El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, quinta sala, condenó al Ministerio de Salud y Bienestar Social (MSPBS) pagar a la firma La Oxígena Paraguaya SA G. 1.203.520.436, más intereses del 1,5 % a ser computados desde el inicio de la demanda, presentada el 2 de febrero del 2016. Es por la provisión de oxígeno medicinal entre los años 2009 y 2012.
Para el efecto, los camaristas Alejandrino Cuevas, Carlos Escobar y María Sol Zuccolillo revocaron la sentencia N° 373 del 31 de agosto del 2021, por la cual la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz había rechazado la demanda en primera instancia, tras hacer lugar a una excepción de prescripción planteada por la Procuraduría General de la República.
La Oxígena Paraguaya S.A. es proveedora de oxígeno gaseoso medicinal, oxígeno líquido medicinal, óxido nitroso medicinal, gas carbónico medicinal y aire comprimido medicinal.
Firma demandante proveyó oxígeno medicinal a siete hospitales
La citada firma resultó adjudicada con la licitación pública nacional N° 18/2010 del MSPBS, en virtud de la cual proveyó de oxígeno y gases medicinales a los siguientes hospitales: Hospital de Luque, Instituto de Medicina Tropical, Juan Max Boettner, Hospital Neurosiquiatrico, Hospital Loma Pyta, Hospital Pedro Juan Caballero y Hospital de Villa Elisa, conforme el detalle de facturas presentadas, que van desde el año noviembre del 2009 hasta octubre del 2012.
La documentación presentada precisa que el contrato suscrito establecía que la firma debía realizar la provisión en el periodo comprendido entre noviembre del año 2009 hasta el mes de diciembre de 2011, pero que una vez fenecido el contrato, la provisión continuó ante la falta de llamados a nuevos procesos de licitaciones o la declaración desierta de los mismos.
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MSPBS pretendía quita del 50%
La Cámara advierte que las documentaciones presentadas por la accionante en forma conjunta con el escrito de demanda no han sido impugnadas por el Ministerio de Salud, que no solamente reconoció la deuda sino incluso solicitó una quita del 50%.
“En este sentido, remitiéndonos al acta de audiencia celebrado primeramente en fecha 07 de abril de 2014 (fs. 15) vemos que se dejó expresa constancia de que: .”..El representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social manifiesta que: según informe de Certificación de deuda emitido por la Dirección General de Auditoría Interna el monto adeudado a la firma La Oxígena Paraguaya SA asciende a la suma de Gs. 1.298.046.307 monto certificado por la Auditoria según documentaciones a la fecha de 14 de febrero de 2014. Para el pago de dicho monto el MSPBS propone una quita del 50% sobre el monto certificado a la fecha, quedando la fijación del plazo pendiente a la aceptación de dicha quita por la firma La Oxígena Paraguaya S.A....”
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Asimismo, precisa que en la misma audiencia, los representantes de La Oxígena Paraguaya SA. manifestaron que la deuda ascendía a G. 1.543.543.770 y rechazaron la quita del 50% propuesta por la parte demandada.
“Ahora bien, no podemos desconocer el derecho de la parte demandante de exigir el cobro de la deuda existente en el periodo del mes de enero de 2012 hasta septiembre del mismo año, subrayando el hecho de que en ese lapso no existía contrato alguno, pero sin embargo, las provisiones existieron tal y como se puede ver en las facturas agregadas al expediente y que no fueron controvertidas por la parte accionada, pues recordemos que la misma en oportunidad de contestar la demanda expresó .”..la existencia de una relación de compra venta, que de hecho no controvertimos y las numerosas facturas presentadas para su cobro en la presente demanda la sustentan y tienen su origen en dicha relación contractual que data de los años 2010, 2011 y 2012...”, concluye la Cámara.