Ratifican destitución de guardiacárceles por intento de fuga de la penitenciaría de PJC

El Tribunal de Cuentas, por unanimidad, confirmó el decreto presidencial por el cual se removió de sus funciones a cuatro guardiacárceles a los que se les atribuyó la responsabilidad de una tentativa de fuga masiva de internos de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, entre ellos, miembros del Primer Comando da Capital (PCC).

Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero.
audima

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, integrado con los camaristas Rodrigo Escobar, Alejandro Martín Avalos y Gonzalo Sosa Nicoli, por Acuerdo y Sentencia N° 433 del 30 de diciembre de 2022, rechazó la demanda contenciosa administrativa promovida por cuatro guardiacárceles contra el Decreto N° 5741 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por la presidencia de la República del Paraguay, tras un intento de fuga de la penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero.

El decreto cuestionado

Por medio del Decreto N° 5.741 de fecha 23 de julio de 2021, el presidente de la República decretó, entre otros puntos, Art. 1° “Destitúyase con inhabilitación para ocupar cargos públicos por el término de dos años (2) a los señores Rafael Galeano Peralta, Nicolás Acosta Fleitas, Fabio Aníbal Recalde Ortíz y Virgilio Sanabria, funcionarios de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, del Ministerio de Justicia,

Según refiere el decreto, es de conformidad a lo previsto en el Artículo 69 inciso e) de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, por las causales contenidas en el Art. 68 inc. e), en concordancia con el Art. 57 inc. a) y e), del mencionado cuerpo normativo... “.

El decreto también agrega que la resolución se efectuó de forma posterior al Sumario Administrativo de cuya conclusión se apartó el Poder Ejecutivo, en forma fundada porque entiende que el Sumario Administrativo ha demostrado la responsabilidad administrativa de los sumariados en la fuga de los presos que se encontraban bajo su custodia, en consecuencia, encontrándolos responsables de faltas graves, y resolvió la sanción de destitución.

Demanda de reintegro de los guardiacárceles de PJC

El 12 de agosto de 2021 se presentó la abogada María Amparo Belén del Pozo Núñez para promover demanda contenciosa administrativa contra el Decreto N° 5741 de fecha 23 de julio de 2021, en representación de los guardiacárceles destituidos Rafael Galeano Peralta, Nicolás Acosta Fleitas, Fabio Aníbal Recalde Ortíz y Virgilio Sanabria.

Los demandantes alegaron que tenían antigüedad de más de 20 años en sus puestos de trabajo, que no han sido imputados por el hecho de la fuga masiva del Pabellón A, de Pedro Juan Caballero, que es la ministra de Justicia quien pretende castigarlos antes de su jubilación, haciendo también referencias a la peligrosidad de su trabajo, su escaso salario y nulos beneficios, y que han cumplido sus funciones según el manual respectivo.

Indicaron que en fecha 12 de agosto de 2020 detectaron el túnel y comunicaron de ese hecho a sus superiores, lo cual impidió la fuga masiva de los prisioneros, que además se sometieron al sumario administrativo del cual fueron sobreseídos en forma definitiva de culpa y pena.

Alegaron que incluso se pusieron a disposición del Ministerio Público para la investigación de “Personas innominadas s/ frustración de la persecución y ejecución penal s/ tentativa ocurrido en la ciudad de Pedro Juan Caballero”, en la cual no fueron ni siquiera imputados.

De igual manera, los demandantes también peticionaron el inmediato reintegro en sus funciones en un cargo similar, con la misma categoría, el pago de los salarios caídos desde el día del despido hasta su reintegro, más los intereses que correspondan en derecho y una indemnización por daño moral de G. 100.000.000 para cada uno de ellos por el despido nulo e ilegal, según indicaron.

La Procuraduría pidió ratificar el decreto

Por su parte, la Procuraduría General de la República al contestar la demanda ante el Tribunal de Cuentas, rechazó que el Decreto N° 5741 del 23 de julio de 2021, haya sido dictado arbitrariamente por el Poder Ejecutivo, ya que el mismo deviene del análisis minucioso de las resoluciones que establecen las funciones y procedimientos establecidos para las penitenciarías, según manifestó.

Agregó que el incumplimiento de las obligaciones en que han incurrido los accionantes se encuentran debidamente acreditadas en los antecedentes administrativos del sumario respectivo, donde el Juez Instructor ha dictado la Resolución Definitiva N° 01/2021, que sobreseyera a los funcionarios sumariados, pero del cual el Poder Ejecutivo se apartó de forma debidamente fundada, así como se observa en la consideración del decreto en cuestión y finalmente solicitó la confirmación de la resolución cuestionada.

Tribunal de Cuentas confirmó el decreto

Los camaristas Rodrigo Escobar, Alejandro Martín Avalos y Gonzalo Sosa Nicoli, de forma unánime sostuvieron que es de destacar que el Poder Ejecutivo ha determinado en el decreto cuestionado, que en el Sumario Administrativo han sido acreditadas las faltas atribuidas a los funcionarios por lo que determinó la sanción de destitución, apartándose de la resolución dictada por el Instructor del Sumario (sobreseimiento) que tiene como único efecto el cierre del procedimiento del sumario.

En ese orden de ideas, -sostienen los magistrados- el decreto ha sido dictado por la autoridad competente, en uso de sus atribuciones, y conforme sus facultades regladas. La resolución impugnada fue dictada dentro del plazo de ley, dicha impugnación motivó la apertura de este proceso, que todo se llevó en legal y adecuada forma. En consecuencia, no existe ninguna causal que pueda invalidarla.

Los camaristas asimismo, indican que el Juzgado de Instrucción Sumarial sólo investiga y recomienda la aplicación de la sanción de acuerdo con la calificación de la conducta de los sumariados y la responsabilidad de los mismos, quedando como atribución de la máxima autoridad administrativa asumir el dictamen o apartarse fundadamente de la recomendación del instructor del sumario administrativo, extremo que aconteció en el caso estudiado.

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