La Dimabel es la encargada de otorgar la tenencia de armas de fuego y la Policía Nacional de dar el permiso para portación de las mismas. Para el registro no hay límites en cuanto a cantidad de armas por persona.
Requisitos para la solicitud de registro y permiso de tenencia de armas de fuego
Para personas físicas:
- Formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado
- Fotocopia del documento de identidad nacional
- Ser mayor de veintidós años de edad
- Certificado de no poseer antecedentes policiales
- Certificado de manejo seguro de armas de fuego, otorgado por la autoridad competente
Para personas jurídicas:
- Formulario suministrado por la autoridad competente debidamente diligenciado
- Documentos probatorios de la existencia de la persona jurídica y de la designación de su representante legal
- Fotocopia del documento de identidad nacional del representante legal, debidamente autenticada
- Certificado de no poseer antecedentes policiales del representante legal
Requisitos para la solicitud de permiso para portación
Para personas físicas:
- Acreditar, en lo pertinente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior
- Ser mayor de veintidós años de edad
- Certificado de no poseer antecedentes policiales
- Certificado de no poseer antecedentes penales
- Certificado médico de aptitud psicofísica para uso de armas de fuego, debidamente legalizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Fotocopia autenticada del permiso de tenencia
- Justificar la necesidad de portar un arma de fuego para su defensa e integridad personal, en documento rendido bajo la fe de juramento
Para personas jurídicas:
- Presentar la nómina del personal que portará las armas de fuego, cumpliendo las exigencias para las personas físicas, establecidas en el artículo anterior
Para ambos trámites también se podrá solicitar informes que se consideren necesarios por parte de las autoridades.
Esta ley obliga a los solicitantes a proveer la información solicitada por parte de la autoridad competente dentro del plazo máximo de quince días, según consta en el documento.