Las fiscalas Nathalia Silva, Luz Guerrero y Claudia Aguilera fueron recusadas por el periodista Carlos Granada por supuesta “falta de objetividad”, por un supuesto “exceso” en la calificación de los hechos punibles atribuidos al exgerente de prensa del Grupo Albavisión: acoso sexual, coacción y coacción sexual.
“La recusación es por falta de objetividad que las agentes del Ministerio Público tuvieron durante el devenir del proceso penal, teniendo en cuenta que existe un exceso en cuanto a la calificación del hecho porque el testimonio de las denunciantes sobre lo que supuestamente padecieron no se compadece con la coacción sexual. En este caso, el hecho punible que podría configurarse es el acoso sexual”, expresó el abogado Álvaro Arias.
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Al respecto, el letrado explicó que la gran diferencia entre el hecho punible de coacción sexual, que tiene una expectativa de pena de hasta 10 años de cárcel, y el acoso sexual, que establece una pena máxima de hasta 2 años de prisión o multa.
El representante legal del comunicador acusado agregó que el Código Procesal Penal obliga a las agentes del Ministerio Público a desenvolverse con el criterio de objetividad que ahora reclama la defensa. En ese sentido indicó que, además de la acusación por supuesta coacción, la posición de las fiscalas cuando pedían ratificar la prisión preventiva de Granada, sin que exista un argumento válido, según Arias.
Fiscalía cuestiona chicana de Carlos Granada
Las fiscalas recusadas Nathalia Silva y Luz Guerrero, dos de las agentes recusadas por el periodista acusado, calificaron de “llamativo” el recurso planteado por la defensa, con el argumento de una supuesta falta de objetividad, teniendo en cuenta que las mismas están a cargo de la causa desde hace más de un año.
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“Somos fiscalas de esta causa desde que la denuncia ingresó al Ministerio Público, es decir, hace más de un año. Resulta llamativo que ahora, justo cuando tenemos que sustanciar la audiencia preliminar para definir si la causa va a juicio oral, presentan la recusación por supuesta falta de objetividad”, expresó Guerrero.
Por su parte, la fiscala Nathalia Silva resaltó que ella y sus colegas siempre actuaron con objetividad, que es deber del Ministerio Público porque así lo exige la ley. Agregó que presentarán un informe al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández.
El titular del Ministerio Público deberá asignar un fiscal interino mientras se resuelva la recusación planteada por la defensa de Carlos Granada, aunque atendiendo a la nueva fecha para la audiencia preliminar, las agentes recusadas ya podrían ser confirmadas en la presente causa penal.
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Postura “netamente dilatoria”, según querellante
El abogado Rodrigo Yódice, representante de las seis comunicadoras que denunciaron por presunto acoso sexual a Carlos Granada, afirmó que la recusación interpuesta por la defensa del comunicador acusado “es una postura obstruccionista, netamente dilatoria”, según cuestionó.
El querellante agregó que la supuesta falta de objetividad alegada por la defensa para recusar a las tres agentes del Ministerio Público demuestra la absoluta inexistencia de un ánimo, por parte de Carlos Granada, de hacer frente a sus responsabilidades como consecuencia de los “execrables hechos que ha perpetrado”.
“Espero que esto no sea el inicio de un trámite procesal irregular, ilegítimo, plagado de maniobras procesales. Entiendo que la Fiscalía General del Estado se pronunciará en la brevedad posible porque éste es un caso emblemático desde la perspectiva de la violencia de género y, en particular, de las mujeres”, resaltó el letrado.
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Afirmó que la única intención del Ministerio Público y, sobre todo de las víctimas, es que se haga justicia, ya que tendrán que rememorar circunstancias extremadamente dolorosas que hasta ahora les afectan y actualmente están pagando de su bolsillo una atención psicológica, buscando llevar una vida medianamente normal, después de todo lo que han vivido.