La jueza penal de garantías Cynthia Lovera dispuso suspensión de la audiencia preliminar que debió realizarse el lunes pasado porque esta audiencia coincidía con la prosecución del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de la capital con relación de la causa N° 38/2018 caratulada “Ángel Fariña y otros s/ trata de personas”. Ambas diligencias judiciales se le superpusieron a la fiscala Claudia Aguilera Jara.
De igual manera se encuentra pendiente de resolución la reposición con apelación en subsidio contra un proveído del 8 de agosto de 2022 y recurso de apelación contra el AI N° 658 del 8 de agosto de 2022 y el AI N° 671 del 21 de agosto de 2022. Estas resoluciones deben ser resueltas por la Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala. La nueva fecha de audiencia preliminar determinará la jueza Lovera una vez resueltos los recursos, según dispuso.
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Están acusados por lesión de confianza los directivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Miguel Ramón Oro Domínguez.
Sala Penal declaró inadmisible casación
En la misma causa, de forma unánime los ministros de Corte Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Manuel Diesel Junghanns, quienes integraron la Sala Penal declararon inadmisible el recurso de extraordinario de casación que promovieron los acusados, por no no reunir los requisitos exigidos en la norma legal.
Fue así que por AI N° 723 del 2 de setiembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró a inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado contra el AI N° 197 del 24 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, que había confirmado el AI N° 339 del 15 de abril de 2022, dictado por la jueza penal de garantías Cynthia Lovera, por el cual la magistrada resolvió no hacer lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por las defensas de los acusados.
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Los ministros de Corte hacen mención a lo que dispone el Art. 477 del Código Procesal Penal (CPP) que determina el “objeto” de la impugnación al señalar que: “Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente:
1} cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3)cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.
Es así que sobre la impugnabilidad objetiva dijeron los ministros que “vemos que la resolución recurrida en casación se trata de un auto interlocutorio que no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del CPP, ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio de la resolución recurrida, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar el A.I. Nº 339 del 15 de abril de 2022, dictado por la jueza penal de garantías Cynthia Lovera, por el cual la magistrada resolvió no hacer lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por las defensas de los imputados, decisiones que claramente no tienen el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso.
“De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque se trata de un auto interlocutorio que no pone fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP”, argumentaron los ministros de Corte.
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La acusación de la presunta “tragada” en la Caja Bancaria
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó el Sr. Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que supuestamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
El escrito de la Fiscalía agrega: “Que los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señala la acusación.
Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones, setecientos cinco mil, novecientos ochenta y dos guaraníes).