El abogado Carlos Montalbetti Sapper, representante legal de la Universidad Católica por su condición de víctima en la causa penal conocida como “compranotas” denunciada por la casa de estudios porque estudiantes asociados con funcionarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas habían obtenido notas favorables de muchas materias de las cuales no habían sido examinados. También se refirió a la desestimación penal de la denuncia por acoso sexual que promovió la exalumna Belén Whittingslow, contra el entonces miembro del Consejo de la Magistratura (CM) Cristian Kriskovich.
Lea más: Video: Cardenal Adalberto Martínez pide salida de Cristian Kriskovich de la Universidad Católica
El caso penal “compranotas”
Montalbetti dijo que se encuentran ante un proceso penal que en abril próximo cumplirá 9 años de tramitación, en el cual fueron imputadas 42 personas: 39 exalumnos y tres exfuncionarios que estuvieron involucrados en la supuesta compra de notas por parte de alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica.
Lea más: Más imputados por escándalo con compras de notas
“En el ámbito administrativo, tuvo como resolución la expulsión de 39 alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas, que se produjo el 7 de octubre de 2014, y a partir de allí, Belén Whittingslow cambia su confesión de haber comprado materias y pedido de perdón a las autoridades de la Universidad, por una denuncia (por acoso sexual) contra el profesor Cristhian Kriskovich”, indicó el abogado.
Agregó: “De los 39 alumnos expulsados de la Universidad Católica, luego procesados por producción de documentos no auténticos y alteración de datos, 37 reconocieron el hecho, y fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento y otros con criterios de oportunidad. Los tres funcionarios fueron acusados, y a través de un juicio abreviado, fueron condenados a dos años de pena privativa de libertad, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena”.
También dijo que desde el 2014, solamente dos exalumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas siguen dilatando la finalización del de la causa “compranotas”. Uno de ellos es Leonardo Chung y la otra es Belén Whittingslow.
Lea más: Captura internacional para Whittingslow
Declaración de rebeldía y acción desde la clandestinidad
La Jueza de Garantías Lici Sánchez, declaró la rebeldía de ambos en el 2019: Chung y Whittingslow, en base a los antecedentes dilatorios que no permitían el avance del proceso a la siguiente etapa procesal. La defensa técnica de Belén y Leonardo Chung, fue sancionada por el ejercicio abusivo del derecho, resolución apelada por ellos y confirmada por el Tribunal de Apelaciones, indicó el abogado.
Montalbetti asimismo dijo que ambos interpusieron una acción de inconstitucionalidad, y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine dichas pretensiones, por lo que la sanción se halla firme y ejecutoriada, debiendo el Abg. Rodrigo Cuevas (defensor) pagar una suma que asciende a más de 7 millones de guaraníes, sin que hasta la fecha ningún juzgado de ejecución haya tramitado para hacer efectiva dicha sanción monetaria, refirió.
Lea más: Jueza ordena captura en caso compranotas
Leonardo Chung, ante la orden de captura en su contra, se presentó ante la jueza penal de Garantías Lici Sánchez, ofreció cauciones y obtuvo medidas sustitutivas a la prisión. Luego se desarrolló la audiencia preliminar, dictándose la resolución que ordenó la elevación de la causa a juicio oral y público. Esta resolución fue apelada por Chung, y luego de tramitarse por un largo periodo en el Tribunal de Apelaciones, se confirmó la elevación a juicio oral. El Tribunal de Sentencia tiene pendiente la realización del juicio oral y público, recordó el representante legal de la UCA.
Accionó ante la Corte desde la clandestinidad
“Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe que se lleve adelante un juicio penal, en ausencia del imputado o acusado, suspendiéndose todos los plazos del mismo hasta que el procesado se someta o sea detenido; por ello claramente, Belén Whittingslow tuvo un trato especial por parte de la Sala Constitucional, al darle trámite a su acción de Inconstitucionalidad violándose el principio de igualdad constitucional”, indicó el representante legal de la Católica.
“Es así que la Corte Suprema ha quedado a merced de la voluntad de una procesada, puesto que si la acción es rechazada, Belén no se presentará y quedará en Uruguay hasta que prescriba la causa por el transcurso del doble del plazo, como también lo logró Aurora Lezcano, en el caso de la toma de la UCA”, indicó el abogado de la UCA.
Un alumno “compró” 39 materias, según la Fiscalía
En este caso, el Ministerio Público sostiene que Leonardo Chung ha obtenido notas en 39 materias a través de un procedimiento ilegal, realizado por los exfuncionarios deshonestos de la Universidad Católica a cambio de sumas de dinero, refirió la Fiscalía en su acusación.
En relación a Belén Whittingslow, ante la orden de su detención como la que pesaba sobre Leonardo Chung, se exilió en Uruguay. “Una vez allí, según las informaciones divulgadas por sus abogados defensores, solicitó refugio -actualmente en trámite- burlando así la persecución penal”, dijo el abogado.
“Desde el extranjero pretende litigar en su proceso penal en Paraguay, por lo que sus abogados intentan ingresar al sistema de Judisoft, donde se tramitan los expedientes electrónicos. Sin embargo, al ser declarada en rebeldía su representada, se ordenó también en consecuencia la cancelación de la personería del abogado defensor hasta tanto, Belén Whittingslow se presente y se someta al proceso penal, que a su vez permitirá realizar la audiencia de imposición de medidas y la audiencia preliminar”, indicó.
El Ministerio Público formuló acusación contra Belén y en la misma ha sostiene que podrá probar en juicio que compró tres notas, y que le permitió solicitar tanto su certificado de estudios legalizado, así como su título de abogada.
De igual manera, Belén supuestamente utilizó las notas falsas de certificado de estudios, para inscribirse en una carrera de postgrado en ese entonces, pagando matrícula, cuotas de la carrera y derechos de exámenes, todo esto en los meses de febrero y marzo del año 2014.
Montalbetti también cuestionó el informe de un funcionario de la Superintendencia de la Corte, que dictaminó sobre la supuesta ilegalidad de la resolución que declaró la rebeldía de Belén Whittingslow y Leonardo Chung.
“En ese sentido, con toda certeza podemos afirmar que ningún informe de un funcionario del Poder Judicial, puede revocar una resolución judicial dictada en el marco de un proceso, porque para ello existen los resortes procesales para el efecto”, objetó.
Agregó que el procesado debe someterse a la justicia, para que esto pueda ser tramitado, y esto no ha sucedido, y probablemente no sucederá hasta que el cómputo de los plazos permita a la defensa de Belén Whittingslow, plantear la prescripción de la causa, sin que se pueda debatir en un juicio oral y publico, los hechos y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que sustentan la acusación contra la misma.
“Sin embargo, la Universidad Católica fue atacada de forma inmisericorde a lo largo de estos casi 9 años por cumplir con sus funciones estatutarias, es decir, expulsar a alumnos que cometieron fraude, para obtener notas ‘comprando’ a funcionarios deshonestos, que modificaron las actas donde constaba la ausencia al examen de estos alumnos”, recordó el letrado.
Lea más: La madre de Belén Whittingslow sigue encadenada para exigir justicia
La denuncia de acoso sexual, posterior al caso “compranotas”
Un apartado especial se da con la denuncia realizada por Belén Whittingslow el 10 de octubre de 2014, es decir siete meses después de la denuncia realizada por el Profesor Dr. Jorge Bogarín González contra alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y funcionarios de la institución por los delitos de producción de documentos no auténticos (por haber comprado notas).
“Esta denuncia de supuesto acoso fue desestimada en el mes de junio de 2015, por no existir los elementos del tipo penal, es decir, no existía la relación de profesor - alumno, por tanto la conducta del tipo descrito en el Código Penal, no existió, es decir, no hubo acoso sexual”, aseguró el abogado.
También dijo Montalbetti Sapper que “la resolución que desestimó la denuncia por acoso sexual, no fue apelada por Belén Whittingslow, quedando por tanto firme y ejecutoriada. Sin embargo, cada vez que salen en los medios se habla sobre dicha causa, como si fuera que aún se encuentra en trámite, y el único proceso que aún se encuentra en trámite, hace 9 años es el caso ‘compranotas’, donde Belén está acusada de haber pagado a un funcionario para que le ponga notas iregulares en tres materias”.
Lea más: Expulsan a 41 compranotas de derecho de la Universidad Católica
Reiteró: “A principios de 2014, (Belén) solicitó su certificado de estudios legalizado, y su título de abogada, a sabiendas que aún no había rendido los exámenes de dichas materias, e inscribiéndose, pagando la matrícula y cuotas de una carrera de postgrado”.
“Por tanto, es falsa la acusación mediática de que la causa ‘compranotas’, fue una represalia por la denuncia de acoso sexual, puesto que la causa por producción de documentos no auténticos, ingresó en el sistema del Ministerio Público el 12 de abril de 2014, y el de la denuncia por Acoso sexual, el 10 de octubre de 2014, siete meses después”, aclaró.
En nota patrocinada por Casati, “reconoció haber comprado notas”
Belén Whittingslow reconoció en una nota del 19 de agosto de 2014, patrocinada por el abogado y exjuez Andrés Casati Caballero, que fue elevada al Consejo Interventor de la Universidad Católica, que pagó sumas de dinero para ser beneficiada con las notas que no debió merecer, en tres materias.
“Considero prudente expresar mi espíritu de pesadumbre e incontenible arrepentimiento por la conducta desplegada por mi parte, ante la falta cometida”, admitía Belén en su escrito dirigido al Consejo Interventor de la UCA.
Las materias que entonces le faltaban rendir en la UCA eran Marítimo, Falencias y Procesal Civil II, según su propia nota de admisión de su actuación irregular.