Violencia de género: cómo la justicia falló a las mujeres en Paraguay

Paraguay tiene una deuda histórica con las mujeres víctimas de violencia de género. La falta de sensibilidad, estructura y presupuesto en las instituciones estatales dificulta el acceso a la justicia y a la protección que necesitan para superar la violencia. Un informe del Consultorio Jurídico Feminista desglosa cuáles son las principales falencias en el sistema paraguayo para atender y ayudar a las víctimas.

Las mujeres enfrentarse a un sinfín de obstáculos para conseguir justica en casos de violencia de género. Ilustración de Leda Sostoa para ABC Color.
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Las principales trabas que encuentran las víctimas de violencia cuando acuden a la Justicia son:

  • Desconocimiento de sus derechos: muchas mujeres desconocen sus derechos y no saben cómo acceder a la Justicia.
  • Discriminación y prejuicios: las víctimas de violencia a menudo son discriminadas y juzgadas por las autoridades judiciales, lo que les dificulta denunciar los abusos.
  • Procesos largos y burocráticos: los procesos judiciales para casos de violencia de género son a menudo largos y burocráticos, lo que puede desalentar a las víctimas de continuar con su denuncia.

Sobre estos puntos, María José Durán, abogada del Consultorio Jurídico Feminista, hizo un puntual análisis en el que resalta la importancia del Estado y la sociedad civil para superar estas dificultades.

“Paraguay no tiene un problema de normativa en la referido a la protección a las mujeres víctimas de violencia de género, la ley da cobertura. El problema está en lo actitudinal y lo estructural”, resaltó.

Problema actitudinal

En cuanto a lo actitudinal, explicó que la cultura machista arraigada en nuestra sociedad y la naturalización de situaciones de violencia refuerzan la falta de sensibilidad con la que actúan los funcionarios estatales.

Muchas veces, por falta de formación, capacitación y sensibilización los funcionarios no saben cómo ayudar y tampoco pueden guiar a las mujeres cuando van a hacer sus denuncias por violencia.

“Como sociedad seguimos naturalizando la violencia desde las organizaciones. Se sigue ningueando a las mujeres que denuncian, se sigue cuestionando cuando hacen la denuncia y eso es espeluznante”, acotó.

La falta de capacitación de los operadores de justicia es un problema grave que afecta la calidad de la atención a las víctimas de violencia de género.

En Paraguay, la mayoría de los funcionarios de justicia no tienen capacitación específica sobre violencia de género. Esto genera errores y hace que brinden una atención inadecuada a las víctimas, lo que puede agravar su situación.

Por ejemplo, los empleados estatales pueden no creerle a la víctima, minimizar los hechos o minimizar la gravedad de la violencia. También pueden no aplicar las medidas de protección de manera efectiva, lo que pone en riesgo la seguridad de la mujer y su familia.

La falta de capacitación también genera una cultura institucional de impunidad. Los funcionarios que cometen errores o brindan una atención inadecuada no son sancionados ni llamados de atención. Esto hace que no se preocupen por mejorar su desempeño.

Artículo 6º.- Promoción de políticas públicas. Formas de violencia. Las autoridades de aplicación de la presente Ley establecerán, promocionarán y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar las siguientes formas de violencia perpetradas contra la mujer:

LEY 5777 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

Problemas de estructura y presupuesto

Otro nudo crítico en el acceso a la justicia en casos de violencia de género es la falta de recursos. Esto se manifiesta en el déficit presupuestario, que afecta la eficacia del sistema de protección.

Las víctimas de violencia necesitan que las medidas de protección se comuniquen y sean efectivas lo más rápido posible. Es fundamental para detener la violencia y garantizar su seguridad.

“En las comisarías te dicen que no tiene presupuesto para combustible, por eso esperan y juntan 10 o 12 notificaciones. Mientras, las mujeres siguen en riesgo”, contó Durán, como ejemplo.

Violencia de género: qué acciones se deben tomar para erradicarla

Para dar protección a las mujeres vulnerables, es necesario que las instituciones estatales tomen las siguientes acciones:

  • Fortalecer la sensibilización y capacitación de los funcionarios judiciales sobre la violencia de género.
  • Aumentar el presupuesto de las instituciones con mecanismos de atención integral a las víctimas de violencia, que incluyan servicios de asesoramiento legal, psicológico y social.
  • Agilizar los procesos judiciales para casos de violencia de género.

Artículo 8º.- Planificación y Presupuestos. Las instituciones públicas con responsabilidades asignadas en la presente Ley, deberán incluir en sus presupuestos los programas específicos destinados a hacer frente a sus obligaciones en el marco de la presente Ley.

LEY 5777 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

Recomendaciones

Desde el Consultorio Jurídico Feminista dieron una serie de recomendaciones para evitar la burocracia y la mala atención a mujeres víctimas de violencia. La lista menciona:

Citas de “Barreras y nudos críticos en el tratamiento de las denuncias de las mujeres sobre violencia basada en género”

  • Difusión de la Ley N°1600 y la Ley N°5777: se recomienda crear estrategias de difusión sobre el contenido de ambas leyes, dirigida sobre todo a las personas víctimas de violencia basada en género.
  • Esclarecimiento sobre procesos de denuncia de casos de violencia: se recomienda la redacción y difusión de un flujograma sencillo y claro de los procesos que siguen las denuncias, que permita a las personas entender los pasos a seguir e identificar a qué instancia corresponde su caso.
  • Lista de contactos útiles: se recomienda la redacción y difusión de una lista que contenga los números telefónicos y direcciones, por distritos y departamentos, de las instituciones a dónde acudir en caso de necesidad.
  • Aplicación de la Ley N°1600 y la Ley N°5777: se recomienda la organización de una serie de capacitaciones sobre el contenido y la correcta aplicación de ambas leyes, dirigida sobre todo a las funcionarias y funcionarios encargados de su aplicación.
  • Recordatorio sobre el deber de brindar orientación: se recomienda la redacción y distribución a las funcionarias y funcionarios de un documento breve que contenga un «recordatorio» sobre su deber de brindar orientación en casos de violencia, que incluya ejemplos de orientaciones básicas que estén obligados a brindar.
  • Denuncia en casos de incumplimientos en la atención recibida: se recomienda la redacción y difusión de una lista que contenga los canales de denuncia en el caso de que una funcionaria o un funcionario haya tenido un mal desempeño durante una denuncia de violencia.
  • Evaluación del funcionamiento de las políticas públicas de prevención y atención de casos de violencia basada en género: se recomienda una evaluación del cumplimiento de las políticas públicas de prevención y atención de casos de violencia basada en género, ya que por el momento no existe una valoración de cómo funcionan en la práctica dichas políticas públicas.
  • Evaluación del presupuesto destinado a las instituciones que conforman el sistema de protección: se recomienda revisar y ampliar el presupuesto destinado, en general, a las instituciones que conforman el sistema de protección y, en particular, a los Juzgados de Paz.
  • Incorporación de enseñanzas que propicien la prevención de la violencia: se recomienda incorporar al currículum educativo, a nivel nacional, contenido en relación con la prevención de la violencia.

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