El magistrado tuvo en cuenta la postura del Ministerio Público respecto al pedido de la abogada Gessy Ruiz Díaz, representante legal de Paraguayo Cubas, quien el pasado 1 de junio solicitó autorización judicial para que el ex candidato a presidente de la República por Cruzada Nacional pueda utilizar su aparato celular en la prisión.
Los fiscales Francisco Cabrera, Alma Zayas, Diego Arzamendia, Jorge Arce y Deny Yoon Pak solicitaron al juez de Garantías Julián López que rechace el requerimiento, con el argumento que estar en libre comunicación implica el derecho del procesado a recibir visitas y comunicarse por los medios establecidos con sus familiares, allegados y abogados, tal como lo dispone la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal.
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“El uso de un aparato de telefonía celular no solo daría contacto con sus familiares y allegados, sino que también podría ser utilizado por el incoado (Paraguayo Cubas) para ejercer actos que puedan obstruir la presente investigación fiscal”, resaltaron los agentes del Ministerio Público al contestar el pedido de la defensa.
Agregaron que el medio que habría utilizado “Payo” para cometer los hechos punibles investigados fueron las redes sociales, usando para ello un teléfono celular, lo que indicaría el peligro de obstrucción y la posibilidad de cometer hechos punibles mediante el uso del aparato telefónico.
“Payo” cumple prisión preventiva desde el 5 de mayo, en la Agrupación Especializada de la Policía, por supuesta perturbación de la paz pública, resistencia, amenaza de hecho punible, tentativa de coacción a órganos constitucionales y tentativa de impedimento de las elecciones.
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Actitud obstruccionista de Paraguayo Cubas, según juez
El juez Julián López fundamentó su rechazado en que no se reúnen los requisitos para el otorgamiento de la autorización judicial pretendida por la defensa, en razón de que el imputado “ha demostrado desde el inicio de esta causa una actitud obstruccionista” en cuanto al desarrollo del proceso.
Añadió que la base de la relación fáctica de la imputación es que Paraguayo Cubas, a través de redes sociales, ha tratado de influir en la conducta de sus seguidores, por lo que la autorización solicitada es a todas luces contradictoria, según arguyó el magistrado.
López resaltó además que “Payo” podría seguir utilizando las cuentas de sus redes sociales para de esa forma seguir emitiendo valoraciones sobre autoridades del gobierno.
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“Esto se puede corroborar que no hace mucho tiempo este Juzgador ha sido objeto de ofensas infundadas y agraviantes, por otro lado la etapa investigativa se encuentra en curso, de manera que en caso de otorgarse dicha autorización indicaría peligro de obstrucción a la investigación”, resalta parte de la resolución del juzgado de Garantías.
Imputación fiscal por disturbios tras Elecciones
Según la fiscalía a través de las redes sociales, Paraguayo Cubas habría realizado amenazas a los jueces y miembros del TSJE buscando constreñirlos para que declaren nulos los comicios realizados y que sean llamadas nuevas elecciones, habiendo propuesto incluso el 28 de mayo de 2023 como nueva fecha.
“Payo” también habría realizado amenazas de lesionar la integridad física de los agentes policiales y sus familiares, si los mismos intentaban impedir las acciones de sus adherentes, además de animar a sus seguidores a resistir a las autoridades con cualquier medio a su alcance, según la hipótesis del Ministerio Público.
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Por disposición del juez de turno en Atención Permanente Yoan Paul López, el excandidato presidencial cumple prisión preventiva, desde el sábado 6 de mayo, en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional. Durante la diligencia, “Payo” lanzó todo tipo de improperios y amenazas contra el magistrado y los fiscales de la causa.
El 24 de mayo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, resolvió no hacer lugar al habeas corpus reparador interpuesto por la defensa de “Payo”.