Tribunal ratifica juicio oral para doce supuestos testaferros de Da Rocha

El Tribunal de Apelación en lo penal, 4° sala, declaró inadmisible la apelación planteada por los doce supuestos testaferros del narcotraficante brasileño Luiz Carlos Da Rocha, alias Cabeza Branca, contra la decisión que dispuso que afronten juicio oral y público por lavado de dinero y asociación criminal. El patrimonio del grupo supera los US$ 100 millones

Los doce acusados por lavado de dinero y asociación criminal con sus respectivos abogados, en un receso de la audiencia preliminar en el caso Da Rocha.SILVIO ROJAS
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La resolución ahora ratificada fue dictada el 29 de setiembre pasado por la jueza penal de garantías Lici Sánchez, quien admitió la acusación por presuntos lavado de dinero y asociación criminal presentada por la fiscala de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico Lorena Ledesma contra doce personas. Estas personas están sindicadas por el Ministerio Público de integrar la organización liderada por narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, aprehendido en el vecino país el 1 de julio de 2017.

Los acusados son los contadores Mauro Mereles (expresidente del Club 2 de Mayo de Pedro Juan Caballero), Diosmede Aguilera y Reinaldo Candia Cristaldo. También Juana Estela Cardozo de Aguilera, Luis Carlos Aguilera, Luis Gregorio López y Eduardo de Oliveira Moleirinho.

Además, afrontarán juicio oral y público por presunto lavado de dinero y asociación criminal los supuestos testaferros Arnaldo Arévalos, Liz de Arévalos, José Félix Arévalos, Emil Óscar Moreira Pinto y Nadir Drusila Ibarra.

El camarista preopinante Arnaldo Fleitas explicó que la sala que integra ha sentado postura constante y uniforme en cuanto a la aplicación de la última parte del Artículo 461 del Código Penal, que determina que la resolución que ordena la apertura a juicio oral es inapelable.

“Al determinar que el Auto de Apertura es inapelable, el legislador no concibe el recurso de apelación contra la resolución por la cual el Juez de Control admite la acusación fiscal, por lo que las demás decisiones asumidas en el auto que contiene la admisión de la acusación, forman parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser objetadas por medio de la apelación, ya que se trata de una sola resolución que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso”, concluyó Fleitas.

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