Bloqueo económico para tres, luego de incautación de cocaína en el Uruguay

La jueza Lici Sánchez, decretó la rebeldía y la inhibición de vender y grabar los bienes de tres supuestos implicados en el cargamento de 653 kilos de cocaína confiscado en Uruguay, en noviembre último. La droga, oculta en carne vacuna, tenía como destino final Rusia.

Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado.gentileza
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El bloqueo económico fue decretado por la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado, Lici Teresita Sánchez, en el marco del proceso abierto por narcotráfico tras la incautación del cargamento con 653 kilos de cocaína ocultos en carne vacuna congelada. La droga, interceptada en el Uruguay a fines de noviembre pasado, tenía destino final Rusia.

La droga estaba oculta con carne vacuna congelada, exportada de Paraguay y tenía como destino final Rusia, previo paso por Amberes, Bélgica. La cocaína, de alta pureza, estaba distribuida en un total de 600 ladrillos y tenía un valor aproximado de US$ 24,5 millones.

La medida restrictiva fue decretada a petición del fiscal Osmar Segovia, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico y afecta a Víctor Ramón Sanabria Oporto, Adelio Fretes García y Cándido Javier Fretes.

Bloqueo también afecta a dos firmas

El bloqueo económico afecta además a las firmas denominadas “LC Las Camelias Group Logistica” y “Trans Karape”. Para dar cumplimiento a lo resuelto, la jueza Sánchez notificó al Banco central del Paraguay y al Instituto del Cooperativismo (Incoop) a fin de circularizar a todas las entidades bancarias, financieras, y cooperativas de las medidas cautelares dispuestas para proceder al bloqueo de cuenta(s), caja(s) de ahorro o cualquier otro producto financiero depositadas en entidades bancarias o financieras o cooperativas de los procesados.

Asimismo, la magistrada notificó de su decisión a la Dirección de Registros Públicos, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y al Registro del Automotor

“En autos está debidamente probado que existe el peligro que alterada la situación de hecho o de derecho, ello pudiere influir en la sentencia o convirtiere su cumplimiento en ineficaz o imposible; en este caso debemos mencionar que los bienes podrían ser modificados o alterados por lo tanto se podría frustrar en un caso eventual de comiso de los mismos, los cuales no se hallarían en el estado originario. (...)”, fundamentó la jueza.

“En ese sentido se podría incurrir en un incumplimiento ineficaz de la sentencia, no pudiéndose obtener la cautelar de los bienes por medio de otra medida precautoria, cumpliéndose así con lo requerido por la norma. Se pretende además con el aseguramiento evitar que los bienes desaparezcan, se oculten o se comercialicen, con lo que se lograría dar cumplimiento al objetivo de las medidas cautelares”, agregó Sánchez.

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