Luego de casi 4 años de haberse promovido la demanda, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, integrado con los camaristas Rodrigo Escobar, Gonzalo Sosa Nicoli y Martín Ávalos Valdez, se expidió y rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por la Abog. María Primitiva Villalba Ferrari, contra la Resolución Nº 1812 del 26 de agosto de 2019, por la cual el Consejo de la Magistratura (CM) integró una terna para el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Itapúa.
En la ocasión, Villalba denunció que se manipuló el ranking de puntuación de los postulantes, manteniendo bloqueados los nombres de la jueza Evelyn Cabrera, con 604,36 puntos; Nilsa de Sarquis, con 579,22 puntos; y María Primitiva Villalba Ferrari, con 509,96 puntos. Excluidas las personas citadas, el CM conformó una terna con Mónica Beatriz Báez de Acuña, con 453,96 puntos; Lourdes Carolina Simón Trujillo, con 484,32 puntos, y Hugo Arturo Trussy Velázquez, con 355,14 puntos, de la que resultó seleccionada Simón.
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No integró terna por estar bloqueada por 42 días
En su escrito de demanda ante el Tribunal de Cuentas, la demandante Abog. María Primitiva Villalba Ferrari del 19 de setiembre de 2019, sostuvo que los actos administrativos atacados se encuentran viciados de irregularidad.
Indicó que el Consejo de la Magistratura en su sesión del 26 de agosto de 2019 y por Acta N°1812, integró la terna para miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial correspondiente a los Edictos 16/2018 y 03/2019, para los cuales ella era postulante y “no ha podido integrar la misma a pesar de tener un buen puntaje” por figurar en su perfil la observación de “actualmente ternada”, pues ella fue ternada en el Edicto 05/2018 ya estudiado en fecha 30 de julio de 2019.
También sostiene la demandante, que en el pasado existieron debates en el seno del Consejo sobre el tiempo o plazo en que las ternas eran devueltas desde la Corte Suprema de Justicia, con el fin de poder habilitar a los postulantes -no electos- para que los mismos puedan integrar futuras ternas a ser conformadas, estableciéndose un plazo de 20 a 25 días, pero luego redujeron al término de 10 días; sin embargo, en su caso se han excedido, indicó.
La demandante expone que a ella le mantuvieron “bloqueada” por el lapso de 42 días, lo que a su criterio constituye un acto arbitrario, irregular, que le produjo una “pérdida de chance” al no ser desbloqueada desde el día siguiente a la designación del nuevo magistrado por parte de la Corte.
El bloqueo solo fue levantado por el Consejo de la Magistratura luego que presentó un hábeas data el 10 de setiembre de 2019,indicó.
Consecuentemente, ante la violación de sus derechos de igualdad ante el concurso, sosteniendo que el “bloqueo” no es un “derecho reglado”, por lo que peticiona la nulidad parcial de las resoluciones cuestionadas, pretendiendo también la irregularidad del artículo 36 de la Ley 296/91 por no respetar la doble instancia, por lo que lo considera inconstitucional y pretende su pronunciamiento por la vía de la consulta constitucional.
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Consejo de la Magistratura pidió rechazo de la demanda
Al contestar la demanda, el Abog. César Fabián Verdún Oviedo, representante legal del Consejo de la Magistratura, argumentó que: “El procedimiento de selección se desarrolla de conformidad a la Ley N°294/94 ‘Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura’, y de acuerdo al reglamento que establece los criterios de selección de ternas”.
En cuanto a las normas que regulan lo conformación de ternas, indicó que el artículo 27 del reglamento de selección, establece en la última parte lo siguiente: “Los mejores calificados tendrán derecho preferente a ocupar las respectivas ternas, salvo mejor criterio de los integrantes del Consejo, el cual podrá ser postulante de menor puntaje, con la condición que dicha elección debe de estar fundada”.
También el procedimiento de conformación de terna se encuentra establecida en la Ley Orgánica del Consejo y la Ley 6299/2019, que determina que no es posible interponer recurso alguno, o demanda contencioso administrativa en contra de las resoluciones del Consejo de la Magistratura en la que proponga una terna.
Finalmente, el abogado Verdún pide el rechazo de la demanda.
Para Tribunal, no existe arbitrariedad
Al analizar la demanda promovida por la abogada María Primitiva Villalba Ferrari, en el Acuerdo y Sentencia N° 384 del 28 de diciembre de 2022. los camaristas Rodrigo Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli sostienen que no surgen el actuar arbitrario e irregular en los actos administrativos cuestionados, tal como sostiene la demanda.
Indican que dentro de las atribuciones de los consejeros se contemplaba el de proceder a la moción específicamente de la accionante como ternada si lo hubieran determinado de ese modo, al ser de conocimiento público que la misma no había sido seleccionada en la terna anterior -pendiente del trámite administrativo- y que podemos concordar no se realizó con la diligencia que corresponde.
Sin embargo, -indican los camaristas- no podría ser considerado esta falla burocrática suficiente excusa para ser considerado un obstáculo legal, pues los consejeros reunidos en pleno pueden así determinarlo, y en el supuesto que tuvieran la intención de efectuar la nominación de la Señora María Primitiva Villalba Ferrari con la mayoría establecida en el reglamento.
Asimismo, en el supuesto que la accionante entendiera que este “bloqueo” la inhabilitaba ilegalmente a ser designada en terna, debió haber accionado por las vías constitucionales que precautelan una inminente violación de los derechos fundamentales, aun cuando debemos reiterar que de contar con la intención suficiente de los consejeros, no se hubiera constituido como una inhabilitación insalvable para su elección, sostienen los camaristas.
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Ávalos votó por rechazo in limine de la demanda
Por su parte, el tercer miembro del Tribunal de Cuentas, Martín Ávalos Valdez, sostuvo que mantiene su postura asumida en el A.I. N°113 del 10 de marzo de 2020. y concluye que la acción debió ser rechazada in limine, por no ser los actos administrativos impugnados objeto de revisión por el Tribunal Contencioso Administrativo.
Ávalos argumentó que corresponde ordenar el finiquito y archivo del presente expediente.