La abogada Claudia Torres Calonga, representante legal de la firma Agropecuaria Lenira SA, manifestó que la actuación del juez penal de la Adolescencia e interno del jugado de primera instancia en lo Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia de Curuguaty Víctor Darío Concepción Godoy Chamorro, se ajusta a derecho y que la denuncia realizada por uno de los demandados en el juicio de usucapión ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), debe ser rechazada.
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La denuncia ante el Jurado
Salvador Ovelar Delvalle presentó el 11 de enero de 2023 una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por supuesto mal desempeño de funciones contra el juez penal de la Adolescencia de Curuguaty Víctor Darío Concepción Godoy Chamorro.
La supuesta irregularidad se habría dado en el expediente N° 109/2021 caratulado “Agropecuaria Lenira SA c/ Juan Bautista Ayala y Salvador Ovelar Delvalle s/ usucapión”, según los antecedentes.
Las irregularidades denunciadas ante el JEM
El denunciante ante el Jurado, Salvador Ovelar Delvalle, señaló como actuaciones irregulares perpetradas supuestamente por el juez Víctor Godoy Chamorro, que la litis nunca fue integrada con todos los demandados porque la demanda de usucapión se dirigió contra dos propietarios, cada uno de propiedad de inmueble diferente. Juan Bautista Ayala es propietario de la Finca N° 74 de Ype Jhu y Salvador Ovelar Delvalle, propietario de la Finca N° 169 de Itanará.
Sin embargo, la notificación del inicio de la demanda de usucapión en formato papel y electrónico, solamente fue practicada al domicilio de Salvador Ovelar Delvalle, en fecha 27 de diciembre de 2021, en tanto que a Ayala nunca le notificaron de la iniciación del juicio ni de ninguna otras actuaciones tramitadas en el juicio, con excepción de la Sentencia Definitiva.
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Piden rechazan denuncia ante el Jurado
Por su parte, la abogada Caudia Torres Calonga señala que la denuncia de Ovelar es completamente falsa y tendenciosa ya que en el juicio de usucapión promovida por Lenira S.A. inicialmente se inició unas diligencias preparatorias para dejar constancia de las mejoras existentes en las fracciones objeto de la acción.
Agrega, que en ese contexto luego de la constitución judicial se notificó por edicto a los propietarios y por disposición del juez de la causa también por cédula, pudiendo Ovelar tomar conocimiento de todas las actuaciones y ejercer su derecho a la defensa que lo hizo durante todo el juicio.
De igual manera, en la etapa probatoria el demandado no produjo prueba alguna en su descargo y se comprobó fehacientemente los presupuestos legales de la prescripción adquisitiva.
Adicionalmente hay que señalar que Ovelar no sólo ejerció su derecho a la defensa sino que admitió que adquirió un lote de terreno de La Industrial Paraguaya poco después del inicio de las diligencias preparatorias época en la que había operado con creces el plazo de la prescripción adquisitiva por el transcurso de más de 20 años, refiere la abogada.
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Prosigue: “En el caso del señor Salvador Ovelar, resulta que el mismo adquirió en compra de la firma La Industrial Paraguaya unas 78 has. 9.281 m2 en fecha 20 de enero de 2021, inscrito en la dirección General de los Registros Públicos 8ª sección B Mat. S06/324, bajo el nº1, folio 1 de fecha12 de marzo de 2021, con Padrón Nº 301, sin embargo, nunca tuvo la posesión del inmueble y cuando adquiere el dominio ya había operado hacía años atrás la prescripción adquisitiva a favor de la firma Lenira SA, ya que los anteriores poseedores le trasmitieron la posesión en forma ininterrumpida”.
El 12 de marzo de 2021 los abogados Claudia Torres Calonga y Daniel Sosa Valdez, en representación de la firma Lenira SA presentaron la demanda ordinaria de usucapión.
La abogada Torres Calonga menciona que es importante señalar que los demandados Ovelar y Ayala, no han impugnado las pruebas producidas en autos, ni han ofrecido prueba que pudiera poner en tela de juicio los hechos alegados en el expediente de usucapión, habiéndose acreditado plenamente los extremos que hacen a la demostración de los actos posesorios, así como la antigüedad de la posesión ininterrumpida que se venía trasmitiendo por acto entre vivos desde hace décadas atrás superando los 20 años exigidos por la ley.