Reinaldo “Cucho” Cabaña seguirá con prisión preventiva, vuelve a ratificar jueza

El Juzgado de Garantías de la causa “Berilo” ratificó la prisión preventiva del supuesto narcotraficante Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, alias Cucho, quien está privado de su libertad desde el 8 de setiembre de 2018. El argumento es que persiste el peligro de obstrucción al proceso y el peligro de fuga del procesado, debido a la alta expectativa de pena.

Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña fue acusado por supuesto narcotráfico en la causa “Berilo”.Archivo, ABC Color
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La jueza de Garantías Alicia Pedrozo volvió a confirmar la prisión preventiva en la Penitenciaría de Emboscada para Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz, acusado por supuesto tráfico de drogas, asociación criminal, lavado de dinero y otros delitos, en la causa conocida como Berilo, donde otro de los acusados es el diputado colorado Ulises Quintana.

La magistrada resaltó en su fallo que en diciembre de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, rechazó por unanimidad el habeas corpus reparador y genérico que planteó el abogado Nelson López, representante legal de Cabaña Santacruz.

La defensa del acusado había solicitado la revisión de la medida cautelar alegando que Cucho ya compurgó la pena mínima y que el supuesto traficante de drogas debe seguir tratamiento médico por los problemas de salud que lo aquejan.

Peligro de fuga de Cucho Cabaña persiste, según jueza

La jueza Alicia Pedrozo confirmó la prisión preventiva de Cucho Cabaña, alegando que el peligro de fuga y de obstrucción a la investigación se mantienen vigentes, teniendo en cuenta que el Ministerio Público sindica al acusado como líder de una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, y de integración de activos provenientes del narcotráfico al sistema paraguayo.

Agregó que, en atención a los hechos punibles atribuidos a Cabaña Santacruz por el Ministerio Público, no se puede hablar del compurgamiento de la pena mínima. Respecto a su estado de salud, indicó que se han establecido todos los mecanismos para la atención médica eficiente del mismo.

“Por otro lado, y no por eso menos importante, debe señalarse que la presente causa se encuentra paralizada por incidencias, recusaciones presentadas por las diferentes partes, y en varias ocasiones fue la defensa del Sr. Reinaldo Cabaña -ejercida por otros profesionales del derecho- quienes con los planteamientos no han permitido el avance del presente caso”, resalta parte de la resolución de la jueza de Garantías.

Hechos atribuidos por la fiscalía a Cucho Cabaña

Reinaldo Javier Cabaña Santacruz está acusado por los hechos punibles tipificados en el Art. 21 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 (narcotráfico) que tiene una expectativa de pena privativa de libertad 5 a 10 años; el Art. 26 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 (tráfico internacional de drogas) tiene una expectativa de pena privativa de libertad de 10 a 25 años; el Art. 27 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 (tenencia sin autorización de estupefacientes) tiene una expectativa de pena privativa de libertad 5 a 15 años,

De igual manera, Cucho Cabaña está procesado por el Artículo 35 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 (acopio de drogas) tiene una expectativa de pena privativa de libertad 10 a 20 años; el Artículo 42 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 (asociación criminal) tiene una expectativa de pena privativa de libertad de 5 a 15 años; y el Artículo 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 (lavado de dinero) tiene una expectativa de pena privativa de libertad 5 a 15 años.

Al respecto, la jueza Alicia Pedrozo indicó en su resolución que los hechos atribuidos al procesado exceden las fronteras nacionales y que además, debe considerarse el valor de todos los bienes muebles e inmuebles que fueran incautados a Cabaña Santacruz, lo que hace que “a criterio del Juzgado que una posible caución ofrecida por parte de terceras personas a favor del acusado -como lo han ofrecido en este acto, conforme al escrito presentado en el expediente electrónico- no sea suficiente para garantizar el sometimiento del citado más arriba en caso de una eventual imposición de medidas sustitutivas a la prisión preventiva”.

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