Cuestionan manejo de demanda del BNF para cobrar una millonaria deuda

Una abogada, en representación de su cliente. denunció que el BNF lleva adelante un juicio ejecutivo para cobrar G. 7.386.543.080, solamente con la presentación de certificado de estado de cuenta. El juicio ya se encuentra para sentencia.

Eimili Franco.Pedro Gonzalez
audima

La abogada Eimili Franco, explicó a ABC que el Banco Nacional de Fomento (BNF) inició el 11 de julio de 2007 el juicio ejecutivo contra su cliente Eduardo Franco Pereira para el cobro de guaraníes por la suma de G. 1.197.220.982, y para sustentar la demanda presentó un certificado de estado de cuenta, emanado de la institución bancaria. El juicio estuvo a cargo del entonces juez de primera instancia en lo civil y comercial Miguel Ángel Rodas (actualmente camarista).

Franco indicó que desde el inicio del juicio se solicitó al juzgado que requiera al BNF presentar los documentos respaldatorios de este Certificado de Cuenta debido a que el mismo solo indica la existencia de una deuda, pero no es suficiente para iniciar la demanda ejecutiva.

Estos documentos obligacionales deben ser por ejemplo un pagaré,, contrato de hipoteca, contrato de prenda o de cualquier documento suscrito por el demandado y que implique una obligación de compromiso de pago, indicó la abogada.

Fue así que por Oficio Nº 3120 de fecha 06 de noviembre de 2008 la jueza interina Marlene Ruiz Diaz solicitó al Banco Nacional de Fomento, “se sirva remitir a este Juzgado copias de las documentaciones que obren en su registro y que avale el estado de cuenta emitido por esa Institución a nombre del Sr. Eduardo Franco Pereira”. Sin embargo, el BNF no dio cumplimiento al Oficio de referencia, indicó la letrada.

Posteriormente con el cambio de la jueza Marlene Ruiz Diaz, asumió la magistrada Julia Rosa Alonso Martínez, quién argumentó que “es suficiente el título ejecutivo presentado, la pretensión del demandado de que se agreguen otros documentos resultan improcedentes pues ello implicaría ordinarizar este juicio de conocimiento sumario”, y resolvió: llevar adelante el juicio ejecutivo promovido por el Banco Nacional de Fomento contra Eduardo Silvino Franco Pereira.

Inhibición para gravar y vender

En el marco de la demanda, en el año 2020 a petición del Banco Nacional de Fomento el juzgado decretó la “inhibición general de gravar y vender bienes” contra Eduardo Silvino Franco Pereira por la deuda reclamada.

La abogada Franco contrató los servicios de la Esc. Angela Schaerer de Sosa, quien se constituyó en el BNF a solicitar las copias de las documentaciones que obran en su registro y que avale el Certificado de Estado de Cuenta emitido por esa institución a nombre de Eduardo Silvino Franco Pereira. La respuesta del asesor jurídico Abog. Guido Jara fue que “se recurra al expediente judicial donde obran las documentaciones solicitadas”. Es decir, que tampoco obtuvo las documentaciones requeridas, indicó.

Según el expediente judicial, Guido Jara respondió en esa ocasión que esa era la respuesta que debía dar por “orden superior”.

Hábeas data

“Como última alternativa de que el BNF pudiera exhibirme las documentaciones que avalan el Certificado de cuenta, promoví una acción constitucional de Hábeas data, que recayó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Secretaría 18, donde la jueza Mafalda Cámeron solicitó al BNF la presentación de todas las documentaciones que avalan el Certificado de Cuenta emitido a nombre del demandado”, indicó la abogada.

En el marco del hábeas data informó a la jueza Cameron “que el Banco Nacional de Fomento no cuenta con las documentaciones solicitadas en el Oficio de referencia en atención a que la deuda reclamada tuvo su origen en un faltante siendo responsable Eduardo Silvino Franco Pereira en su calidad de funcionario del BNF siendo destituido por Resolución Nº. 14 Acta 133 de fecha 17 de noviembre de 1999 emanado por el Consejo de Administración”.

Sin embargo, esta resolución no contempla la devolución de dinero alguno, indicó la abogada.

Seguidamente el juzgado a cargo de la jueza Cámeron, dictó la S.D. Nº. 494 de fecha 17 de noviembre de 2020 por la cual ordenó la destrucción del Certificado de estado de cuenta emitido por el BNF, esta resolución fue apelada y actualmente se encuentra en la Corte Suprema.

Parte de la argumentación de la jueza Cameron dice: “Reforzando la posición, es oportuno transcribir la opinión vertida por el Dr. Arnaldo Martínez Prieto en un fallo de la Tercera Sala cuando dijo: “...para justificar la emisión del Certificado de Deuda deben de presentarse justificativos de la misma, así como montos, documentos firmados, fechas, planillas, progresión y explicación de cómo están conformados los intereses, en caso contrario sería una arbitrariedad”.

El juicio ejecutivo

Según el informe de estado de cuenta de Eduardo Franco Pereira del BNF del 17 de noviembre de 2006, la deuda del demandado estaba constituida por un capital de G. 273.214.000, intereses moratorios de G. 710.832.970, intereses punitorios de G. 213.173.210, lo que daban un total de G. 1.197.220.982. Con este monto total se inició el juicio ejecutivo que recayó ante el juzgado del entonces juez de primera instancia en lo civil Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz (actual camarista).

Actualmente se reclama, por el capital más los intereses, la nada despreciable suma de G. 7.386.543.080

Lo
más leído
del día