Caso audios: integran Sala Penal para estudiar casación contra nuevo juicio

Un ministro del máximo tribunal y dos camaristas integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que analizará el recurso de casación planteado por el abogado Carmelo Caballero contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio oral en el caso audios filtrados.

Integrantes de la Sala Penal de la Corte que tendrá a su cargo el estudio de la casación planteada en el caso audios.gentileza
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El ministro Manuel Ramírez Candia y los camaristas Lourdes Sanabria y Gonzalo Sosa Nicoli integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que analizará el recurso de casación interpuesto por el abogado Carmelo Caballero contra el Acuerdo y Sentencia N° 90 del 23 de noviembre de 2021, por el cual un Tribunal de Apelación Penal, en mayoría, ordenó un nuevo juicio por el caso audios para el letrado y Raúl Fernández Lippmann.

El tribunal de alzada anuló la absolución de Caballero y el exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del hecho punible de asociación criminal y, por unanimidad, confirmó el fallo dictado el 28 de diciembre de 2020 que los declaró culpables de tráfico de influencias.

En ese sentido, los camaristas Arnulfo Arias, José Agustín Fernández y Gustavo Auadre resolvieron el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y público, a los efectos de adecuar la calificación y la pena, tanto para Fernández Lippmann como para Caballero.

Pide anular fallo que ordena nuevo juicio en el caso audios

En el recurso extraordinario de casación presentado bajo patrocinio del abogado Selmar Moreno, el procesado Carmelo Caballero pide a la máxima instancia judicial que anule los puntos 3,5 y 6 de la parte resolutiva de la Sentencia N° 90 del 23 de noviembre de 2021 y declare la confirmación de la Sentencia Definitiva N° 2 del 28 de noviembre de 2020.

El abogado Álvaro Arias junto a su defendido Raúl Fernández Lippmann, acusado en el caso audios.

El recurrente señala que la sentencia impugnada al confirmar los puntos 2 y 3 de la Sentencia N° 02 del 28 de diciembre de 2020, al anular los puntos 4, 6, 7 y 9 de la misma Sentencia y al reenviar la causa para la calificación y la pena, atenta contra el principio de legalidad y viola los artículos 9 y 17 de la Constitución Nacional.

Caballero señala además que el fallo impugnado tiene varias contradicciones que lo hacen arbitrario. “En varias partes de la sentencia se afirma que el Tribunal de Apelación no tiene competencia para valorar los hechos y las pruebas debido a las facultades conferidas al Tribunal de Sentencia en razón del principio de inmediatez. Sin embargo, al resolver la cuestión planteada estudia los hechos y las pruebas específicamente para anular partes de la sentencia del juicio oral y público”, resalta el escrito.

Camarista admitió revaloración de pruebas, según el recurrente

El recurrente indica en su escrito de casación que el Tribunal de Alzada ha valorado nuevamente las pruebas producidas en el juicio oral y que inclusive uno de sus miembros (Dr. José Agustín Fernández) manifestó expresamente en su voto que el Tribunal de Apelaciones sí tiene potestad para revalorar pruebas producidas en el juicio oral y público.

Al respecto, destaca que dicha situación ya escapa de cualquier tipo de análisis que se pudiera realizar por su manifiesta arbitrariedad e ilegalidad, considerando la uniforme jurisprudencia existente en cuanto a esa expresa prohibición legal.

Agrega que la decisión de la Cámara de Apelaciones atenta contra el principio de congruencia y la prohibición de la reforma en perjuicio del apelante porque resuelve anular los puntos 2, 3, 4, 6, 7 y 9 de la sentencia del juicio oral y público y reenviar la causa para un nuevo juicio sobre la calificación y la pena con relación al hecho punible de tráfico de influencia, algo que no fue objeto de recurso en forma expresa por parte del Ministerio Público, aunque sí lo fue por parte del recurrente Carmelo Caballero.

Condena atenta contra la ley de tráfico de influencias, dice Caballero

Con respecto a la condena por tráfico de influencias, Caballero señala que la Ley N° 2.523/2004, según su Artículo 1, tiene por objeto tipificar y sancionar el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias. Es decir, “la ley sanciona dos conductas con penas privativas de libertad y de multa relacionadas con el ejercicio de funciones públicas”, resalta el escrito.

Abogado Carmelo Caballero, uno de los procesados en el caso audios.

Sobre el punto agrega que solo las personas que cumplan con las características establecidas en el Art. 2 de la Ley N° 2.523/2004 pueden ser autores de los tipos penales descriptos en la citada norma.

Es decir, toda persona que cumpla una función pública, o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación, que incurra en los hechos punibles tipificados en la ley.

A dos años de la condena en el primer juicio oral

El primer juicio oral del caso “audios filtrados” finalizó el 28 de diciembre de 2020, con la condena del exsenador cartista Óscar González Daher (fallecido el 21 de octubre del año pasado) y Raúl Fernández Lippmann, por tráfico de influencias, a dos años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución.

El tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga condenó además por el mismo delito a Carmelo Caballero a un año y ocho meses de cárcel, también con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.

Sin embargo, los tres procesados fueron absueltos del hecho punible de asociación criminal, por el que el Ministerio Público también había solicitado que sean condenados.

Con respecto al exsenador por el Partido Unace Jorge Oviedo Matto, el Tribunal de Sentencia resolvió su absolución de culpa y reproche de la causa por tráfico de influencia. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.

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