A través de sus redes sociales, la Municipalidad de Asunción puso a conocimiento de la ciudadanía los distintos medios de comunicación a través de los cuales la ciudadanía puede denunciar vehículos mal estacionados en la vía pública.
“¿Hay un vehículo mal estacionado? ¿Tapan tu garaje? Si tenés algunos de estos problemas, te contamos que podés realizar tus denuncias y reclamos a estos números habilitados para contactarte directamente con la PMT”, dice el posteo de la Municipalidad en que dan a conocer los distintos medios para comunicarse.
Entre esos medios hay un teléfono disponible para la denuncia por WhatsApp, que es el (0981) 274-883, además del *916 para llamadas de lunes a viernes, desde las 6:00 hasta las 18:00. El número para llamadas es gratuito desde la telefónica Tigo.
También están disponibles para consultas y reclamos las líneas bajas de las cuatro bases de la Policía Municipal de Tránsito. La Base 1 tiene el (021) 493-390; la Base 5, el (021) 293-387; la Base 10 tiene el (021) 511-200 y la Base 4, el (021) 515-888. Estas líneas telefónicas, aseguran, atienden las 24 horas.
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Qué dice la norma de tránsito
La ordenanza 479/10, que reglamenta el tránsito en Asunción, establece que el estacionamiento o el detenimiento de los vehículos está en general permitido, siempre que no signifique peligro o trastornos a la circulación, o que no esté expresa y especialmente prohibido, y debe realizarse, excepto disposiciones especiales, de las siguientes formas:
En una sola fila paralela al cordón de la acera. El estacionamiento será a una distancia máxima de 30 centímetros del cordón, en forma paralela al mismo. En ángulo o batería, únicamente en los lugares expresamente señalados de esa forma, debiendo respetarse el ángulo demarcado en el pavimento.
El estacionamiento podrá efectuarse tan sólo hasta 3 metros antes de la línea de edificación transversal al sentido de estacionamiento, antes y después de las esquinas, salvo expresas señalizaciones en contrario.
Es obligatorio, al estacionar el vehículo, apagar el motor y dejarlo frenado exclusivamente con el freno de mano y con la palanca de cambios en punto muerto o neutro. En las pendientes, se deberán colocar, además, las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la acera para evitar su deslizamiento.
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Cuándo está prohibido estacionar
Queda totalmente prohibido estacionar en las calles de sentido único, a la derecha del sentido de circulación, salvo expresas disposiciones en contrario debidamente señalizadas. En todas las avenidas o en las vías preferenciales de tránsito, salvo señalización en contrario. Del lado de los números impares de los inmuebles, en el caso de las calles de doble sentido de circulación con un ancho igual o superior a 2 carriles.
También está prohibido estacionar en calles con un ancho de calzada inferior a 2 carriles. En la calzada fuera de las líneas demarcatorias de estacionamiento. Al lado de otro vehículo estacionado, formando doble o múltiple fila. En un lugar de cruce peatonal y a menos de 3 metros del mismo. A lo largo de, o frente a, cualquier obra o construcción en la calle (incluso aceras), cuando ello provoque dificultades en el tránsito vehicular o peatonal.
Otras circunstancias de prohibición del estacionamiento son los pasos a desnivel, viaductos, puentes o túneles y las curvas. A menos de 10 metros antes de un símbolo “Pare”, “Ceda el paso”, de un semáforo u otro signo de advertencia. En las paradas de transporte colectivo o de taxis. Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles, cuando el cordón de la vereda esté dispuesto a ese efecto.
Además, delante de las entradas y salidas de surtidores de combustible, y a 5 metros de cada lado, excepto los vehículos que se detienen para cargar o descargar combustible. Sobre las aceras, los paseos centrales de avenidas, plazas y parques, salvo en los lugares autorizados por la Intendencia Municipal. En los lugares señalizados o demarcados por la Intendencia Municipal.
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Otras circunstancias de prohibición de estacionamiento
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También está prohibido estacionarse en sentido contrario a la circulación o contramano. Por medidas de seguridad a menos de 3 metros de cada lado de la entrada de hospitales, sanatorios y dispensarios. La entrada principal de escuelas y colegios en horario de clase.
También están incluidas las entradas de templos en el horario, debidamente señalizado, en que se celebren oficios o ceremonias. La entrada principal de hoteles con permiso de uso concedido.
Además, queda prohibido estacionarse frente a la entrada de los inmuebles donde funcionen cuerpos de bomberos o de Policía. Frente a grifos de agua destinados a apagar incendios. Frente a las rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas. Frente a las salas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones con horarios debidamente señalizados.