El Abog. Eduardo Silvino Franco Pereira, por derecho propio, presentó formal acusación por presunto mal desempeño de funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra la fiscala adjunta Abog. Lourdes Samaniego González, por emitir el Dictamen Fiscal Nº. 199 de fecha 29 de noviembre de 2022 por el cual ratificó la desestimación de la denuncia penal, y contra el Abog. Christian Ortiz Riveros, agente fiscal de la Unidad Penal N°5 de la barrial N°3, quien emitió el Dictamen Fiscal Nº05 del mes de setiembre de 2022, por el cual desestimó la causa Nº. 1498/2021 caratulada “Oscar Florentín Giménez Cabral s/ producción de documentos no auténticos”.
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Descripción del supuesto mal desempeño
El fiscal Christian Ortiz Riveros, para dictaminar la prescripción de la denuncia penal argumentó: “En la presente causa, las acciones cuestionadas a los señores Hermes López Cabrera, Óscar Florentín Giménez Cabral y Wladimir Ayala Paniagua datan del 11 de julio de 2007 y se circunscribe al Certificado de Estado de Cuenta”.
Añade que el Artículo 101 inc.1º del Código Penal (CP), claramente dispone: “La prescripción extingue la sanción penal ...”. A su vez el artículo 102 inc. 2º. del mismo cuerpo legal dispone: “El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible”.
Menciona asimismo el fiscal Ortiz Riveros, que “siguiendo esta tesis, en el presente caso es menester determinar en qué fecha el documento cuya falsedad se invoca (Certificado de Estado de Cuenta) ingresó al tráfico jurídico a fin de inducir al error a los intervinientes, el 11 de julio de 2007 como título ejecutivo en el juicio promovido por la entidad Banco Nacional de Fomento (BNF), en contra del denunciante Eduardo Franco Pereira, habiendo tomado conocimiento e invocando ya en ese entonces la supuesta falsedad”.
En consecuencia, -agrega el fiscal- por un simple cálculo matemático es posible determinar la prescripción de la acción en la presente causa,” pues si los actos atribuidos a los denunciados datan del año 2007 y los hechos punibles denunciados tienen un marco penal de cinco años, la posibilidad de perseguir el castigo de las conductas desplegadas estaba prescripto en el año 2012, por lo que la investigación y juzgamiento en caso de que fueran relevantes no pueden prosperar, y entonces emitió el Dictamen Fiscal Nº 5 del mes de setiembre de 2022 por el cual dio por extinguidos los hechos descriptos en la denuncia”.
Por su parte, la fiscala adjunta Lourdes Samaniego González, a través del Dictamen Fiscal Nº. 199 del 29 de noviembre de 2022 en representación del Ministerio Público, y según lo que dispone el Art. 102 inc. 2º. que establece: “El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal el plazo correrá desde ese momento”, ratificó la desestimación de la denuncia hecha por Franco Pereira.
Por este motivo, el Juzgado Penal de Garantías Nº, 2 a cargo de la Abog. Alicia Verónica María Pedrozo Berni, a través del A.I. Nº. 1.151 de fecha 06 de diciembre de 2022, hizo lugar a la desestimación de la denuncia.
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La magistrada dejó constancia en su resolución que a su Juzgado no le quedaba otra alternativa que dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público, no pudiendo ordenar, aunque considere pertinente, una salida distinta a la desestimación de la denuncia, por encontrarse vedada esta atribución conforme con el Art. 314 del Código Procesal Penal, según refiere el escrito de acusación ante el Jurado.
Cuestionamiento del denunciante a la desestimación
El acusador de supuesto mal desempeño de funciones, Eduardo Silvino Franco Pereira, refiere que el Ministerio Público incumplió su deber y obligación de precautelar los intereses no solamente de las víctimas o victimarios, sino de la sociedad en general, al permitir el atropello de sus derechos y garantías constitucionales que ante una deuda falsa e inexistente, que fue reconocida como tal en el año 2020 por el BNF, que ejecutó un documento de contenido falso, con todo el perjuicio emocional, económico, patrimonial, financiero que le provocó.
Franco Pereira también dice que como consecuencia de la inacción del Ministerio Público se mantendrá de por vida las medidas cautelares gravosas injustamente impuesta en el juicio civil como la inhibición general de gravar y vender bienes (por G. 1.089.270.214), al no otorgarle el derecho a la defensa como lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 9º. Turno que ordenó la destrucción del Certificado de Cuenta por ser un documento de contenido público falso.
En igual sentido, también lo dio a entender el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 al exponer: “que a pesar de buscar una salida distinta a la desestimación”, encontró vedada la atribución que le correspondía en derecho por la norma legal antes mencionada.
El denunciante ante el JEM cuestiona a la Fiscalía que por un simple cálculo matemático contado desde el año 2007 al 2012, dictaminó por la prescripción de la denuncia, pero ignoró todas las demás diligencias ejecutadas por la misma parte actora (BNF) en los años 2018, 2019 y 2020 que concluyó con el dictado del A.I. Nº 1.149 de fecha 31 de agosto de 2020 al decretarse la “inhibición general de gravar y vender bienes”, fecha en que recién terminó la conducta punible conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
La supuesta deuda que dio origen a una demanda civil
El monto reclamado por el Banco Nacional de Fomento (BNF) en su acción preparatoria de juicio ejecutivo, tuvo su origen en un presunto faltante de G. 1.089.270.214 que data del año 1999 del cual eEduardo Silvino Franco Pereira resultó responsable en su entonces calidad de funcionario del BNF.
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Sin embargo, en un sumario administrativo que se le instruyó, como en la resolución de su destitución, en aquel entonces, no se le condenó a devolver suma alguna de dinero para reponer el supuesto faltante.
También cuestiona Franco Pereira que el Certificado de Estado de Cuenta elaborado el 20 de noviembre de 2006 por el BNF consignó el reclamo de un capital de solo G. 273.214.802 y la diferencia resultante de G. 816.055.412 correspondería a intereses.
El BNF obtuvo una sentencia favorable en una demanda civil para cobrar los G. 273.214.802 y los G. 816.055.412, por medio del Certificado de Estado de Cuenta, sin ser un documento obligacional, según reclamó Franco Pereira, sin tener éxito en el juicio de cobro de guaraníes y en su denuncia penal ante la Fiscalía, que se declaró prescripta.