Denuncian al fiscal Cantero ante el JEM por presunto mal desempeño de funciones

David Fernández Rachid, bajo patrocinio del abogado Christian Fabián Cuadra Cáceres, formuló acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra el fiscal de la Unidad Penal Nº 7, Sede 1, de la ciudad de Asunción, Abog. Aldo Cantero, a quien acusa de falta de objetividad, parcialidad, arbitrariedad, mal desempeño de sus funciones y hasta ignorancia de la ley.

Abog. Aldo Rodrigo Cantero Colmán, fiscal denunciado ante el JEM.Archivo, ABC Color
audima

El denunciante acusa que el fiscal Aldo Rodrigo Cantero Colmán requirió la desestimación de una denuncia penal presentada por el acusador ante el JEM, David Fernández Rachid, y señala que el agente del Ministerio Público no agotó las diligencias investigativas y que además direccionó la pesquisa, para solicitar la desvinculación de varias personas por responsabilidades en posibles hechos punibles, puestos a conocimiento del Ministerio Público.

La jueza penal de Garantías Clara Ruiz Díaz igualmente fue acusada ante el JEM por supuesto mal desempeño de funciones, por no conceder el trámite de oposición al requerimiento de desestimación de la denuncia penal solicitada por el fiscal Cantero.

La causa judicial cuestionada está caratulada “Fohad Rachid Lichi y otros s/ apropiación y otros”, causa N° 2094/2023.

La acusación de mal desempeño contra el fiscal Cantero y la jueza Ruiz Díaz Parris fue presentada este jueves 24 de agosto de 2023.

Antecedentes del supuesto mal desempeño

La investigación fiscal se inició con una denuncia penal presentada el 13 de marzo de 2023 ante el Ministerio Público, en contra de Fohad Rachid Lichi, Bader Rachid Lichi, Míriam Caucap Rachid Lichi y Leila Teresa Rachid Lichi, por las supuesta comisión de los hechos punibles de apropiación, lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.

En la mencionada denuncia penal se sostiene que las señora Watfa Rachid LIchi (madre de David Fernández Rachid) era accionista juntamente con los denunciados de la empresa denominada SAFIO (Sociedad Anónima Financiera Inmobiliaria Oriental), y en un momento dado, tuvo conocimiento de que ella ya no formaba parte de la misma desde el año 2018, luego de proceder supuestamente a la venta de sus correspondientes acciones.

Estas circunstancias corroboraron que dicha venta fue simulada, lo que motivó la denuncia penal en contra de los mencionados por la comisión de los hechos punibles de apropiación, lesión de confianza y producción de documentos no auténticos del Código Penal, refiere el escrito presentado ante el Jurado.

Prosigue: por Requerimiento Fiscal N° 57, el agente fiscal Aldo Cantero, asignado para la investigación penal, solicitó la desestimación de la denuncia, invocando lo establecido en el artículo 301 inciso 1º y 305 del Código Procesal Penal.

El fiscal Cantero argumentó para requerir la desestimación: “Esta representación fiscal puede concluir sin temor a equívocos que los documentos cuestionados son plenamente válidos, debido al estudio científico al que fueron sometidos, consecuentemente, el tipo penal de producción de documentos no auténticos no se encuentra configurado”.

Con relación al supuesto hecho punible de “apropiación”, el fiscal Cantero alegó que “claramente puede notarse que, las acciones correspondientes a Watfa Rachid Lichi fueron vendidas voluntariamente a los demás socios, esto puede corroborarse a través de los contratos que fueron sometidos a pericias caligráficas, y por lo tanto, al tratarse de un acto estrictamente civil y comercial, escapa a la esfera de aplicación del derecho penal, y por lo tanto, tampoco reúne los requisitos constitutivos de este delito”.

Con relación a la “lesión de confianza”, el fiscal Cantero explicó que debe considerarse a este delito como una conducta que lesiona derechos patrimoniales de una persona que, proporciona en confianza algún tipo de bien a otra para su administración, y como consecuencia de un deficiente manejo de ello, resulta en un perjuicio patrimonial.

De este simple análisis, prosiguió el fiscal, surge que se trata de un hecho punible de resultado (porque exige la producción de un resultado perjudicial a patrimonio), en el cual los intervinientes se encuentran regidos por un instrumento normativo que da origen a la relación jurídica interna y en base a dicha disposición, la persona no cumple con el cometido que le fue confiado o la lesiona.

Con relación a la apropiación y la lesión de confianza, se comprobó la existencia de una cosa mueble ajena, representada en este caso por las acciones en la empresa SAFIO y el ejercicio de titularidad que habrían ejecutado los denunciados sobre aquellos, y la supuesta disposición como propios a través de documentos presumiblemente adulterados, los cuales, finalmente, con la pericia caligráfica ordenada por el Ministerio Público fueron confirmados como documentos plenamente válidos, sostuvo el fiscal.

El denunciante sostiene que el fiscal no realizó el análisis minucioso de los hechos

Para el denunciante David Fernández Rachid, el fiscal Aldo Cantero no se ha abocado de forma detenida, ni mucho menos pormenorizada al estudio de la denuncia penal presentada, como así tampoco ha realizado diligencias importantes y esenciales en el marco de la presente causa como:

1) No ha realizado una pericia contable, tasación y estudio de correspondencia sobre el valor comercial real del paquete accionario supuestamente vendido por Watfa Rachid Lichi.

2) No se han solicitado informes pidiendo cuentas, extractos de movimientos de cuentas bancarias de los días antes y después de las presuntas ventas de Watfa Rachid Lichi y de los denunciados, buscando la trazabilidad del dinero.

3) No se han traído a la vista otros documentos indubitados, como reconocimientos de deudas.

4) Tampoco se ha pedido informes a la SET para que diga si las supuestas operaciones de compraventa fueron facturadas.

Por otra parte, el fiscal Cantero excluyó documentos con firmas indubitadas buscando direccionar la pericia como finalmente ocurrió, refiere la acusación ante el JEM.

El denunciante asimismo cuestiona la conclusión de la perito caligráfica del Ministerio Público Lic. Blanca Lila Martínez, por supuestamente no tener en cuenta principios científicos como el de “contemporaneidad”. Las deficiencias en el análisis caligráfico resultan insuficientes en sus características para poder responder a las exigencias de la requisitoria pericial, es decir, la rúbrica no reúne los principios de adecuación y espontaneidad, por ejemplo, indicó.

No dio trámite de oposición

El denunciante ante el JEM, asimismo refiere que a pesar de tomar intervención en el pedido de desestimación del fiscal Cantero, ha solicitado al juzgado que se imprima el “trámite de oposición” para que sea la Fiscalía General la que confirme el requerimiento del Ministerio Público, o lo rectifique, volviendo a la posibilidad que prosigan las investigaciones.

Sin embargo, la jueza penal de Garantías Nº 1 Clara Ruiz Díaz Parris no concedió el pedido de “trámite de oposición” contra el requerimiento de desestimación solicitado por el fiscal Cantero, por lo que fue acusada de mal desempeño ante el JEM.

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