A Ultranza: Confirman resolución que descarta flexibilizar prisión de Miguel Ángel Insfrán

El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción ratificó la resolución que descartó la flexibilización de prisión de Miguel Angel Insfrán, alias Tio Rico, en la cárcel militar de Viñas Cue. Es en el proceso abierto a partir del megaoperativo contra el narcotráfico A Ultranza Py.

Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias “Tío Rico”, está recluido en la prisión militar de Viñas Cue.Gentileza
audima

La resolución ahora confirmada por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción fue dictada el 16 de noviembre pasado por la jueza penal especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, quien descartó flexibilizar la medida de prisión decretada contra Miguel Angel Insfrán, alias Tio Rico, uno de los supuestos líderes de la organización desmantelada con el megaopoerativo contra el narcotráfico A Ultranza Py.

En ocasión de la audiencia de revisión de medidas, el abogado Álvaro Arias precisó que la petición de la defensa no tiene el objeto de solicitar una medida distinta a la prisión preventiva ni cambio de lugar de reclusión, sino más bien, revisar las condiciones en cuanto a la ejecución de la privación de libertad que soporta su defendido.

En ese sentido, solicitó la flexibilización de las condiciones de reclusión de Tío Rico, tras argumentar que las condiciones actuales afectan la salud mental de su representado que afirma, está incomunicado.

El letrado acompañó su petición con un informe del psicólogo forense del Poder Judicial, el Lic. Ever Gaete, quien según dijo el letrado, en oportunidad de presentarse a la penitenciaría de Viñas Cue observó que Miguel Insfrán Galeano está incomunicado, no puede socializar absolutamente con nadie, por lo que señaló que quizás el acceso a un televisor podía disminuir esa posibilidad de daño, según lo manifestado por Arias tras ser notificado que la jueza Rosarito Montanía rechazó el pedido de la defensa.

“Vamos a ver si la Cámara de Apelaciones puede revertir esta situación que son sencillamente condiciones de habitabilidad dentro de la institución penitenciaria. Siempre son revisables las medidas cautelares y, sobre todo, las condiciones en que se encuentra privada de su libertad una persona”, indicó el defensor de Tío Rico al refeirse a la apelación presentada contra la decisión de Montanía.

Primeramente la defensa solicitó un televisor, la instalación de un aire acondicionado y una heladera, como así también, la ampliación de la cantidad de visitas, que de seis familiares pasen a diez, así como la posibilidad de salir de su celda los días sábados, como los demás reclusos.

Por seguridad, jueza rechazó petición de Miguel Ángel Insfrán

En la resolución por la cual rechaza la petición de la defensa, la magistrada señala que el recluso no cuenta con restricciones en cuanto a cantidad de visitas de familiares, pues el único requisito exigido es que estén debidamente acreditados, y que ingresen en el horario habilitado para ese efecto por las autoridades del reclusorio.

“(...) resulta importante señalar, que muy por el contrario a lo que el citado profesional afirma y en salvaguarda de los derechos del imputado, esta Magistratura, estableció un régimen de actividades y protocolo de visitas, además del uso de teléfono celular, con el propósito de que pueda estar en contacto permanente con sus familiares, debidamente acreditados, incluso mediante videollamadas, siempre bajo estricto control del personal militar, quienes se encuentran en la obligación de registrar todas las llamadas”, destacó la jueza Montanía, al argumentar su decisión.

“En cuanto a la provisión de un televisor, una heladera y la instalación del aire acondicionado, resulta imperioso señalar, que dichos artículos no son imprescindibles ni de primera necesidad, pues según constancia de autos, el imputado cuenta con las comodidades básicas con que debe contar una celda („,) Cabe recordar, que esta Juzgadora, había considerado en su momento, que el imputado acceda a libros de auto ayuda si así lo desea, como también en fecha 17 de octubre de 2023, resolvió la provisión de un nuevo colchón (...)”, agregó la magistrada.

Camaristas concluyeron que resolución apelada está debidamente fundamentada

Los camaristas Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas votaron por la confirmación de la resolución, tras constatar que las misma se encuentra ajustada a derecho y debidamente fundamentada.

“Sobre el particular, teniendo en cuenta que se investiga a Miguel Ángel Insfrán Galeano por hechos punibles graves, tipificados como Crimen en el Art. 13 del C.P., el tratamiento con respecto al régimen de privación de su libertad, ha sido asegurado, a los fines de resguardar su integridad, así como los actos investigativos llevados a cabo por el Ministerio Público, motivo por el cual se ha dispuesto su reclusión en una dependencia penal no común, y bajo ciertas condiciones de habitabilidad”, precisó Arias, a cuyo voto se adhirió Fleitas.

A su vez, la tercera integrante de la Cámara, Andrea Vera Aldana, votó por la inadmisibilidad del recurso, por considerar que la decisión planteada no se encuentra dentro de los tipos de resoluciones aplicadas a las medidas cautelares que pueden ser objeto de estudio en segunda instancia.

“En el caso de autos nos encontramos ante una resolución fundada dentro del marco legal establecido por la jueza penal Especializada en Crimen Organizado, Abg. Rosarito Montanía, en consecuencia, no se consolidan presupuestos de arbitrariedad de sentencia” concluyó Vera.

Lo
más leído
del día