En su portal web, se publicó en la fecha, que el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) sancionó por Resolución D/AL N° 41/2023 a la Cámara Paraguaya de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (Capagas). Explican que esta firma incurrió en una infracción establecida en el artículo 8 del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 4956/2013, acuerdos restrictivos de la competencia.
El ente de control expresó en el documento que la decisión se debe a la emisión de manera reiterada de recomendaciones de precios de venta de gas licuado de petróleo y otras condiciones de comercialización.
Indica que estas faltas se cometieron a través de las declaraciones realizadas por Pedro Balotta y Ausberto Ortellado, presidente y vicepresidente de Capagas, respectivamente. Explican que las afirmaciones de los mencionados se dieron en declaraciones periodísticas de febrero y abril de 2021, julio 2021, setiembre de 2021 y octubre 2021.
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Medidas correctivas contra Capagas
Debido a esta infracción a la ley, la Conacom dictó medidas correctivas anexas a la resolución bajo apercibimiento de la aplicación de una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago, por cada día hábil de retraso en el cumplimiento íntegro de cada una de ellas.
Conacom apercibió a Capagas, advirtiendo que la reiteración en la comisión de una falta será un elemento que podría ser considerado al momento de imponer sanciones en una siguiente ocasión.
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