La Ley N° 6.670, que crea el Instituto Nacional de Estadística (INE), establece en su artículo 39 que las multas en torno al Censo Nacional podrán alcanzar incluso los G. 20 millones en total, puesto que se habla de entre 20 y 200 jornales mínimos vigentes. Es decir, entre G. 1.961.780 y G. 19.617.800.
Hay cuatro tipos de infracciones establecidas con respecto al censo:
- Pueden ser sancionados quienes nieguen u omitan datos.
- También hay multas para los que suministren datos fuera de los plazos
- y para quienes se nieguen a subsanar los errores contenidos en los datos brindados
- o quienes falseen o adulteren dichos datos.
Dicha ley también señala que el INE podrá aplicar las sanciones considerando los daños o perjuicios, el carácter intencional o no, la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor.
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No hay intenciones de multar
Pese a que la ley prevé esta multa, el director del INE, Iván Ojeda, hizo énfasis en que nunca aplicaron ninguna sanción porque no se tuvo la necesidad de llegar hasta ese punto. Indicó que no desean castigar al ciudadano y que están sintiendo muy buena receptividad en las primeras pruebas piloto.
Por otra parte, explicó que en caso de que se necesite aplicar alguna multa, el Departamento de Asesoría Jurídica es el encargado de analizar cada sanción y determinar si es o no aplicable una multa, que en caso de ser cobrada formará parte de los ingresos del INE.
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También señaló que el falseamiento de datos podrá ser determinado mediante el cruce de informaciones con las diversas bases de datos del sistema público.
La ley establece que la multa será aplicada por el Instituto Nacional de Estadística mediante un sumario, “que podrá ser instruido de oficio o por denuncia debidamente fundada y documentada y deberá sustanciarse y resolverse”, conforme al Código Procesal Civil.
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El día del Censo será feriado nacional y se insta a la ciudadanía a que permanezca en sus viviendas entre las 5:00 y 18:00, exceptuando a algunos trabajadores esenciales.