El Tribunal de Apelaciones, Tercera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 54 del 9 de setiembre de 2022, ratificó la Sentencia Definitiva N° 256 del 29 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Carlos Manuel Hermosilla, Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar, por la cual se había condenado al acusado Óscar Luis Benítez, quien fue hallado culpable de secuestro y homicidio doloso de los que fue víctima Cecilia Cubas.
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A diferencia de los numerosos procesados por este caso, veinte condenados y varios prófugos, Óscar Luis Benítez rompió años de silencio y se declaró culpable durante su juzgamiento, ocasión en que dijo haber cometido un error y pidió perdón a la familia. El acusado, quien estuvo prófugo 12 años, no dio detalles de su participación.
En juicio, el fiscal Rogelio Ortúzar destacó las principales pruebas ofrecidas como evidencia de la participación de Benítez no solamente en el seguimiento a la víctima, sino también en su captura y en el cobro del rescate.
Ortúzar sostuvo que el acusado se desempeñó como jefe operativo y, en ese sentido, destacó el detalle del cruce de llamadas en el que se muestra cómo los demás integrantes del grupo se reportaban a Benítez en las distintas etapas.
Los reportes de las telefónicas revelaron que las comunicaciones se intensificaron en los días previos al plagio y dejaron en evidencia las llamadas realizadas a Benítez por los demás integrantes del grupo criminal desde distintos puntos del trayecto que Cecilia hacía desde su empresa hasta su domicilio, el 21 de setiembre del 2004.
Argumentación de la Cámara
Los miembros de la Cámara de Apelaciones, camaristas José Waldir Servín, Gustavo Santander Dans y Agustín Lovera Cañete, argumentaron en el análisis de la apelación promovida por los abogados José Marcial Ortiz y Nery Francisco Villalba, en representación del acusado Óscar Luis Benítez, indicando que la sentencia da por acreditados los mismos hechos y circunstancias ya descriptos, tanto en la acusación como en el auto de apertura a juicio oral, siendo estos calificados como secuestro y homicidio doloso.
“En la presente causa no se ha otorgado en la sentencia definitiva una calificación jurídica distinta a la de la acusación o auto de apertura a juicio oral y público, habiéndose calificado el hecho como secuestro y homicidio doloso, en concordancia con el Art. 29, inciso 2° del Código Penal (grado de autor). De las circunstancias de autos, se desprende que no se ha condenado al procesado por un tipo penal distinto, ya que en todo momento del proceso se refirió a los tipos penales de secuestro y homicidio doloso, por lo que no se violentó el derecho a la defensa ni el principio de congruencia como alegó la defensa”, destaca la resolución.
Los miembros del Tribunal de Apelaciones asimismo indican que el tribunal de sentencia ha recibido las pruebas testificales, documentales y periciales ofrecidas y de la apreciación y valoración de las mismas, ha declarado probado en juicio oral la existencia de los hechos punibles de secuestro y homicidio doloso. Los camaristas no encuentran vicios procesales sobre estos hechos.
Con relación al quantum de la pena privativa de libertad impuesta, los camaristas Servín, Santander Dans y Lovera Cañete, por unanimidad, se han puesto de acuerdo para dar su aprobación.
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Discrepancia sobre medida de seguridad
El camarista Gustavo Santander Dans sostiene que debido a la precariedad del sistema penitenciario nacional no puede prosperar la aplicación de la medidas de seguridad para su implementación responsable, tendiente a la readaptación efectiva de los justiciables.
Santander Dans agrega que, a su criterio, la aplicación de la “medida de seguridad” sobre la base del pronóstico de peligrosidad y que la conducta realizada previsiblemente se volverá a consumar en el futuro no es conducente. Indica que, de ser así, se entraría al campo de la especulación y futurología, presuponiendo situaciones que aún no acontecieron, con la expresa negación de la finalidad de la condena que se encuentra orientada a la readaptación del individuo para su reinserción a la sociedad.
Finalmente, Santander Dans dijo que la medida de seguridad es inaplicable de momento en nuestro país, por lo que esta imposición en la sentencia definitiva debe ser revocada.
Secuestro y muerte de Cecilia Cubas
Cecilia Cubas Gusinky, de 31 años de edad, hija del expresidente Raúl Cubas y la exsenadora Mirta Gusinky, fue secuestrada el 21 de setiembre de 2004, a las 18:45, cuando sus captores atacaron con armas de fuego el vehículo en que se dirigía a su residencia en el barrio Laguna Grande de San Lorenzo.
En noviembre de ese año, la familia Cubas hizo un pago de US$ 300.000 para la liberación de la joven.
Al acusado Óscar Benítez, a quien la Fiscalía señala como responsable del brazo armado del extinto Partido Patria Libre, fue detenido en Brasil en noviembre de 2017, tras 12 años de estar prófugo, y fue extraditado a Paraguay en 2019. Supuestamente, fue el líder de la banda, en ese momento, para ejecutar el secuestro.
El 16 de febrero del 2005, el cuerpo sin vida de Cecilia fue hallado enterrado en una vivienda del barrio Mbocayaty de Ñemby.
Otros condenados en juicios anteriores
Entre agosto y diciembre de 2006 se realizó el primer juicio oral y público relacionado a la causa, en el que Osmar Martínez y Anastacio Mieres recibieron las duras condenas de 25 años de cárcel más 10 años como medida de seguridad.
Francisca Andino fue condenada a 30 años de prisión, con la medida de seguridad incluida. Roberto Otazú, quien cavó el túnel en el que fue enterrada Cecilia, recibió la condena de 25 años y nueve meses de cárcel.
El expolicía José Domingo Hidalgo, Pedro Chamorro, Manuel Portillo, Sebastián Osorio y Vaciano Acosta fueron condenados a 24 años y nueve meses de prisión. En tanto, Aldo Meza (hermano de la prófuga Magna Meza) recibió una pena de 15 años de cárcel. Las mujeres Rosalba Jara y Lidia Samudio también fueron sentenciadas, pero a 5 años de cárcel, en esa oportunidad.
Al año siguiente, en un segundo juicio oral y público, Casildo Acosta fue condenado a siete años y seis meses de prisión.
En un tercer juicio realizado en el 2012, fueron condenados los dirigentes de Patria Libre Agustín Acosta, Simeón Bordón, Roque Rodríguez, Gustavo Lezcano, Basiliano Cardozo y Arístides Vera, así como el miembro del “grupo armado” Carlos Espínola, todos a 25 años de cárcel más 10 de seguridad.