El magistrado Arnaldo Martínez Rozzano hizo lugar a un amparo promovido a favor de 16 pacientes oncológicos y ordenó al Ministerio de Salud proveerles de los fármacos Fulvestrant 250 mg. y Pembrozilumab 100 mg., cuyo costo unitario oscila entre G. 35 y 40 millones.
De acuerdo con la resolución, el Ministerio de Salud tiene un plazo de 10 días para proveer a los pacientes de dichos medicamentos. Asimismo, deberá hacerlo durante el tiempo que dure el tratamiento correspondiente, según prescripción médica, que en la mayoría de los casos es de 6 meses.
“Nuestras patologías son de larga data, por tanto venimos realizándonos diversos tratamientos, pero no hemos obtenido mejoría en nuestros diagnósticos. Es así que hemos sido indicados por nuestros médicos con los fármacos mencionados más arriba, los cuales mejorarán nuestra calidad de vida, conforme al art. 6º de la Constitución de la República ‘De la calidad de vida’, por lo que nos acercamos en reiteradas ocasiones individual y colectivamente a las ventanillas de las farmacias del Ministerio de Salud para que nos proporcionen dichos medicamentos, realizando manifestaciones inclusive, pero la negativa de la existencia del medicamento fue constante”, indican los afectados en su presentación.
Los pacientes que recurrieron a la justicia tienen edades entre 23 y 71 años, y de los cuales 15 tienen cáncer de mama, mientras que uno de los amparistas tiene cáncer de piel.
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“Solicitamos a V.S. que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social brinde el mismo trato igualitario que se le ha brindado al Pastor Emilio Abreu, quien a través de un convenio estuvo en proceso del trasplante de médula, con cobertura de los gastos médicos. Que en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social vulnera los derechos fundamentales consagrados por nuestra Constitución Nacional y que son el derecho a la vida, a la salud y a la igualdad(...)”, señala la presentación.
MSP, obligado a asistir a pacientes oncológicos
Como primera medida, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar de urgencia a favor de los pacientes, ocasión en que dispuso la provisión de los fármacos, considerados indispensables para el tratamiento. Tras el estudio de las posturas de las partes, el magistrado resolvió hoy hacer lugar al amparo y notificó al Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de la sentencia.
“Nuestra Constitución Nacional en sus arts. 4 y 68, respectivamente, hace expreso reconocimiento al derecho y a la calidad de vida y, asimismo, al derecho a la salud, instituyéndose en un Estado Social de Derecho en el cual el Estado debe en primer lugar proteger y promover la integridad física y psíquica como derecho fundamental de la persona. Asimismo, establece que nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades”, argumentó el juez.
Martínez Rozzano concluye que a la luz de la norma citada, la obligación del Estado conlleva a la protección integral en la salud y la vida de las personas y el detrimento de tales derechos no pueden ser admitidos por el Estado, que está obligado a arbitrar todos los mecanismos legales para procurar su íntegra y cabal protección.
“En cuanto a la urgencia del caso, requisito ineludible para la promoción del amparo, ante la enfermedad que padecen las demandantes, los tratamientos y medicamentos que necesitan, esta se muestra latente, ya que es de público conocimiento que tal afección es una mutación de las células primitivas productoras de sangre (cáncer) pudiendo afectar distintos sistemas corporales, por lo que la falta oportuna de tratamientos médicos y los medicamentos que conllevan, pondrían en inminente peligro la salud y probablemente hasta la vida. Esto nos lleva a concluir que las vías ordinarias, a los efectos de remediar la omisión denunciada resultan inoportunas. Con ellos, se tiene reunido el otro presupuesto de admisión de la acción”, afirma el magistrado.