El Art. 1° del Decreto establece la reducción del 50% de las multas fijadas en los artículos 6, 11 y 12 del Decreto N° 8304 del 2017, modificado por el Decreto N° 9368 del 2018.
También autoriza la reducción del 50% de los saldos de las multas fraccionadas con anterioridad a la presente disposición que se encuentren en mora.
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El descuento rige para la inscripción tardía en el Registro Obrero Patronal; la falta de presentación de planillas labores anuales; y la presentación tardía de comunicaciones en los siguientes conceptos: entrada y salida de trabajadores, permiso vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, pre aviso, accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
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Cabe mencionar que el Decreto N° 8304/2017 establece, en su Art. 3°, la obligación para los empleadores de inscribirse ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) dentro del plazo de 60 días del inicio de la relación laboral.
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Asimismo, en el Art. 10 establece la obligatoriedad de la presentación de las planillas laborales en los plazos, orden y modalidad dispuestos por el MTESS.
El incumplimiento de estas disposiciones es pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos. El mismo artículo dispone además la obligatoriedad de las comunicaciones citadas más arriba, cuya falta de cumplimiento se sanciona con multas que van de 1 a 5 jornales.
Gobierno dispone reducción del 50% de las multas y modalidad de cancelación
La Resolución dispone que las empresas podrán cancelar las multas al contado o fraccionado hasta en 10 cuotas, abonando un pago inicial equivalente al 20% del monto total liquidado.
Explica igualmente que las patronales con incumplimiento en los conceptos mencionados, serán notificados de la liquidación de su multa a través de correo electrónico.
En caso de que la empresa no tenga correo electrónico especificado o lo haya modificado sin actualizar en el sistema, podrá visualizar su liquidación en la plataforma del REOP (Registro Obrero Patronal), ingresando al portal a través de su usuario y contraseña.
La liquidación generada tendrá validez hasta el 29 de febrero del próximo año.
Las empresas podrán efectuar el pago de las multas liquidadas en efectivo en la perceptoría del MTESS o a través de los medios electrónicos habilitados para el efecto.
Las consultas relacionadas con la aplicación del Decreto N° 737/2023 y la Resolución N° 534 serán atendidas a través de la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.