Agente policial enfrentará juicio oral por el caso 31M

El policía oficial inspector Guido Amarilla Vera enfrentará juicio oral y público por el hecho punible de lesión grave, por su supuesta participación en el atropello al local del PLRA en el que falleció el joven Rodrigo Quintana, el 31 de marzo de 2017.

El policía oficial inspector Guido Amarilla Vera (der.), en la madrugada del 1 de abril de 2017, en el local del PLRA.
audima

El juez penal de garantías Raúl Florentín tras la sustanciación de la audiencia preliminar ordenó que el agente de policía Guido Armando Amarilla Vera enfrente juicio oral y público por el tipo legal de lesión grave en grado de tentativa. La causa tiene que ver con el atropello al local del PLRA ocurrido el 31 de marzo de 2017 donde falleció el joven Rodrigo Quintana.

La causa está caratulada “Gustavo Adolfo Florentín Silva, Tomás Ramón Paredes Palma, Guido Armando Amarilla y Arnaldo Andrés Báez s/ homicidio doloso y otros”. Año 2017.

Raúl Florentin Cueto, juez penal de garantías.

Rechazo de incidentes de defensa del agente que enfrentará juicio oral

El juez penal de garantías Florentín también rechazó una serie de incidentes planteados por la abogada Fátima de Jesús Alonso González, defensora técnica del policía Amarilla Vera.

La defensa promovió incidentes de prescripción, nulidad de la acusación, exclusión probatoria, sobreseimiento definitivo y extinción de la acción penal, pero todos ellos fueron rechazados por el magistrado, quien posteriormente resolvió la elevación de la causa a juicio oral y público.

En la audiencia preliminar sostuvieron la acusación de lesión grave los agentes del Ministerio Público los fiscales Hernán Galeano y Marlene González de Ovelar.

La imputación

La imputación planteada por el Ministerio Público refiere que el comisario Tomás Paredes Palma, subjefe de Investigación de Delitos en ocasión de realizar el atropello al local del PLRA el 31 de marzo de 2017, ordenó a su subordinado violentar una puerta del PLRA, seguidamente Guido Amarilla realizó varios disparos con balín de goma, sin tener en cuenta las lesiones que podría provocar debido a su accionar.

En ese entonces, Amarilla Vera fue imputado por tentativa de homicidio doloso. De acuerdo a las imágenes de circuito cerrado, al mencionado agente se lo observa portando una escopeta y sería quien efectuó varios disparos a un grupo de afiliados que se encontraban encerrados en el sanitario de la sede partidaria.

Posteriormente, los fiscales Teresa Rojas, Clara Ruiz Diaz y Marlene González de Ovelar, acusaron y pidieron juicio oral por el hecho punible de coacción grave.

Sin embargo, la elevación de la causa para Amarilla Vera ya no fue por homicidio doloso en grado de tentativa ni coacción grave, sino por lesión grave, según dispone el artículo 112 del Código Penal, en su inciso 2°.

El hecho punible

El Artículo 112.- Lesión grave, prescribe lo siguiente:

2º El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolos tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también.

Condenado

En mayo de 2019, un Tribunal de Sentencia condenó a cuatro años de cárcel al suboficial Jorge Ramírez Bogarín por lesión corporal en el ejercicio de sus funciones públicas.

El uniformado fue quien disparó en el ojo a una mujer que se encontraba en el local del PLRA y que había intentado auxiliar a Rodrigo Quintana al verlo tirado en el piso.

Autor del disparo, en libertad

Por compurgamiento de la pena mínima el juez de garantías Raúl Florentín, ordenó en abril pasado la libertad del suboficial de policía Gustavo Florentín, uno de los acusados por la muerte del joven dirigente liberal Rodrigo Quintana en la sede del PLRA durante la jornada de protestas por la enmienda impulsada por Horacio Cartes y Fernando Lugo en marzo del 2017.

Florentín fue el autor del disparo que acabó con la vida del joven activista político durante un asalto por partes de fuerzas policiales a la sede del Partido Liberal Radical Auténtico en una noche de disturbios en el microcentro de Asunción, luego de protestas ciudadanas contra un intento irregular de enmendar la Constitución Nacional para introducir la figura de la reelección presidencial.

El juez de la causa explicó que la liberación del suboficial Florentín, recluido en la Agrupación Especializada de la Policía, obedece a lo establecido en el artículo 252 inciso 2° del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que se han cumplido cinco años desde la detención del uniformado, tiempo que equivale a la pena mínima para el crimen de homicidio doloso, por el que el Ministerio Público lo acusa.

El uniformado abandonará esta misma tarde la sede de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, donde está con prisión preventiva desde el 1 de abril de 2017.

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