El recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Bruno Javier Marabel Ramírez fue rechazado por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.
La casación fue planteada por los defensores públicos María de la Paz Martínez Irigoitia y Eduardo Velázquez Cardozo en contra de la Sentencia Definitiva N° 362 del 2 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Gloria Garay e integrado por las magistradas Alba González y Gloria Hermosa.
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Con el fallo del máximo tribunal queda firme la condena a 30 años de cárcel más 10 años como medida de seguridad para Bruno Marabel, por ser el único culpable del feminicidio de su esposa Dalma Rojas (25) y el homicidio doloso de los dos hijos de la mujer, de 4 y 6 años, además de los padres de la misma, Elva Graciela Rodas (51) y Julio Rojas Delvalle (52).
El quíntuple crimen ocurrió entre el 29 de setiembre y el 2 de octubre de 2018 en la vivienda ubicada sobre la calle Oliva y Montevideo de Asunción, conocida como la “casa del horror”. En el juicio oral, el Tribunal de Sentencia absolvió de culpa y reproche a María Araceli Sosa Díaz, quien fue procesada por el Ministerio Público por omisión de dar aviso de un hecho punible a la Policía.
En enero de este año, la Sala Penal de la Corte hizo lugar a un hábeas corpus genérico y exhortó al Ministerio de Justicia a seguir implementando medidas de seguridad para el condenado Bruno Marabel Martínez, quien denunció una amenaza de muerte por parte de integrantes del Primer Comando da Capital (PCC) en la Penitenciaría Regional de Concepción.
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Quíntuple crimen en la “casa del horror”
El Tribunal de Sentencia que estuvo a cargo del juzgamiento de la causa penal concluyó que “no existe duda alguna” de que Marabel asesinó a su esposa, a los niños y a su suegra durante la madrugada del sábado 29 de setiembre de 2018 y luego trasladó los cuerpos en una carretilla hasta un baño en desuso, ubicado al fondo de la casa, donde los enterró.
La primera víctima fue Dalma Rojas, cuya causa de muerte se desconoce debido al avanzado estado de descomposición del cadáver, aunque la autopsia reveló que tenía varias heridas de arma blanca en sus órganos.
Posteriormente, Bruno acabó con la vida de Elva Rodas con un martillo tipo carpintero, que tiene unas “patas de cabra” de hierro con las que infringió varias heridas a su suegra hasta causarle la muerte.
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Los últimos asesinados de esa madrugada fueron los niños Saulo Pio Rojas (4) y su hermano Cristian Santino Barrios Rojas (5). La causa de muerte tampoco pudo ser precisada debido al grado de putrefacción de los cadáveres.
Según lo que la fiscala Esmilda Álvarez demostró en el juicio oral, el último en morir fue Julio Rojas, quien regresó a la casa el martes 2 de octubre y esa tarde lo asesinó Bruno.
Araceli Sosa, absuelta de culpa y reproche
María Araceli Sosa Díaz (28), quien era compañera de trabajo de Bruno Marabel, fue absuelta de culpa y reproche. La joven estaba acusada por omisión de dar aviso del hecho punible, frustración de la persecución y ejecución penal y reducción.
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El colegiado de sentencia resolvió declararla inocente por “orfandad probatoria”, ya que -a criterio de las magistradas de sentencia, las fiscalas Esmilda Álvarez y Stella Mary Cano- no pudieron demostrar su participación en el caso.
La absolución de Araceli Sosa fue ratificada el 12 de febrero de 2021 por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital integrada por los camaristas Gustavo Santander Dans (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Gustavo Ocampos González.
El tribunal de alzada concluyó que la fiscala Esmilda Álvarez no detalló en la acusación ni demostró en el juicio oral qué es lo que hizo o dejó de hacer Araceli Sosa para que Bruno Marabel no asesine al señor Julio Rojas.
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Asimismo, los camaristas resaltaron en el fallo que la acusación del Ministerio Público no menciona cómo hizo la joven para impedir que el hoy condenado sea detenido y puesto a disposición de la Justicia para enfrentar el proceso.
Finalmente, el tribunal de alzada señaló que la joven no tenía conocimiento de que el celular que le vendió Marabel pertenecía a Dalma Rojas, otra de las víctimas.
Lo que dice le ley sobre el recurso de casación
Artículo 477 del Código Procesal Penal. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Artículo 478. Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente:1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional;2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o,3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados.
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Artículo 479. Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda.
Artículo 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.