Estos son los antecedentes de Emiliano Rolón, el cuestionado camarista que aspira a ser fiscal general

Emiliano Ramón Rolón Fernández, uno de los ternados para ser fiscal general del Estado, fue apercibido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por haber decretado la impunidad del caso conocido como “Masacre de Curuguaty”. También había decretado la nulidad de oficio, la elevación a juicio oral de Víctor Bogado, en el caso conocido como “niñera de oro”, entre otros cuestionados fallos.

Emiliano Ramón Rolón Fernández, camarista que sería designado fiscal general del Estado.Nathalia Aguilar
audima

Durante la sesión del JEM llevada a cabo el 13 de agosto de 2019, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) había resuelto sancionar con el “apercibimiento” al camarista Emiliano Ramón Rolón Fernández, quien entonces fue señalado por el Ministerio Público de ser el responsable de dejar impunes a los 11 campesinos que fueron procesados y condenados por la “Masacre de Curuguaty”, durante la cual fallecieron 17 personas (11 campesinos y 6 policías).

El camarista Arnaldo Martínez Prieto, quien asimismo había integrado la Sala Penal de la Corte junto con Emiliano Rolón para estudiar la casación de los condenados en el caso Curuguaty, renunció al cargo luego de conocer que había sido enjuiciado por el Jurado.

Emiliano Ramón Rolón Fernández es uno de los ternados para el cargo de fiscal general del Estado, junto al camarista Gustavo Enrique Santander Dans y la abogada Cecilia Arminda Pérez Rivas.

Mayoría votó por la sanción de apercibimiento

De los 7 miembros del Jurado presentes en la sesión de 2019, cinco habían votado por aplicar la sanción de apercibimiento. Ellos fueron el entonces presidente del JEM el senador Enrique Bacchetta, los abogados Adrián Salas Coronel, y Cristian Daniel Kriskovich, así como el diputado Ramón Romero Roa y el senador liberal Fernando Silva Facetti.

Estos miembros coincidieron en que la causa penal en la que se ordenó la absolución de los 11 condenados fue grave, no solamente por las muertes acaecidas, sino porque tuvo su derivación política que concluyó con la destitución por juicio político del que entonces estaba investido como presidente de la República Fernando Lugo.

El motivo principal de la sanción de apercibimiento fue porque el camarista Rolón Fernández, en vez de ordenar el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral, decidió absolver, provocando la impunidad de los condenados. El magistrado solamente tuvo en cuenta deficiencias de la Fiscalía de dos hechos punibles: el homicidio doloso, y el homicidio doloso en grado de tentativa.

Sin embargo, no consideró delitos como lesión grave, invasión de inmueble ajeno y asociación criminal, especialmente porque sobre estos dos hechos punibles fueron condenados todos los supuestos autores.

Por la absolución

En aquella sesión había votado por la absolución del enjuiciamiento los ministros de la Corte Suprema de Justicia Manuel Dejesús Ramírez Candia y Alberto Joaquín Martínez.

Emiliano también dio una “manito” a Bogado

Otro fallo muy cuestionado en su momento, fue la decretada por los camaristas Emiliano Rolón Fernández, Mirtha González y Carlos Ortiz Barrios, quienes habían dado una “manito” al exsenador Víctor Bogado al declarar de “oficio”, la nulidad el auto de apertura a juicio oral y público del caso de estafa y cobro indebido de honorarios de la causa “niñera de oro”.

Nuevamente los fiscales del caso debieron apelar el fallo de la Cámara, atendiendo que la ley es categórica al señalar que la elevación a juicio oral y público es irrecurrible.

Con argumentos sumamente rebuscados, los camaristas Rolón Fernández, González y Ortiz Barrios (hoy jubilado) declararon la nulidad de los Autos Interlocutorios 933 y 934 del 22 de diciembre de 2014, por los cuales se elevó a juicio oral la causa de estafa y cobro indebido de honorarios en el que estaban procesados el entonces senador colorado Bogado, la “niñera de oro” Gabriela Quintana y Miguel Ángel Pérez.

Los camaristas alegaron que el juez penal de garantías Julián López dispuso la elevación de la causa a juicio oral luego de 5 días de haber culminado la diligencia, cuando que debió hacerlo inmediatamente.

Si bien es cierto que los argumentos de la elevación a juicio oral se dieron a conocer el 22 de diciembre de 2014 con el Auto Interlocutorio correspondiente, luego de tres días hábiles de haberse realizado la diligencia, López declaró la apertura del juicio oral inmediatamente culminada la preliminar como quedó constancia en el acta de la audiencia. Este procedimiento está previsto en el Artículo 356 del Código Procesal Penal.

La resolución de la Cámara que declaró la nulidad del auto de apertura a juicio oral es el N° 52 del pasado lunes 30 de marzo, pero recién se dio a conocer en la víspera.

Irrecurrible

El Art. 461 del Código Procesal Penal ordena que la resolución que declara “el auto de apertura a juicio oral es irrecurrible”, como es la práctica constante en los Tribunales de Apelaciones. Sin embargo, los camaristas no tuvieron en cuenta la normativa y declararon la nulidad.

Excluido de Cámara especializada

En agosto de 2021, el camarista Emiliano Rolón Fernández fue excluido del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en una decisión tomada de oficio por el pleno la Corte Suprema de Justicia. El magistrado fue uno de los que votaron por la anulación de la audiencia preliminar del caso Detave.

Posteriormente, Rolón Fernández fue excluido del Tribunal especializado y fue nombrado en su reemplazo, el camarista Gustavo Ocampos González. Los demás miembros son Arnulfo Arias Maldonado y Bibiana Benítez Faría; mientras que como suplente, en caso de recusación o excusación, fue designada la camarista Andrea Vera Aldana.

La polémica decisión en el caso Detave ha sido anulada por la Corte Suprema de Justicia y ahora, la apelación deberá ser nuevamente estudiada, pero otro tribunal.

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