El uniformado condenado a cinco años de pena privativa de libertad es el oficial 1° Cirilo Cubilla Fernández, quien en la mañana del 2 de marzo del 2018 protagonizó una escena de ribetes novelescos, al tomar de rehén a su expareja, también policía y realizar disparos intimidatorios en la vía pública, inclusive, en un ataque de celos.
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El Tribunal de Apelación, cuarta sala, ratificó la condena de 5 años de cárcel impuesta al oficial 1° Cubilla, por los hechos punibles de lesión grave en grado de tentativa y producción de riesgos comunes, establecida en un juicio oral y público que concluyó el 9 de mayo pasado. El colegiado resolvió además, descartar el hecho punible de violencia familiar.
Por unanimidad, los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Agustín Fernández y María Belén Aguero Cabrera ratificaron la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Yolanda Portillo e integrado por Héctor Capurro y María Fernanda García de Zuñiga.
Toma de rehén y disparos en el microcentro
La escena que dio origen al juicio se desarrolló en el microcentro capitalino, específicamente sobre la calle Caballero entre 25 de Mayo y Mariscal Estigarribia, frente a la sede de la Dirección Nacional de Migraciones.
Según los datos, Cubilla perdió el control al ver a su ex pareja, la suboficial 2ª María Antonia Barrios llegar al lugar a bordo de un automóvil Nissan Sunny, guiado por el suboficial 2° David Páez Mendieta. La agente, que es del Departamento Antitrata estaba comisionada a Migraciones, mientras que Páez presta servicios en la Agrupación de Seguridad.
Cubilla, quien presta servicio en la subcomisaría 23ª de Canindeyú, llegó al lugar al mando de un automóvil Toyota IST y arma en mano, interceptó a sus camaradas sobre la calle Presidente Franco y Caballero.
Tras realizar disparos intimatorios, obligó a su expareja a subir a su vehículo, donde la mantuvo como rehén por una hora. Esto movilizó a toda la Policía, que cerró con patrulleras las bocacalles de 25 de Mayo y Mariscal Estigarribia y luego de una exhaustiva negociación por parte de agentes de Antisecuestro, Cubilla accedió a trasladarse hasta la Comandancia para darse por detenido.
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Tribunal concluyó que policía quería desfigurar el rostro de la víctima
El abogado Nicolás Brítez, defensor del agente condenado, apeló la sentencia, a la que cuestionó porque a su criterio, no se comprobó la tentativa de lesión grave. En ese sentido, cuestionó la decisión del colegiado de concluir que el propósito de su representado era desfigurar el rostro de víctima.
“Específicamente, el tribunal se formó la convicción de que el acusado CIRILO CUBILLA, lo que pretendía, quería y anhelaba era desfigurar por largo tiempo el rostro de la víctima María Antonia Barrios y que ejecutó todos los actos previstos para obtener ese resultado, que sin embargo no se produjo”. indicó el defensor, que pretendía se declare la extinción de la causa.
“(...) el colegiado determina categóricamente, que no sucedió ninguno de los resultados del Art. 112 en todas sus variables, es decir, que no hubo consumación del hecho de lesión grave. Sin embargo, según su apreciación si se comprobó la existencia de tentativa, citan la variable Art. 112, 1 núm. 2 señalando que lo que Cirilo se representó mentalmente, quería y anhelaba era desfigurar por largo tiempo el rostro de la Sra. María Antonia Barrios”, argumenta la defensa.
En ese sentido, la defensa sostiene que el acusado nunca disparó contra la humanidad de nadie, “solo” efectuó dos disparos intimidatorios al piso, para que los intervinientes no intermedien en la conversación que él mismo tenía con la víctima en el habitáculo del auto. Asimismo, destaca que Cubilla rápidamente desistió de su acción, se comunicó con su hermano por teléfono para que llegara a hablar con el encargado del procedimiento y entregó su arma de fuego.
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Policía ahora condenado dice que sólo quería “conversar”
“La lógica y el sentido común, nos dicen que, si Cirilo quería conseguir el resultado de desfigurar el rostro de María Antonia, lo habría conseguido pues tenía la oportunidad, los medios y el tiempo suficiente dentro del automóvil. Tenía un arma de fuego cargada, tenía a la víctima a su merced y no consumó el supuesto anhelo de desfigurarle el rostro, porque esa no era su voluntad, nunca se representó eso, solamente quería conversar con ella a solas por los problemas que los mismos tenían. Si hubo maltrato físico, lesión simple, amenaza, coacción, eso es otra cosa; (...)”. acotó
A su vez, la fiscala Diana Laterza solicitó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, tras argumentar entre otras cosas, que “el acusado en ningún momento desistió de manera voluntaria de la realización del hecho, el hecho fue impedido gracias a la intervención policial y el acusado no lo consumó porque se vio rodeado de agentes policiales, patrulleras y jefes de la Policía Nacional”.
Cubilla, quien un día antes había sido nombrado jefe del Sistema 911 en Pedro Juan Caballero, quedó sin cargo en menos de 24 horas, como consecuencia de su temeraria acción.
Intervención policial evitó lesión grave
“La defensa arguye que existe violación al principio de la sana critica en cuanto a la lesión grave en grado de tentativa ya que, según el recurrente, Cirilo Cubilla nunca se representó lograr el resultado previsto en la lesión grave y que este, afirmó la defensa que el acusado no ha querido lesionar gravemente a la víctima, así como tampoco desfigurarla por largo tiempo, obviando el hecho de que durante el juicio, con las diversas declaraciones de los testigos, se ha probado suficientemente que el hecho llegó a tentativa acabada (....)”, afirmó Laterza.
La fiscala agregó que “y si la lesión grave no se produjo fue sola y exclusivamente gracias a la intervención policial, la cual en todo momento se aseguró de otorgar garantías a fin de que el acusado no realizara su pretensión en contra de la víctima es decir, sin el semejante pero oportuno despliegue y acompañamiento de la policía nacional, hablamos hoy de un hecho tentado y no consumado. Es decir, si el acusado no logró consumar el hecho no fue por arrepentimiento, fue a consecuencia de la intervención policial.”
Finalmente, el Tribunal de Apelación concluyó que la sentencia apelada está correctamente fundamentada de conformidad con las pruebas presentadas en el desarrollo del juicio oral y público, razón por la cual no existe motivo para modificarla.
“Se concluye que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada, se basan en valoraciones objetivas siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento, como queda dicho no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma, en este sentido no vemos que la Sentencia del inferior adolezcan de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del C.P.P., ni las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal como para declarar la nulidad de la misma, por lo que ella goza de validez plena”, concluyó la Cámara.