El exintendente de San Antonio Raúl Isaac Mendoza Ramos fue absuelto hace instantes, en el juicio oral y público por supuesta lesión de confianza durante su gestión al frente de la comuna, entre los años 2010 y 2015.
La fiscala María José Pérez lo acusó de desviar G. 962 millones, con la adjudicación direccionada para la provisión del almuerzo y merienda escolar, así como obras con materiales de baja calidad en escuelas públicas. En sus alegatos finales, la representante del Ministerio Público solicitó una condena de 9 años de pena privativa de libertad para el exjefe comunal.
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En un fallo unánime, el Tribunal de Sentencia, presidido por Jesús Riera e integrado por Elsa García y Víctor Alfieri, concluyó que no se probaron los hechos atribuidos a Mendoza por el Ministerio Público.
El magistrado Riera, en su carácter de presidente del Tribunal de Sentencia, explicó los fundamentos de la decisión del colegiado a las personas presentes en la sala de juicio oral.
Para Tribunal, no se probaron ilícitos atribuidos al exintendente por el Ministerio Público
Riera argumentó que el Tribunal de Sentencia constató que el contrato firmado entre la Municipalidad de San Antonio y la empresa San Miguel, bajo la gestión de Mendoza Ramos, fue para cubrir el almuerzo y merienda escolar desde agosto hasta diciembre del año 2014.
En ese sentido, el magistrado agregó que el colegiado dio por probada la contraprestación del alimento escolar.
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En declaraciones a ABC Cardinal, Raúl Isaac Mendoza dijo que “se demostró que se hicieron correctamente las cosas. La Fiscala estaba acusando solo por cinco cheques y a ultima hora me denunciaron por construcciones, que no era el caso de la acusación”. “Me voy tranquilo, se le demostró a la comunidad de San Antonio que hice bien mi trabajo. Estoy muy contento con el fallo del Tribunal”, expresó el político.
Incongruencia en la hipótesis fiscal, según jueces de sentencia
El presidente del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos Jesús Riera cuestionó la investigación del Ministerio Público y afirmó que para el colegiado la lesión de confianza que supuestamente cometió el ex jefe comunal “no fue probada” en el juicio oral.
Agregó que pese a que las numerosas pruebas producidas por la fiscal María José Pérez, no se ha llegado al objeto de probar los extremos de la acusación del Ministerio Público, debido más que nada a contradicciones y por existir elementos no conducentes a la demostración del hecho punible.
En ese sentido Riera resaltó que, de acuerdo al auto de apertura a juicio oral, se entiende que desde el 2010 hasta el 2015 el acusado Raúl Isaac Mendoza ha recibido un monto de dinero proveniente de Fonacide y otras fuentes, y cuando se hizo la rendición ha faltado un monto de G. 715 millones.
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Sin embargo, en la acusación del Ministerio Público, controlado y aceptado por el Juzgado Penal de Garantías, el Tribunal de Sentencia observó un faltante de solo G. 315 millones, señaló el magistrado respecto a la incongruencia anteriormente mencionada.
Alimento escolar fue proveído, concluyó el tribunal
El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos concluyó además que la firma del contrato entre la Municipalidad de San Antonio, bajo la gestión de Raúl Isaac Mendoza; y la firma “Comercial Gastronómico San Miguel” fue para la provisión de la merienda y el almuerzo escolar entre agosto y diciembre del año 2014.
“Todos los testigos señalaron que en ese lapso de tiempo no hubo inconvenientes con la provisión del almuerzo escolar. Hubo una contraprestación a cambio del único cheque librado por el señor Raúl Mendoza, como intendente de San Antonio, a nombre de la empresa San Miguel para que provea el alimento escolar”, explicó el presidente del colegiado de sentencia Jesús Riera.
Sobre lo expresado por la fiscal María José Pérez, respecto a que el Comercial Gastronómico San Miguel sería una empresa de maletín porque no tenía domicilio fijo y tampoco contaba con la infraestructura necesaria para la producción y distribución del alimento escolar a las instituciones públicas de San Antonio; el Tribunal de Sentencia concluyó que la firma “debió haber existido, teniendo en cuenta que firmó un contrato con el municipio, emitió facturas por el pago de la merienda escolar y realizó otras ofertas a administraciones siguientes”.
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