Tras la recusación del fiscal de Luque, Augusto Ledesma Blasser, de la Unidad Zonal Nº 9, que imputó a Iván Andrés Balbuena Ruiz Díaz, presunto prestanombre del usurero Ramón González Daher (condenado, preso), por supuesta apropiación y perjuicio a una financiera por el monto de G. 1.645 millones, el agente del Ministerio Público fue interinado por el fiscal Alejandro Cardozo Pereira, de Asunción.
Cardozo Pereira, inmediatamente, se allanó al pedido de reposición que planteó el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, que representa a Balbuena Ruiz Díaz, quien es hijo de la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz, y que según fuentes también sería allegada a Ramón González Daher.
Sin embargo, el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás resolvió no hacer lugar al recurso planteado en contra de la providencia por la que se admitió la imputación y se procesó a Iván Andrés Balbuena Ruiz Díaz, por presunta apropiación de la suma de G. 1.645 millones de la financiera Finexpar S.A.E.C.A.
Lea más: Juez ratifica proceso contra supuesto prestanombre de Ramón González Daher
Según el abogado Duarte Cacavelos, la imputación impuesta por Ledesma Blasser “fue exprés” y asegura que no corresponde. Por su parte, el fiscal Ledesma Blasser negó rotundamente que la imputación de Iván Balbuena haya sido hecha a la ligera, como lo intenta instalar la defensa del imputado”.
“El colega nunca se comunicó conmigo bajo ninguna circunstancia. El Ministerio Público cuenta con la unidad de criterio, él me hubiese preguntado cuáles fueron los motivos que me impulsaron a mí formular una imputación en contra de Balbuena, y esto que él hizo, de allanarse al recurso de apelación y reposición en subsidio, interpuesto por la defensa técnica de Balbuena, en contra de la providencia que admite la imputación, es un caso sin precedentes. Nunca un fiscal se había allanado a una petición de la defensa”, manifestó el agente.
Agregó además que el fiscal Cardozo Pereira alegó en su pedido de no admitir la imputación, que supuestamente “no se dan los requisitos” que indefectiblemente deben constar y aparecer en una imputación, como, por ejemplo, la identificación del imputado, el relato sucinto de hechos, y también el tiempo que el Ministerio Público solicita al órgano jurisdiccional la provisión del plazo para presentar el requerimiento conclusivo o acusación, aseguró Ledesma.
Lea más: Presunto prestanombre de RGD chicanea para dilatar audiencia de imposición de medidas
“Esos son los tres requisitos que exige el artículo 302 y todos estos requisitos se dan en el acta de imputación. No comprendo la postura del colega, esa causa estaba en Asunción y en algún momento escuché algo al respecto, pero nada más. No fue una imputación exprés, y cumplí con los requisitos de una imputación, eso es avalado con la admisión de la misma. Leí todo en menos de dos horas, y tengo muy buenos funcionarios que me ayudaron y que manejan superbién las herramientas informáticas, y esto aceleró el trabajo. Todos los días hacemos eso, es nuestro trabajo”, afirmó el fiscal de Luque.
Ledesma indicó también que la conducta de Iván Balbuena se ajusta al artículo 160 del Código, apropiación, y entonces, efectivamente, “conforme al relato de hechos que aparecen en la imputación, más los indicios y elementos de sospechas de la perpetración de ese hecho punible, es que se formuló dicha imputación”, explicó el fiscal Augusto Ledesma.