El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) analizará en la siesta de este martes 20 de setiembre la causa N° 233/2021 caratulada: “Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial c/ Dres. Antonia López de Gómez, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Stella Marys Zárate González, miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la capital s/ acusación”.
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Los camaristas fueron acusados de mal desempeño porque los mismos avalaron el fallo de la jueza en lo civil y comercial Tania Irún Ayala, quien fue removida por el Jurado por entregar tierras de zona de seguridad fronteriza. El expediente judicial cuestionado está caratulado “Cusabo Limited y otros s/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.
Según el parecer de la Asesoría Jurídica del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), la acusación particular reúne los requisitos para que proceda el enjuiciamiento de los magistrados.
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Los hechos denunciados
El acusador ante el JEM, Evaristo Fernández, refiere que fue afectado por el mal desempeño de funciones de los camaristas y en donde de forma maliciosa se han violentado notoriamente normas fundamentales del derecho, así como reglas del debido proceso mediante el dictamiento del Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 14 de setiembre de 2021, firmado por los Dres. Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, Antonia López de Gómez y Stella Marys Zárate González, en sus condiciones de miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital. La mencionada resolución de Alzada confirmó la SD N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, dictada por la entonces jueza Tania Irún, en la que desconoció absolutamente normativas legales vigentes que fueron invocadas en el juicio referido, agraviando así la recta administración de justicia y, particularmente, a su persona y bienes, según refiere el denunciante.
El denunciante atribuye a los magistrados:
1) Incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales referidos al ejercicio de sus funciones.
2) Mostraron manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes en juicio, específicamente la Ley N° 2532/22005 “Que establece la zona de seguridad fronteriza”.
Agrega: “Las actuaciones irregulares que se les atribuyen a los camaristas se verificaron en la demanda caratulada ‘Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública’, que fue tramitada en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial, 15° turno de la capital, a cargo de la entonces jueza Tanía Carolina Rosa Irún Ayala, posteriormente destituida de sus funciones luego de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) verificara su mal desempeño, justamente en el juicio mencionado”.
Tania Irún en fecha 23 de noviembre de 2018, a través de la SD N° 494 dicta resolución definitiva admitiendo la demanda promovida por Cusabo y otros, y en consecuencia ordena la transferencia de más de 300.000 hectáreas, que se encuentran ubicadas en Puerto Casado, Chaco paraguayo.
Esta sentencia fue recurrida por el acusador Fernández, ante la Cámara, pero los miembros del Tribunal de Apelación, Segunda Sala, dictaron el Acuerdo y Sentencia N° 74 del 14 de setiembre de 2021, por el cual resolvieron desestimar el recurso de nulidad y confirmaron la SD N° 494.
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“La jueza Tania Irún dictó la resolución que favorece a las empresas off shore, desconociendo la identidad y nacionalidad de sus accionistas, y por la cual se dispuso la transferencia de más de 310.048 hectáreas con 94.196 m², ubicadas en el Chaco paraguayo en zona de seguridad fronteriza, lo que demuestra una actuación judicial en total desconocimiento de la ley positiva, específicamente la Ley 2532/2005, que dispone que ‘los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales’”, indica Fernández.
Los camaristas Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, Antonia López de Gómez y Stella Marys Zárate González, por Acuerdo y Sentencia N° 74 del 14 de setiembre de 2021, resolvieron desestimar el recurso de nulidad de la demandada y confirmaron la SD N° 494, 23 de noviembre de 2018, dictada por la ahora exjueza Tania Irún, destituida por el Jurado por mal desempeño de funciones.