Desde las 00:00 de este martes los trabajadores del Consorcio Aña Cuá, encargada de llevar adelante la construcción de la Central Aña Cuá, reactivaron la huelga que inició el pasado 14 de abril y que fuera suspendida por el Viceministerio de Trabajo por espacio de cinco días hábiles para la instalación de una mesa de negociaciones entre representantes del sindicato, la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y el Consorcio Aña Cuá.
El abogado Vidal Cáceres, representante jurídico del Sindicato de Trabajadores de la Construcción del Brazo Aña Cuá (SI.TRAC.BA), manifestó que al vencimiento del plazo establecido por el Viceministerio de Trabajo y al no existir un acuerdo entre las partes se decidió proseguir con la huelga.
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Al mismo tiempo, Cáceres denunció que el Ministerio de Trabajo, a través de una resolución arbitraria e ilegal, extendió la suspensión de la huelga queriendo amedrentar y aplacar la decisión de recurrir a la medida de fuerza.
“Existe una convocatoria para el 27 de abril de parte de Ministerio de Trabajo. Se decidió recurrir a todos los llamados de diálogo porque creemos que el diálogo es el camino para llegar a un acuerdo con la contratista, que no puede seguir con resoluciones arbitrarias suspendiendo un derecho constitucional que es el derecho a la huelga”, dijo Cáceres.
Contrato colectivo de trabajo
Entre los diferentes puntos del Contrato Colectivo de Trabajo socializado por los obreros se puede leer en el art. 8, que los trabajadores serán remunerados de acuerdo a la estructura salarial que conforma el Anexo C del contrato. Los salarios deberán ser pagados en moneda paraguaya de curso legal o tarjeta de débito.
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Comida (desayuno, almuerzo y cena) gratuita en los comedores habilitados por el Consorcio Aña Cuá.
También, hace mención sobre confort laboral de los trabajadores, sobre lo cual indica que el Consorcio Aña Cuá deberá ceder en comodato viviendas y alojamientos.
Para los trabajadores que no cuenten con casa unifamiliar o alojamiento, las empresas Astaldi-Rovella–Tecnoedil otorgará un beneficio adicional no integrativo al salario en concepto de ayuda de alquiler, contra presentación de recibo, cuyo monto será de G. 1.000.000.
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