Anastasio Mieres, condenado por el secuestro de Cecilia, compurgará su pena en el 2040

Un juzgado de ejecución penal estableció que Anastasio Mieres, condenado a 25 años de prisión por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas, tendrá compurgado los 10 años de medida de seguridad el 25 de enero de 2040. En el caso de Pedro Chamorro, tendrá por cumplida la medida de seguridad en diciembre de 2029.

Anastasio Mieres Burgos, es llevado por un agente de policía, en tribunales. Fue condenado a 25 años de prisión más otros 10 años como medida de seguridad.
audima

La jueza de ejecución Penal N° 1 Luz Rossana Bogarín realizó una reforma del cómputo de la pena establecida con relación al condenado Anastasio Mieres Burgos y determinó que el interno compurgará su pena privativa de libertad de 25 años, el 24 de enero de 2030, con derecho a solicitar libertad condicional desde el 24 de setiembre de 2021. Mieres cumple la pena máxima por su participación en el secuestro y crimen de la hija del expresidente de la República Raúl Cubas Grau, Cecilia Cubas Gusinky.

Sobre la medida de seguridad de 10 años establecida en juicio oral para Mieres Burgos, la magistrada Bogarín señaló que esta disposición empezará a cumplirla a partir del 25 de enero de 2030, por lo que la tendrá por compurgada el 25 de enero de 2040.

De la resolución judicial identificada como Auto Interlocutorio N° 170 del 11 de octubre de 2023, se le corrió traslado al condenado Mieres Burgos, en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, su lugar de reclusión, a los efectos de su notificación.

Con relación al condenado Chamorro Melgarejo

En igual sentido, la jueza Luz Rossana Bogarín, reformó el cómputo de la condena con relación a Pedro Chamorro Melgarejo, quien fue sentenciado a 18 años y 9 meses de prisión por el plagio y homicidio, que tendrá compurgado el 27 de diciembre de 2023, con derecho a solicitar la libertad condicional ya desde el 27 de diciembre de 2017.

Con relación a la medida de seguridad de 6 años que le fuera impuesta en el juicio oral, la resolución judicial dispone que iniciará su cumplimiento a partir del 28 de diciembre de 2023, y la tendrá por compurgada el 28 de diciembre de 2029, según dispuso la magistrada.

De igual manera, el Auto Interlocutorio N° 1738 del 11 de octubre de 2023, por el cual se reformó el cómputo de la medida de seguridad, le será notificado a Chamorro Melgarejo en la Agrupación Especializada, lugar de su reclusión.

Argumento para reformar ambos cómputos de penas

La jueza de ejecución Luz Rossana Bogarín señaló que cuando el juzgado penal N° 1 estuvo a cargo de la magistrada Ana María Llanes ha incurrido en un error involuntario al consignar solamente la fecha de compurgamiento de la condena y la fecha desde la cual tendría derecho a solicitar la libertad condicional. Entonces omitió consignar la fecha de inicio y de compurgamiento de la medida de seguridad, por lo que resolvió determinar ambos plazos.

Medidas de seguridad en el Código Penal

El artículo 72 del Código Penal (CP) refiere en el numeral cuarto:

Son medidas de seguridad:

1. la reclusión en un establecimiento de seguridad;

2. la prohibición de ejercer una determinada profesión;

3. la cancelación de la licencia de conducir.

Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:

1. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado,

2. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor, según las circunstancias, previsiblemente realizará; y,

3. el grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizarán, según dispone el Art. 2° del CP.

Los fallos condenatorios

Por Sentencia Definitiva N° 417 del 1 de diciembre de 2006, el tribunal colegiado resolvió condenar a Anastasio Mieres Burgos a la pena privativa de libertad de 25 años y a otros 10 años como medida de seguridad, así como a otros procesados.

Por Acuerdo y Sentencia N° 69 del 13 de agosto de 2007, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, ratificó este fallo de primera instancia.

A su vez, la Sala Penal de la Corte Suprema, por Acuerdo y Sentencia N° 673 de fecha 28 de diciembre de 2011, confirmó los fallos de primera y segunda instancias.

El plagio y homicidio de Cecilia

Cecilia Cubas Gusinky (31) fue secuestrada a metros de su vivienda en Laguna Grande, Fernando de la Mora, el 21 de setiembre de 2004. Posteriormente, su cuerpo fue encontrado en una casa alquilada en la ciudad de Ñemby, el 16 de febrero de 2005.

Hace 18 años, en una casa en Ñemby, hallaron los restos de Cecilia Cubas Grau, secuestrada por el entonces brazo armado del partido Patria Libre, que posteriormente se convirtió en el EPP.

La autopsia reveló que Cecilia Cubas fue enterrada viva y murió por asfixia. Medicamentos hallados en la casa del horror hacen suponer que la mantuvieron dopada durante su cautiverio.

Fueron responsabilizados del plagio activistas del Partido Patria Libre.

Pena máxima y medidas de seguridad

El 1 de diciembre de 2006 concluyó el primer juicio oral realizado por el caso Cecilia Cubas y que tuvo como protagonistas a 15 activistas del Partido Patria Libre. El Tribunal presidido por Elsa García condenó a 12 acusados y absolvió a tres, que recuperaron su libertad al término de la audiencia.

Este fallo ha sido parcialmente ratificado en instancias superiores. El único punto modificado fue la absolución de Asael Salas, José Martínez y José Martínez Durán, para los que se dispuso la realización de un nuevo juicio oral, actualmente pendiente de realización.

En ese juicio, el exsecretario general de Patria Libre Osmar Martínez y Anastacio Mieres Burgos recibieron las penas más elevadas, de 35 años de reclusión, de los cuales 25 corresponden a la pena máxima y 10 a medidas de seguridad. La exreligiosa Francisca Andino fue condenada a 30 años de reclusión (22 años de prisión y 8 años de medidas de seguridad).

Los demás condenados fueron: Roberto Otazú a 25 años y 9 meses (18 años y 9 meses de prisión y 7 años de medidas); Vaciano Acosta, Pedro Chamorro, Manuel Portillo, Sebastián Osorio y José Hidalgo a 24 años y 9 meses (18 años y 9 meses de prisión y 6 años de medidas); Aldo Meza a 15 años de cárcel; Lidia Samudio y Rosalba Jara a 5 años de prisión.

Un segundo juicio concluyó el 31 de mayo del 2007, con la condena de Casildo Acosta a 7 años y 6 meses por asociación criminal, reducción y frustración de la persecución penal. El Tribunal presidido por María Esther Fleitas concluyó que Acosta incurrió en los delitos citados anteriormente al intentar ocultar a Sebastián Osorio (sentenciado a 24 años de cárcel en el primer juicio).

El 15 de julio del 2012 concluyó el tercer juicio por el secuestro y crimen de Cecilia Cubas. El Tribunal de Sentencia presidido por Letizia De Gásperi sentenció a 35 años de reclusión (25 de prisión y 10 de medidas de seguridad) a Aristides Vera Silguero, Basiliano Cardozo Giménez, Simeón Bordón Salinas, Gustavo Lezcano Espínola, Agustín Acosta González y Roque Rodríguez Torales.

Estas personas fueron declaradas coautores de secuestro, homicidio y asociación criminal. El Tribunal concluyó que Lezcano Espínola integraba el brazo armado y los demás el comité político y que participaron en la reunión de “punto final”, donde se decidió la ejecución de la víctima.

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