Condena de 3 años por quema del Congreso, queda firme

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación promovido por los condenados a tres años de prisión, Stiben Antonio Patrón Cáceres, Roberto Rojas González y Nelly Carlota Cortesi, por la quema del Congreso Nacional. En disidencia votó el ministro Ramírez Candia.

Juicio oral donde fueron condenados Nelly Carlota Cortesi, Stiben Antonio Patrón Cáceres y Roberto Rojas González, por perturbación de la paz pública.virgilio vera
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Por Acuerdo y Sentencia N° 333 del 27 de julio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible, por mayoría, con los votos de los ministros Luis María Benítez Riera y de María Carolina Llanes, el recurso extraordinario de casación promovida por Stiben Antonio Patrón Cáceres, Roberto Rojas González y Nelly Carlota Cortesi, condenados a 3 años de prisión por la quema del Congreso Nacional, en el proceso que enfrentaron por perturbación de la paz pública.

Casación contra dos sentencias

El recurso extraordinario de casación fue promovido contra la Sentencia Definitiva Nº 389 de fecha de 21 de setiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Sentencia y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 18 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, 3ra. Sala de la Capital.

La casaciones fueron promovidas por el defensor público Abg. Carlos Arce Letelier, por la defensa técnica de la condenada Nelly Carlota Cortesi; del condenado Roberto Rojas González, que planteó el recurso por derecho propio, y por los abogados Liliana Boccia y Cristian González López, a favor del sentenciado Stiben Antonio Patrón Cáceres.

La causa penal apelada está caratulada “Ricardo Ariel Aveiro Frutos y otros s/ perturbación de la paz pública, daño a cosas de interés común y otros”, Nº 5751/2017.

Lo que dispone la norma, para la procedencia de la casación

El Art. 478 del Código Procesal Penal disponen los motivos para la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente:

1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional,

2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y

3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.

Ministros, en mayoría, declararon inadmisible la casación

Los ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, en mayoría, destacaron que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores que el recurso de casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad.

Los ministros indican que en el planteamiento del recurso se debe individualizar en forma clara y específica el agravio.

En ese sentido, la motivación debe ser requisito formal de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casacionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que los recurrente no han cumplido.

En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido.

Ramírez Candia, por hacer lugar la casación y anular el fallo

El voto en minoría fue del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, quien no solo votó por la admisibilidad del recurso de casación, sino por también declarar la nulidad del fallo condenatorio, y en consecuencia absolver a los acusados Nelly Carlota Cortesi, Stiben Antonio Patrón Cáceres y Roberto Rojas González.

Para el ministro Ramírez Candia, la conducta de los acusados Nelly Carlota Cortesi, Stiben Antonio Patrón Cáceres y Roberto Rojas González, no es típica, porque no se cumple con el tipo objetivo del tipo legal de perturbación de la paz pública, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia no pudo acreditar que se reunió el requisito esencial del tipo legal en estudio, consistente en la realización de hechos violentos “desde una multitud”,

Agrega Ramírez Candia que tampoco el tribunal pudo establecer la segunda alternativa descripta en la norma, consistente en “influenciar sobre una multitud para la realización de tales hechos”.

Además, -continúa- se verifica que lo resuelto en la sentencia definitiva es incorrecto, porque el Tribunal de Sentencia absolvió por el hecho punible de resultado - daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo - (Art. 159, inc. 3 del CP), siendo que los hechos acreditados fueron los destrozos ocasionados en la sede del Congreso y los muebles existentes en su interior, y castigó de manera errónea el hecho punible de peligro - Perturbación de la paz pública - sin que se reúnan las condiciones establecidas en el tipo objetivo del tipo legal mencionado.--

Antecedentes del delito constatado en juicio oral

Quema del Congreso Nacional perpetrado el 31 de marzo de 2017. La manifestación fue contra la intención de parlamentarios de instalar la reelección de Horacio Cartes a la presidencia de la República.

El hecho punible atribuido por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Nelly Carlota Cortesi, Stiben Antonio Patrón Cáceres y Roberto Rojas González, quienes han participado del hecho punible juzgado, teniendo en cuenta que en fecha 31 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 15:00 horas se produjo una manifestación frente a las plazas del Congreso Nacional luego de que parlamentarios se encontraban tratando un proyecto de enmienda con el fin de la reelección presidencial de Horacio Cartes.

Estas personas se agolparon en las afueras de la sede parlamentaria con la intención de demostrar su desacuerdo con lo que estaban llevando a cabo los parlamentarios, pero con el trascurso de las horas de aquella tarde la manifestación comenzó a originar reacciones violentas en contra del personal de la Policía Nacional, arrojando los manifestantes piedras, palos y todo tipo de objetos hacia los agentes, así como también petardos (12xl).

Aprovechando el comienzo de la serie de actos de manifestación violenta de la multitud hacia los agentes policiales, uno de los manifestantes arrojó una piedra contra el parabrisas de la patrullera de la Policía Nacional, móvil Aldo 1 con chapa EAG920 que se encontraba estacionada sobre la calle 14 de Mayo y Paraguayo Independiente y en la que se encontraba en su interior el agente policial José Carlos Velázquez.

Momentos posteriores a este último evento el acusado Roberto Rojas González, quien se encontraba igualmente arrojando piedras, se acercó al vehículo policial del lado derecho, para golpearlo y en medio de los gritos “bajate carajo, bajate carajo” le exigió al agente policial para que descienda de su móvil, siempre según la fiscalía.

Todo esto ocurría mientras la Policía trataba de apaciguar los ánimos con carros hidrantes y con la presencia de más efectivos policiales. Con el transcurso de la tarde y ya entrada la noche del mismo día siendo las 19:00 horas aproximadamente, los manifestantes volvieron a incidentar el ambiente arrojando todo tipo de elementos en contra de los policías que se encontraban resguardando la sede del Congreso Nacional con la intención de ingresar al edificio que a esa hora se encontraba cerrada.

Ante el número superior de manifestantes frente a los agentes de policías, algunos de ellos con el rostro cubierto, comenzaron un incendio que consumía parte del edificio del Parlamento, destruyendo además las puertas y ventanales de blindex.

Entre los hechos de vandalismo, se logró identificar a la acusada Nelly Carlota Cortesi como una de las personas que tenían un palo en la mano con el que realizaba actos violentos. De acuerdo a las imágenes que pudieron ser analizadas, no se pudo corroborar el daño efectivo que la misma realizó, pero sí se la pudo divisar frente al Congreso Nacional alentando y estimulando a la multitud que invadió y destruyó la sede parlamentaria, lo que significó para la turba un apoyo a sus violentos actos realizados.

Igualmente se pudo identificar a los acusados Stiben Antonio Patrón Cáceres y Roberto Rojas González como integrantes de la turba que ingresó al Congreso Nacional. Al último de los nombrados se lo ve vitoreando por haber ingresado de manera violenta al edificio.

En tanto que al acusado Stiben Antonio Patrón Cáceres, se encontraba en el interior del Congreso realizando destrozos, lanzó una patada contra una instalación física destinada a la seguridad del edificio y luego tomó un objeto rígido (termo) con el que golpeó un componente informático (CPU) que era destinado para el control de personas que ingresaban al edificio, confomre a la acusación fiscal.

Igualmente se pudo corroborar a través de los informes analizados y producidos durante el juicio oral que desde el perfil de una red social con el nombre “Nelly Cortesi “, se lanzó el siguiente mensaje: “Solicitamos nafta en el congreso por favor traigan y quememos de una buena vez para que aprendan estos 25 bandidos a respetar”, todas estas acciones fueron filmadas por cámaras de la televisión paraguaya como así también por personas que estuvieron presentes durante los acontecimientos que tuvo una transcendencia bastante notoria.

La condena

El tribunal de sentencia integrado por Héctor Fabián Escobar, Sandra Farías y Wilfrido Peralta, el 21 de setiembre de 2021, condenó a Nelly Carlota Cortesi, Stiben Antonio Patrón Cáceres y Roberto Rojas González, a la pena privativa de libertad de 3 años de prisión, al ser hallados culpables del delito de perturbación de la paz pública.

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