Mediante un hilo en su cuenta social de Twitter, Alejandra Peralta Merlo, experta en Derechos Humanos, se refirió al proyecto de ley “Por el cual se prohíbe la promoción, fomento o enseñanza de la ‘ideología de género’ en las instituciones educativas del país”, una iniciativa presentada por parlamentarios de la bancada cartista en la Cámara de Senadores.
A criterio de Peralta, “el término ‘ideología de género’ es un término peyorativo utilizado como moneda de cambio de favores políticos. Fue una estrategia discursiva para acceder al poder y hoy se quiere saldar el favor a costa de la discriminación de un sector social”.
La especialista fundamentó su posición señalando que la definición de “ideología de género” que presenta el proyecto proviene de un grupo religioso, específicamente del Centro Bíblico Teológico Pastoral para América Latina y el Caribe.
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Origen del término “ideología de género”
La experta en Derechos Humanos explicó que “el término ‘ideología de género’ no surge del feminismo, sino que es un concepto que surgió en 1995 como una estrategia discursiva durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing”.
“Hoy es utilizada en una respuesta a los avances en políticas públicas para la agenda feminista y diversidad sexual de las personas LGTBIQ+”, sostuvo.
“El término ideología de género no existe, es un término peyorativo de grupos antiderechos”, insistió. Además, de que este tipo de iniciativas solo pretender saldar una cuenta política que fue prometida en campaña electoral en perjuicio de derechos de minorías.
“Identidad de género”
Por otro lado, Peralta Merlo sostiene que el término correcto es “identidad de género” e implica la forma en que nos percibimos internamente y cómo queremos ejercer nuestra sexualidad. “Y ese es un aspecto de la vida privada en la cual el Estado no puede tener injerencia”, aseguró.
“Nadie nos puede decir cómo queremos ejercer nuestra sexualidad más que nosotros mismos”, sostuvo. En este sentido, señaló que el Estado necesariamente debe generar políticas de acceso igualitario a todos los derechos en igualdad de condiciones.
Siguiendo con su argumento, apuntó que estos principios se encuentran en la Constitución Nacional, también en tratados internacionales e incluso dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional. “Pretender discriminar a través de la mala interpretación de conceptos es inviable”, puntualizó.
“El bien jurídico protegido debe ser legal, legítimo y proporcional”, afirmó. En este contexto destacó que no se puede sancionar al que no discrimina. Y tampoco se puede penalizar utilizando un concepto erróneo cuya fuente es una página teológica, situación que estaría en contraposición de la libertad de culto que también está amparado dentro la carta magna, explicó la doctora Peralta.