Para hoy estaba prevista la realización de la audiencia preliminar de Delia Patricia Samudio Torrás, ex presidenta de Petropar, y su marido Juan Costa Perdomo, ante el juez penal de garantías Julián López. La pareja fue acusada por los fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera por el hecho de lesión de confianza. Esta es la octava ocasión en que se suspende la diligencia.
El magistrado convocó nuevamente a Samudio y su marido, así como a los agentes fiscales para el próximo jueves 1 de junio, a las 9:30, para otro intento de sustanciar la preliminar de la causa abierta en su contra por presunta lesión de confianza.
Lea más: Corte destraba caso agua tónica y hay vía libre para preliminar de Patricia Samudio
La diligencia se suspendió debido a que uno de los abogados defensores de Samudio, Rodrigo Miguel Samaniego, fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este tomó la defensa de la extitular de Petropar ya cuando el proceso estaba avanzado, pues desde el inicio Perdomo ejerce su propia defensa y la de su esposa.
Lo llamativo es que el juez Julián López no se percató de esta cuestión, pues cuando el abogado Samaniego se sumó a la defensa de Patricia Samudio, no se le revocó la personería jurídica a Costa Perdomo, por lo tanto el mismo sigue como defensor de su coprocesada, por lo que la audiencia igual pudo realizarse.
Podría intervenir la defensa pública
Luego de que se haya suspendido y fijado nueva fecha para la audiencia preliminar, la fiscala Liliana Alcaraz manifestó ante los medios de prensa presentes “se suspendió una vez más la audiencia, porque el abogado defensor había sido suspendido por el Consejo de Superintendencia de la Corte y eso fue comunicado en el expediente penal”.
Ante esta situación, “ellos pidieron un tiempo razonable para designar un abogado que los represente y el juez dispuso un plazo para que los mismos asignen un abogado de su confianza, en caso contrario se dará intervención al Ministerio de la Defensa Pública”, expuso la agente del Ministerio Público.
Lo mencionado por la fiscala Alcaraz está establecido en el artículo 106° del Código Procesal Penal, sobre la renuncia y abandono, que señala: “El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa; en este caso, el juez fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo hace será reemplazado por un defensor público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante”.
Lea más: Tribunal confirma a jueza en causa por estafa contra Patricia Samudio y su esposo
Habría pagado cuenta personal con dinero de Petropar
Según la acusación fiscal, bajo la administración de Patricia Samudio, Petropar adquirió, por la vía de la excepción, de la firma proveedora Solumedic SA, 3.000 tapabocas KN95, 5.000 botellas de agua tónica y otros insumos, por un total de G. 359.700.000.
Esta suma fue transferida a una cuenta de la empresa Racole SA para el pago parcial de una deuda de Costa Perdomo, esposo de la entonces funcionaria estatal, siempre según el relato de los fiscales Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera en la acusación.
Los directivos de la empresa Solumedic SA igualmente acusados por el caso Liz Adolfina Chamorro Ferreira y Víctor Ramón Cabañas Fernández devolvieron al Estado los G. 359.700.000, situación que la defensa pretende utilizar para argumentar la supuesta inexistencia de daño patrimonial.
Lea más: Caso “agua tónica”: chicana de Patricia Samudio suspende por quinta vez audiencia preliminar
Fiscalía quiere debatir perjuicio en juico
Los agentes del Ministerio Público habían dicho en su momento que para la Fiscalía la causa se debe discutir en un juicio oral, aunque los directivos de la empresa Solumedic SA, Liz Adolfina Chamorro Ferreira y Víctor Ramón Cabañas Fernández hayan devuelto al Estado los G. 359.700.000.
Los acusados alegan que el supuesto perjuicio patrimonial causado con la supuesta compra irregular de agua tónica, que asciende a la suma de G. 359.700.000, ya fue reparado. En consecuencia, aseguran que ya no hay motivos para la persecución penal, por lo que plantearon una excepción por falta de acción.