juan Angel Napout, según el cheque firmado por esta persona.
También se hace la consideración de que la Ley N° 5655/2016 que modifica y amplía disposiciones de la Ley N° 98/92, a la vez amplía el art. 291 del Código Penal, ya considera como tipo penal a la Evasión de Aportes a la Seguridad Social.
Reclamo por daño moral está prescrito
El demandante de igual manera solicitó la indemnización en concepto de daño moral.
Alegó que su reparación a estas alturas de los tiempos de reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, entre los que se encuentran el derecho al trabajo y a la seguridad social integral, tiempos de reconocimiento y la protección de los derechos en base no solamente de lo establecido en las constituciones, sino también a los convenios, tratados y pactos internacionales, no pueden desconocerse.
Tampoco la falta de reconocimiento de la verdadera antigüedad de un trabajador, y la falta de aportes correspondientes a la Seguridad Social lo cual le arrastra a la imposibilidad de obtener su jubilación ordinaria, constituyen un daño moral a la persona perjudicada y por consiguiente, su derecho a reclamar su reparación en este sentido, independientemente que la empleadora sea condenada al pago de lo adeudado.
El daño moral constituye hasta si se quiere un ilícito penal dado que realizando las retenciones correspondientes al salario cada mes, no son aportadas a la Seguridad Social, por lo que va de suyo que se constituye en un enriquecimiento indebido por parte del empleador que retiene dichos aportes.
El incumplimiento que aparece doloso en esta causa ocasiona un daño, y todo daño injustamente causado debe repararse, sostuvo el demandante.
Sin embargo, por AI N° 528 del 28 de octubre de 2019, el juzgado en lo laboral hizo lugar con costas a la excepción de prescripción planteado por el abogado José Montero, en representación del Club Caracol contra el rubro de daño moral porque la demanda se promovió 4 años y 9 meses después de haber prescrito el plazo.
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Aportes atrasados al IPS de 33 años, deben ser pagados
No obstante, el juez Jorge Barboza por el mismos AI N° 528 del 28 de octubre de 2019 resolvió rechazar la excepción de prescripción contra los aportes al Instituto de Previsión Social promovido por Napout.
El juez Barboza argumentó en su sentencia que Juan José Salerno Pintos reclamó la inscripción al Instituto de Previsión Social, el pago por los años trabajados y que no fue asegurado manifestando que en los años de relación laboral no fue inscripto en el IPS como asegurado dependiente de la firma demandada.
Del informe emitido por IPS se desprende que Juan José Salerno Pintos no se halla asegurado como dependiente de la firma Caracol SACI, por lo que corresponde hacer lugar a lo reclamado.
En este orden, corresponde oficiar al IPS para que arbitre los medios legales previstos en la Ley N° 98/92 y concordantes a fin de hacer efectivo el cobro correspondiente por los 33 años y 6 meses de antigüedad, contados desde abril de 1981 hasta el 27 de octubre de 2014, tomando como salario mensual la suma de G. 2.000.000.
Con relación a los intereses moratorios solicitados por el demandante, el juzgado resolvió que no corresponde la aplicación de los mismos ya que el rubro de daño moral se encuentra prescripto por AI N° 528 del 28 de octubre de 2019 , según dispuso la Sentencia Definitiva (SD) N° 58 del 24 de marzo de 2022 firmado por el juez en lo laboral de Primera Instancia del Sexto Turno de la capital, Abog. Jorge Barboza.
La demanda labora está caratulada “Juan José Salerno Pintos c/ Caracol SACI s/ pago del seguro social obligatorio y cobro de guaraníes en diversos conceptos. Juicio ordinario”. Año 2019.