Delación: inédita en Paraguay y que debe introducirse como ley especial

El juez Ubaldo Garcete analizó la delación premiada en su tesis doctoral y, próximamente, presentará un proyecto de ley para incluirla en el sistema jurídico de Paraguay. Actualmente esta figura no existe como tal, excepto por un leve acercamiento en relación a lo que dispone el artículo 43 de la Ley N° 1340/88, especial de drogas.

Ubaldo Matías Garcete Piris, juez Penal de Adolescencia 2° Turno de la capital. Obtuvo su doctorado de la Universidad Nacional de Rosario, a través de su tesis sobre la delación.Ariel Espinoza
audima

El juez Penal de Adolescencia Ubaldo Garcete, en una entrevista exclusiva, señaló preocupaciones, como el crimen organizado, que consideró como postulado e ideal para la ley de delación premiada, ya que no solo observa un bien jurídico particular sino todo un ordenamiento jurídico y la protección de la sociedad.

–¿Cuál es el ideal de la delación?

–En realidad, el ideal de esta figura de la delación premiada tiene toda su arista contra la criminalidad organizada, desde la lucha contra la “Cosa Nostra”, en Italia, y otras bandas criminales en otros países.

–En Paraguay, ¿existe la figura de la delación?

–En mi tesis fui analizando el contexto normativo de nuestra legislación del sistema jurídico penal paraguayo y las leyes complementarias. Nosotros tenemos en principio definida dentro del artículo 43 de la Ley 1340, la Ley Especial de Lucha contra el Narcotráfico, tenemos la figura que dice ser delación, pero en realidad no lo dice taxativamente, pero la formalidad está en esa disposición.

–¿Qué base tiene esta ley?

–Esta ley tiene una base de derecho premial, que es el beneficio conforme a una información dentro de un proceso, entonces el lavado de activos da un beneficio en cuanto a la información prestada por quien se encuentre inmerso en una investigación, por ejemplo.

–¿Ante qué hechos punibles se puede recurrir?

–Muchas veces algunos consideran que la delación es para el narcotráfico, porque siempre han visto esa ley con este hecho. Asimismo, el secuestro tiene esa nomenclatura jurídica, lo que hace al artículo 126 del Código Penal, y también lo tienen las disposiciones de la ley especial de Trata de Personas, entonces esas informaciones se dan en hechos claramente adecuados en lucha contra la asociación criminal.

–¿Hay alguna problemática sobre la misma?

–Una vez encontradas las normas empecé a analizar y empecé a encontrar los lineamientos de taxatividad, principalmente de legalidad y taxatividad que determinan la necesidad de una ley especial. Para mí esta debe ser incorporada por ley especial, la figura en general.

–Así, ¿sería la primera ley de este tipo en el país?

–Lo analicé dentro de una línea filosófica, y esto no hay, nunca se hizo en Paraguay. Prácticamente es una obra inédita. Una línea trialista. Normalmente acá existen fundamentos, motivaciones de leyes, sobre las bases del positivismo y la escuela de la exégesis, que dice que el derecho es lo que la ley dice que es, entonces yo me puse analizar más allá del contexto normativo.

–¿A qué se refiere con trialismo?

–El trialismo, tres dimensiones, primero no se deja de lado la dimensión normológica, que es el contexto del raigambre constitucional y a la vez convencional conforme a los tratados que ratificamos como país. Precisamos adecuar la norma de una manera especial incorporando a su vez en este proyecto no solamente unos tipos penales, como hoy día se identifica, sino que un complemento, un abanico de hechos punibles y todos se encuentran ligados a la criminalidad organizada.

–¿Y la segunda dimensión?

–Es la dimensión sociológica, donde se analizan y determinan que hay repartos que tienen potencias y potencias para la sociedad y ahí vemos que es una realidad que la sociedad hoy día está al arbitrio de la criminalidad organizada. Hablo de forma general porque no vemos a esa criminalidad organizada en un contexto de terrorismo permanente como en otros estados, pero estamos viendo la corrupción; estamos viendo otros actos que surgen indirectamente de delitos precedentes o como fuentes para promover esos hechos.

–¿La tercera dimensión a qué hace referencia?

–Así llegamos a la tercera, la dimensión diquelógica, donde se analizan valores. De todos ellos analicé uno de los más fundamentales, que es la justicia, si esto es justo para el sistema democrático de Estado social de derecho y ahí es que concluí que, esto es necesario y esto resultará en suma de justicia para futuro en la lucha contra la criminalidad organizada.

–¿Qué se busca así?

–Esta proyección de la ley lo que busca es incorporar en una ley especial todo el catálogo de hechos que podrían dar cuenta de la admisibilidad para el beneficio de esa salida y está también instruido en generar, el cómo, el cuándo y en qué momento dar cuenta de la ley especial. Porque ese es el problema de la norma, acá nadie sabe cómo hacer delación, en qué momento y ante qué autoridad competente es que se va hacer valer eso.

–Habló de que el artículo 43 se acerca a la delación, ¿pero qué le falta?

–Las formalidades son las que no tenemos y busco con este proyecto de ley, que voy a estar presentando en su momento, que se generen en etapas y dentro de estas, que las formalidades sean bien definidas para que el que va a hacer delación reconozca en qué momento pueda hacerlo, cómo y a la vez el juzgador sepa cómo lo debe valorar.

–¿Cómo se activaría esta ley?

–Hablo de un principio fundamental en esa ley, que es el principio de voluntariedad, ¿por qué eso? Porque es para no desvirtuar un principio constitucional que dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Esta ley solo se activa cuando la persona solicita ese beneficio, es decir, no es que el Estado le tiene que coaccionar “decís y te vamos a dar el beneficio”.

–Incluir esta ley entonces, ¿significaría una serie de modificaciones?

–El único que tendría una directa modificación sería el artículo 43 de la 1340 y por los demás, se remitiría y no tendría mayor implicancia, y el que busca el beneficio de la delación se va a remitir a los artículos de esa ley especial donde se revela el catálogo, entonces ya va a dar la apertura para invocar esa ley especial porque va a tener inferencia con el mismo tipo penal.

–El delator, ¿qué beneficios procesales tendría?

–Por ejemplo, podría remitirse a la redención, disminuir la sanción, así como hace la redención, que hoy es por trabajo o por estudio. Entonces, la delación podría incorporarse en la Ley 5162 la Ley de Ejecución para que les beneficie eventualmente con la libertad condicional. Además, sabemos que los condenados también manejan información por más de que están dentro del sistema de ejecución.

–¿Lo que se diga en la delación es prueba o indicio?

–Este siempre va a ser el delator por más que lo que otorgue es información, él da información porque delata. La delación no es un medio de prueba, va a ser una herramienta para la obtención de la prueba, esto no significa que lo que diga alguien en una delación sirva ya para generar ya una prueba directa sobre una persona, sino un elemento para perseguir el hecho y efectivamente dar con la prueba.

–Quien haga delación seguro pedirá protección, ¿analizó ese aspecto?

–Es otro punto que trae consigo (modificaciones), justamente analicé nuestra ley hoy día de protección al testigo y no tiene un alcance a los familiares. Es un problema que se dio durante todo este tiempo y siempre se ha criticado por la falta de apoyo económico, porque eso implica un presupuesto, muchos recursos, tal como se da en países de gran desarrollo, como EE.UU. Ellos tienen bien formado el ámbito de protección al testigo, porque hacen cambios de identidad y testigo y nadie conoce nada de él después de haber dado la información.

–¿Y qué se proyecta en ese sentido?

–Aquí hay una realidad, esto también va a conllevar la necesidad de que los recursos sean consecuentes porque el proyecto trae la protección a quien delata y a los familiares de los mismos, porque muchas veces el que delata capaz se anime, pero después piensa en quienes van a estar afuera, el famoso efecto.

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