La jueza penal de garantías de guardia Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia decretó el arresto domiciliario del abogado Farid Gustavo González Ledesma, quien inicialmente fue imputado por extorsión y tráfico de influencias por el fiscal Joel Milciades Cazal. Sin embargo, la jueza calificó provisoriamente la conducta solamente por el hecho punible de extorsión (art. 185 del Código Penal, en calidad de autor) y no consideró el tráfico de influencias porque el imputado no es funcionario público.
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Sin embargo el articulo 7 en su inciso 1 no condiciona la calidad de funcionario público para su imputación.
“El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia reales o simuladas, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o multa”, dice este artículo
Medidas cautelares
Al excluir el tráfico de influencia a González Ledesma se le allanó el camino para evitar la cárcel.
Fue así que la jueza Diana Carvallo impuso al abogado Farid González Ledesma las siguiente medidas cautelares al hacer lugar la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva:
- Estableció el arresto domiciliario del procesado, quien residirá en la ciudad de Santa Elena, del departamento de Cordillera, bajo control aleatorio de la Policía Nacional, a cargo de la comisaría de la zona;
- La prohibición de salir del país sin autorización del Juzgado;
- La obligación de comparecer a la audiencia preliminar a ser fijada en su oportunidad;
- La obligación de no cambiar el número telefónico, sin previa comunicación al Juzgado Penal de Garantías competente, en donde el mismo recibirá las correspondientes notificaciones;
- La fianza personal de a) Gilda Hidelita González Ledesma por la suma de G. 40.000.000; y b) Sabrina Natalia Troche González también por la suma de G. 40.000.000;
- La prohibición de comunicarse y/o molestar por cualquier medio a la víctima del hecho;
- La Fianza real sobre el inmueble individualizado como finca N° 3200 del Distrito de Tomás Romero Pereira, propiedad de la Sra. Rosa Cecilia González, y en consecuencia trabar embargo preventivo, hasta cubrir la suma de G. 250.000.000, con la obligación de presentar al Juzgado la correspondiente tasación y certificado de condiciones de dominio del inmueble ofrecido en un plazo de 30 días; y
- La promesa del procesado de cumplir con todas las medidas impuestas por el Juzgado; todo ello de conformidad a los fundamentos expuestos en esta resolución y al Art. 1 de la Ley N° 6350/19 que modifica el Art. 245 del CPP; y bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de algunas de las medidas impuestas, estas serán revocadas y sustituidas por la prisión preventiva, y serán ejecutadas las cauciones ofrecidas.
Relato del supuesto caso de extorsión
Pamela María Núñez Samaniego tiene una causa penal identificada como N° 177/2023 caratulada “Carlos Gustavo Vigo Chávez s/ Violencia Familiar”- tramitada en el Juzgado Penal de Garantías N 01, Secretaría 1ª a cargo de la jueza Norma Salomón.
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En la causa mencionada la expareja de Núñez Samaniego contaba con prisión domiciliaria. Es así que, en fecha, 7 de julio del año en curso, Pamela Núñez fue convocada por el Abg. José De Vaca a su estudio jurídico ubicado en las inmediaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de Asunción, lugar donde le manifestó que había hecho contacto con el Sr. Farid Gustavo González y que él a cambio de una suma de dinero podría influenciar en la resolución sobre la medida cautelar contra su expareja, otorgándole prisión preventiva.
Entonces, el 17 de julio de 2023, la Señora Pamela Núñez tuvo una conversación desde su teléfono celular con el teléfono móvil de Farid Gustavo Núñez, quien le dijo que debía, en principio, entregarle la suma de G. 20.000.000, y la citó para el día siguiente en el Shopping 14 y Medio de la Ciudad de San Lorenzo.
El 18 de julio de 2023, aproximadamente a las 09:00, . Pamela Núñez y Farid Gustavo González se reunieron, él se identificó como abogado, y esposo de la jueza Norma Salomón y le exigió que debía entregarle G. 30.000.000, caso contrario, su expareja sería beneficiado con una medida cautelar menos gravosa ante el Tribunal de Apelaciones de Central, ya que su esposa la jueza Norma Salomón ya le había otorgado medidas.
Más adelante, siguieron manteniendo comunicaciones telefónicas y el abogado le seguía exigiendo los G. 30.000.000, y agregó que si no le entregaba dicha suma, su vida y su integridad física correrían peligro.
Ante tanta insistencia la señora Pamela Núñez le manifestó que reuniría el monto exigido. Fue así que el abogado Farid Gustavo González le mencionó que la entrega del dinero debería realizarse el 4 de agosto de 2023, en un lugar público.
El fiscal Joel Cazal, al tomar intervención del delito, solicitó al juez penal de garantías la autorización de entrega vigilada y autenticación de las copias del dinero en efectivo a ser utilizado para el procedimiento, consistente en la suma de G. 13.800.000.
La autorización fue otorgada por A.I. N° 452 de fecha 4 de agosto de 2023, firmada por el juez penal de garantías de guardia Raúl Florentín Cueto. Este mismo día, la comitiva fiscal policial se constituyó en el lugar específicamente en el estacionamiento del parque 14 y medio donde se encontraba la víctima Pamela Núñez, a bordo de una camioneta marca Toyota Modelo Hilux 4x4, color bordó año 2017, a quien se le hizo entrega de un sobre manila, que contenía los billetes.
Minutos más tarde se aproxima Farid Gustavo González Ledesma e ingresa en el interior del vehículo de Pamela Núñez donde permaneció por unos minutos. Seguidamente el oficial Atilio Villalba acompañado de la comitiva policial procedió a interceptar el rodado, abrió la puerta de la camioneta, y el ahora imputado tenía en su poder el sobre con los fajos de billetes.
Farid González Ledesma, con el sobre de dinero entre sus piernas, fue aprehendido en flagrancia. El fiscal Joel Cazal le exhibe al abogado el AI número 452 de fecha 4 de agosto de 2023; asimismo puso a su disposición el cuaderno de investigación fiscal haciéndolo saber de sus derechos constitucionales conforme a los artículos 12 y 17.
En el procedimiento se incautó un aparato celular que se encontraba en poder de Farid González, y un vehículo de la marca Toyota, modelo Corolla XL, color azul, año 1998, matrícula Nº AHX 901, Chasis N° CE1100010537, a nombre de la jueza Norma Elizabeth Salomón Marín.
No admitió imputación por tráfico de influencias
Al realizar su análisis, la magistrada Diana Carvallo sostuvo que en base al relato fáctico del Acta de imputación formulada contra el ciudadano Farid Gustavo González Ledesma, se advirtió que el mismo no ostenta la calidad de funcionario público, requisito indispensable para que su conducta pueda ser calificada dentro de las previsiones de la Ley N° 2523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”.
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Agrega, que el Art. 2 de la mencionada ley dispone: “Ámbito de aplicación. Esta Ley será aplicable a toda persona que cumpla una función pública, o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación, que incurra en los hechos punibles tipificados en la presente Ley”.
Por este motivo -sostiene la magistrada- no corresponde que la conducta del mismo sea incursada dentro de ningún tipo penal establecido por la ley de referencia, pues como ya se mencionó, el ámbito de aplicación de dicha ley se circunscribe a funcionarios públicos o personas vinculadas a la administración pública, calidad que no reviste el imputado.
Tampoco sería competente la Jurisdicción de Capital
La jueza Diana Carvallo, asimismo, sostiene que el caso de supuesta extorsión debe ser tramitada ante los jueces y tribunales de la Jurisdicción de Central, y no sería de la competentencia territorial de la Capital.
A criterio de esta magistrada, los hechos relatados en la imputación se habrían consumado en la ciudad de San Lorenzo, pues si bien la acción supuestamente se inició en la ciudad de Asunción en el estudio jurídico del abogado José de Vaca en el barrio Sajonia, de la capital.
Sin embargo, la entrega del dinero y el consecuente perjuicio patrimonial, elemento necesario para la consumación del tipo penal de extorsión, habría ocurrido en el Shopping Catorce y Medio de la ciudad de San Lorenzo, lo que nos remite a las reglas de competencia territorial, específicamente a lo establecido en el Art. 37 num. 5 del Código Procesal Penal.
No obstante, la jueza sorteada para atender el caso de extorsión es Cynthia Lovera Brítez, del juzgado Penal N° 3, de la capital, quien en definitiva será la que decida si impugna o no el caso, declarándose o no competente.
El imputado Farid González Ledesma fue asistido por el abogado Jorge Barrios Rodríguez, quien solicitó el arresto domiciliario en la audiencia de imposición de medidas sustanciada este domingo en la Oficina de Atención Permanente de los tribunales de la capital.
Hecho considerado grave por afectar a la Justicia
La aprehensión en flagrancia de Farid Gustavo González, con el dinero en su poder; así como las evidencias incautadas en dicho procedimiento; de los que se desprende presumiblemente la comisión del hecho punible de extorsión que, por la modalidad descrita en el Acta de imputación, es considerado grave, indica la magistrada.
No solo afecta el patrimonio de la víctima, sino que también tiene por efecto el descrédito de la Administración de Justicia debido al lazo existente entre el imputado y la jueza a cargo de la causa por la cual está siendo procesado el exesposo de la víctima en este caso.
En cuanto a la existencia de peligro de fuga es importante mencionar que el hecho punible de extorsión, previsto en el Art. 185 del Código Penal, cuya expectativa de pena es de hasta 5 años de privación de libertad, en caso de llegar a una condena, lo que en esencia, implica el posible peligro mencionado.
En cuanto al peligro de obstrucción a un acto concreto de investigación, este no ha sido indicado por el representante del Ministerio Público, al momento de requerir la aplicación de la medida cautelar, por lo que la magistrada no puede sostener ni presumir su existencia sin que el titular y director de la investigación (Fiscalía) haya indicado cómo y qué acto concreto de investigación puede ser obstruido por el procesado.
En base a las consideraciones que anteceden, la jueza Carvallo concluye que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible considerado grave, sobre la participación del imputado en el hecho investigado y sobre la existencia del peligro de fuga, que habilitan la aplicación de la prisión preventiva en contra de Farid Gustavo González Ledesma.
Sin embargo, -prosigue la jueza- al existir un requerimiento de aplicación de medidas menos gravosas para la libertad, peticionado por el mismo titular de la acción penal y encargado directo de la investigación, que considera que el peligro de fuga puede ser evitado con medidas alternativas a la prisión preventiva, específicamente con el arresto domiciliario del procesado; y, sumado a los documentos y las cauciones ofrecidas por la defensa técnica en oportunidad de la audiencia, corresponde dar curso positivo al pedido de suspensión de la ejecución de la prisión preventiva a favor del imputado Farid Gustavo González Ledesma.