Animales sueltos ocasionan accidentes en rutas del Ñeembucú

PILAR. Animales sueltos causan constantes accidentes de tránsito ocurren en las rutas nacionales PY 04 y PY19 en el departamento de Ñeembucú. Principalmente ejemplares vacunos deambulan en las carreteras.

Asi quedó la camioneta Mazda, propiedad de Gerardo Enrique Canela González luego de chocar contra un animal vacuno en la zona de Mburica.
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La principal causa del accidente de tránsito en las rutas nacionales PY04 y PY19 son animales sueltos, caballos y vacas, que salen de los piquetes o potreros y deambulan en las carreteras, principalmente en horas de la noche.

Los animales que ocasionan siniestros no cuentan con marcas ni señales por lo que no se puede identificar al dueño para realizar el reclamo.

El martes 21 de agosto, aproximadamente a las 18:30, ocurrió un accidente en el km 23 de la ruta Py 19, en la entrada norte de la colonia Mburica. Resultó víctima Gerardo Enrique Canela González domiciliado en el barrio 12 de octubre de la ciudad de Pilar.

Canela González relató que se encontraba circulando rumbo a la ciudad de Pilar por la ruta PY19 a bordo de una camioneta de la marca Mazda, modelo BT-50/2016, negro, matrícula BYP 159, momento en que le salió al paso una vaca de pelaje negro. Intento frenar y esquivar al animal, pero no le dio tiempo y embistió contra el animal.

El vehículo quedó con varios daños materiales y a unos metros el vacuno quedó con varias lesiones. Según los agentes de la Comisaría 19 Mburica, el animal no tenía marca, señal ni carimbo por lo que se desconoce al propietario.

Este hecho fue comunicado al agente fiscal Víctor Encina y a los agentes de Criminalística y a la Brigada Antiabigeato. El fiscal dispuso que la camioneta sea entregada al dueño en la condición que se encontraba y el animal sea sacrificado y enterrado a raíz de las múltiples lesiones.

Otro hecho

Otro accidente de tránsito se reportó anoche en la zona de Valle Apu´a del distrito de San Juan Bautista del Ñeembucú. El hecho ocurrió aproximadamente a las 20:30 a la salida del pueblo. En el accidente estuvo involucrado el automóvil marca Toyota, modelo Funcargo, blanco, matrícula BVH 599, al mando de Juana Miryam Villordo (enfermera), quien iba acompañada de su pareja Víctor Manuel Mazacote, ambos domiciliados en la ciudad de Villa Elisa. Resultaron ilesos en el percance.

La víctima comentó que se encontraba circulando por la referida ruta al mando de su vehículo a una velocidad prudencial, cuando repentinamente le salió al paso el animal vacuno y le chocó frontalmente.

El hecho fue comunicado al agente fiscal de turno de la Unidad Penal II, Erika Encina, quien dispuso que el vehículo sea entregado a su propietaria y que el animal vacuno sea trasladado en sede de la Subcomisaría 4ta y quede depositada a disposición del Ministerio Público. En caso de que no se presente el dueño a reclamarlo se ordenó que sea entregado a la Municipalidad de San Juan Bautista del Ñeembucú para disponer del mismo.

Ley N° 1880

La Ley N°1880 reglamenta la permanencia tránsito de animales sueltos. Están afectados por esta ley los animales vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos que deambulan libremente, en adelante denominados “animales sueltos”, por rutas pavimentadas, franjas de seguridad o espacios de dominio público no destinados al pastaje, en adelante denominados “ámbitos de tránsito público”.

Esta ley prohíbe la permanencia de animales sueltos en ámbitos de tránsito público. Ellos podrán situarse excepcional y temporariamente en ámbitos de tránsito público que no constituyan rutas nacionales o interdepartamentales o vías públicas y plazas del ejido urbano de las municipalidades, siempre que estén amarrados y asegurados o bajo el resguardo de pastores o cuidadores.

También establece que los animales sueltos podrán transitar por ámbitos de tránsito público al solo efecto de trasladarse de lugar y bajo el resguardo de pastores o cuidadores.

Señala además que los animales sueltos que se encuentren en ámbitos de tránsito público en infracción a esta ley, serán decomisados y sacrificados en el acto por la autoridad municipal o la Policía Nacional.

Se labrará acta del procedimiento, dejándose constancia de las circunstancias del caso, con indicación, si fuese posible, de la marca o señal del animal sacrificado.

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