En marzo del 2020, una niña madre de 13 años dio a luz en el Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad, con lo que se dio inicio a la investigación al ahora condenado, un hombre de 33 años. El abuso sexual en niños fue denunciado ante el Ministerio Público por el Dr. Hugo González, médico de guardia al que la niña acudió para consultar, oportunidad en que constató que se encontraba embarazada.
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De la investigación realizada en torno al caso se identificó al ahora condenado como el responsable, sospecha confirmada con la prueba de ADN.
En un juicio oral y público que concluyó el 26 de setiembre del 2022, el Tribunal de Sentencia presidido por Héctor Capurro e integrado por María Fernanda García de Zúñiga y Juan Carlos Zárate, condenó al acusado a 15 años de penitenciaría.
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Esta sentencia fue apelada por el defensor público Osmar Fretes, quien pretendió instalar la duda en cuanto al conocimiento de la edad de la niña por parte de su defendido, que cumple su condena en la Penitenciaría Regional de Concepción.
El profesional también argumentó que el video con la declaración de la víctima en Cámara Gesell es inaudible y además una supuesta contradicción de la sentecia, para solicitar la nulidad del fallo.
A su vez, la fiscala Claide Acosta solicitó la confirmación del fallo condenatorio, tanto por la correcta fundamentación realizada por el Tribunal de Sentencia como por la contundencia de las pruebas ofrecidas durante el juicio oral y público, entre las cuales se encuentran declaraciones testificales y el análisis laboratorial.
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ADN arrojó compatibilidad entre el acusado y el hijo de la niña madre
”...esta representación pública no encuentra carencia de enunciación objeto el juicio, ni ausencia de fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia en la resolución recurrida; y mucho menos violación al precepto de la valoración, cumpliendo con los requisitos esenciales que hacen a la sana crítica sobre la convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas”, afirmó la fiscala Acosta, tras destacar que el ADN arrojó la compatibilidad como padre e hijo entre el acusado y el hijo de la víctima.
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“Se puede advertir en la Sentencia recurrida que el Tribunal ha determinado en forma prolija y detallada la acreditación del presupuesto fáctico objetivo del juicio; realizando para ello una valoración minuciosa del cúmulo probatorio, como ser testificales, instrumentales y documentales; las que han sido producidas durante el desarrollo del juicio oral de conformidad al debido proceso, ajustándose al principio de evaluación de las mismas con el soporte objetivo del criterio de la sana crítica. sostuvo el camarista preopinante Arnaldo Fleitas, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la sala Arnulfo Arias y José Waldir Servín.