Por unanimidad, los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez resolvieron rechazar el recurso planteado por la defensa y confirmar la sentencia que ordenó el comiso autónomo de bienes de la fallecida Zulma Ramona Dávalos de Rojas, esposa del narcotraficante condenado Toma’i Rojas Cañete.
La apelación fue presentada por el Abg. Filemón Meza, en representación del heredero Alexis Rojas Dávalos; en contra de la Sentencia Definitiva N° 248 del 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, presidido por la jueza Gloria Hermosa e integrado por sus colegas Víctor Alfieri y Alba González.
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La defensa solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia y que se deje sin efecto el comiso autónomo, argumentando que el fallo no describe los hechos presentados en el juicio oral y público, viola los principios del debido proceso, congruencia, concentración y continuidad; y que existen vicios que violaron los derechos constitucionales de la irretroactividad de la ley.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada concluyó que se hallan reunidos todos los presupuestos para realizar el comiso autónomo con relación a cuatro inmuebles, al considerar probados los extremos requeridos por las normas procesales y legales, concluyendo con la correspondencia de su entrega a la Senabico conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Argumentos para confirmar comiso de bienes
El camarista preopinante Agustín Lovera Cañete señala en su voto que una apelación especial no puede constituir una nueva instancia sobre los hechos investigados, dado que de ser así ello entrañaría indefectiblemente una “duplicación del juicio”.
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Al respecto, resalta que el recurrente hace mención a una cuestión probatoria, “alegando que dichos inmuebles objeto de comiso no fueron utilizados para perpetrar ningún hecho punible, es decir, al trabajo intelectivo realizado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, que es la valoración probatoria, afirmando el recurrente que a su criterio no se han observado las reglas de la sana crítica, y como bien lo hemos expresado al inicio, este Tribunal Ad-quem no está habilitado para realizar una revaloración de pruebas”.
Lovera Cañete señala que verificadas las actuaciones del Tribunal Colegiado de Sentencia en la presente causa, conforme al caudal de pruebas producidas y valoradas en el desarrollo del juicio oral y público, ha plasmado su decisorio fundado en los hechos y el derecho de conformidad a lo establecido en el art. 125 del C.P.P., que finalmente ha dado como resultado el comiso autónomo de los inmuebles objeto de la presente causa, habiendo explicado el motivo de su convicción y valorando las pruebas una por una, conforme a la sana crítica, considerando reunidos todos los presupuestos para realizar el comiso autónomo, por lo que el presente agravio en este punto, debe ser descartado por improcedente.”
Finalmente, el preopinante puntualiza que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada, se basan en valoraciones objetivas y que no se advierte en el fallo apelado ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma. “En este sentido no vemos que la Sentencia del inferior adolezcan de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del C.P.P., ni las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal como para declarar la nulidad de la misma”, destaca el magistrado en su voto, al que se adhirieron los demás camaristas.
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Cuatro inmuebles de gran valor, a cargo de Senabico
Con la resolución del Tribunal de Apelaciones se confirma el comiso de la Finca N° 20.744, consistente en una cancha sintética ubicada en Ciudad del Este, que se encuentra inscrita a nombre de Zulma Ramona Dávalos Rojas y cuenta con una superficie de 390 metros cuadrados.
El segundo inmueble comisado es la Finca N° 14.707 ubicado en el distrito de Ciudad del Este, consistente en una cabina telefónica, inscrito también a nombre de la fallecida esposa del condenado narcotraficante Toma’i Rojas. La propiedad está individualizada como lote N° 15 de la manzana N° 24 con una superficie de 380 metros cuadrados.
También se confirma el comiso de la Finca N° 21.082 del distrito de Ciudad del Este, inscrita a nombre de Zulma Ramona Dávalos Rojas, que consiste en un edificio réplica de la Basílica de Caacupé, con una superficie total de 645 metros cuadrados.
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El último inmueble comisado es el establecimiento rural denominado “Granja Santo Tomás”, individualizado con matrícula k05/8101 del distrito de Juan León Mallorquín, que fue inscrito en fecha 18 de setiembre de 2003, durante el presente proceso penal.
El fallo del Tribunal de Apelaciones puntualiza que los cuatro inmuebles deben pasar a formar parte de los bienes del Estado paraguayo, cuya administración quedará a cargo y responsabilidad de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).