El pedido de sobreseimiento definitivo del exintenente de Concepción Alejandro Urbieta en la causa abierta por supuesta lesión de confianza fue solicitado por el fiscal José Martín Morínigo y también alcanza a otros tres procesados por el caso, dos funcionarios de la comuna norteña y el representante de la constructora.
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El juez penal Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás decidió dar trámite de oposición y remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que revise la actuación de los fiscales intervinientes y ratifique o rectifique el requerimiento planteado.
La solicitud de sobreseimiento definitivo es también para Pedro Alberto Vera Escurra, exdirector de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Concepción; Arsenio Domínguez, fiscal de obras de la Comuna; y Rigoberto Vicencini Benítez, representante de la empresa adjudicada para las obras, Conserpar.
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Las obras que motivaron el procesamiento de Alejandro Urbieta
El 22 de marzo del 2021, la fiscala Stella Mary Cano imputó a Urbieta por lesión de confianza en obras de desagüe pluvial, adoquinado y empedrado por más de G. 8.199 millones en la avenida Boquerón.
La imputación revela que la comuna pagó poco más de G. 6.000 millones por los trabajos ejecutados – algunos de mala calidad y otros inconclusos– pero según pericia arquitectónica, el valor de la obra es de G. 4.466.652.327, por lo que el perjuicio ocasionado a la comuna norteña es de G. 1.596.752.689.
También, la municipalidad obtuvo un préstamo bancario de G. 573.129.628 para construcción de desagüe pluvial en la calle Soldado Desconocido hasta la intercepción de la calle 13 Tuyutí del barrio Villa Armando. La obra debía abarcar 21 cuadras, pero solamente se hizo en seis cuadras.
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Fiscala acusó, pero luego pidió sobreseimiento para ex intendente de Concepción
Posteriormente la fiscala Cano acusó y pidió juicio oral y público para todos, pero en una audiencia preliminar realizada el 14 de setiembre del 2022, se rectificó en su requerimiento inicial y se allanó al pedido de sobreseimiento provisional planteado por la defensa.
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Cano argumentó que las obras concluyeron con posterioridad a la presentación del requerimiento conclusivo. En consecuencia, pidió realizar una pericia arquitectónica sobre el estado real de las obras al momento de las actas de recepción, entre otras diligencias.
En la ocasión, el juez Delmás dio trámite de oposición a esta petición, que fue posteriormente confirmada por la fiscala adjunta Gilda Villalba Tottil.
Posteriormente, el fiscal de la Unidad Penal N° 3 de Asunción José Martín Morínigo pidió al juez Delmás que reabra la causa penal por presunta lesión de confianza; y solicitó el sobreseimiento definitivo del exintendente Urbieta y los demás procesados por el presunto desvío de G. 1.600 millones.
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Argumento del trámite de oposición
“Esta Judicatura siendo el Juez penal de garantías el encargado de ejercer el control adecuado sobre la labor investigativa considera a su sano criterio que dicha investigación fiscal y las diligencias realizadas ameritan un control vertical por parte del fiscal general del Estado, esa necesidad de control constituye el cimiento, la razón prudente, responsable y que avale las garantías procesales que finalmente el fiscal general del Estado acuse o en su defecto ratifique dicho requerimiento de sobreseimiento definitivo presentado por el agente fiscal Martín Morínigo en relación a los procesados,”, argumenta el magistrado, al fundamentar su decisión.
Una vez notificada, la fiscalía adjunta cuenta con un plazo de 10 días hábiles para contestar y resolver si ratifica o rectifica el requerimiento conclusivo del fiscal inferior.
La posibilidad de rectificar un dictamen de la fiscalía está establecido en el artículo 314 del Código Procesal Penal y en caso de que el superior del Ministerio Público decida ratificar el requerimiento del fiscal interviniente, al juez no le quedará otra alternativa que dictar resolución en el sentido requerido por la Fiscalía.
“Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días”, refiere la primera parte de este artículo.
Añade: “Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al fiscal general del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior”.
En la última parte, el artículo 314 de la legislación procesal menciona textualmente: “Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso”.