Personas con discapacidad: ¿cómo acceder al pasaje gratuito?

Las personas con discapacidad están exoneradas del pago del pasaje por el uso del servicio del transporte público. La Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con discapacidad (Senadis) se basa en la Ley 6.556/2020 que posibilita este beneficio y explica el paso a seguir. Recientemente desde el Centro de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana (Cetrapam) desmintieron que se incumpla con esta normativa en favor de este sector de la sociedad.

Persona con discapacidad física ve pasar de largo un bus del transporte público.GENTILEZA
audima

El procedimiento para que las personas con discapacidad accedan al viaje gratis consta de un paso meramente administrativo y que requiere de facilitar datos.

Las personas con discapacidad de todo el país interesadas en gestionar el beneficio deben remitir una copia del Certificado de Discapacidad.

Este fundamental documento debe constar que la persona tiene como mínimo un 33 % de discapacidad. Se debe facilitar una copia o fotografía de la cédula de identidad y un número de teléfono para contactos, indica la Senadis.

Estos documentos y datos pueden remitirse a través del correo electrónico dcs@senadis.gov.py o acercarlos físicamente a la sede central de la SENADIS en la calle Yeruti y Jacaranda, Zona Norte de Fernando de la Mora, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00.

Senadis también entregará a cada persona con discapacidad que gestione este beneficio, un carnet que le permitirá acceder al pasaje gratuito en el resto del país donde no rige la modalidad de Billetaje Electrónico. Con este registro se puede acceder al transporte público terrestre de corta, mediana y larga distancia.

Desde la página del ente estatal se indica que las solicitudes de las personas con discapacidad visual que se hicieron posteriores a la promulgación de la Ley 6.556 (que modifica la Ley 3.365) o de aquellas que extraviaron los acrílicos, ingresarán a las listas del perfil general de discapacidad.

Personas con discapacidad: altas multas para transportistas si incumplen ley

El reglamento de la Ley 6.556 establece considerables sanciones para aquellos empresarios del transporte público que no suban como pasajeros a las personas con discapacidad. Los montos por multa deberán ser derivados al ente regulador como lo es el viceministerio del Transporte.

- 50 jornales mínimos (G. 4.217.000). (De este monto, la mitad debe ser transferido al Senadis para actividades no especificadas de la Capital a la Senadis).

- 200 jornales mínimos (G. 16.868.00). (El 50 % será transferido mediante procesos administrativos a la Senadis, cuyo monto percibido deberá ser destinado a programas de inclusión social).

Cetrapam desmiente pedido de subsidio por transportar a personas con discapacidad

El gerente general del Centro de Empresarios del Transporte del área metropolitana (Cetrapam), César Ruiz Díaz salió al paso de la supuesta versión que las unidades del gremio no están permitiendo que personas con discapacidad suban a sus buses.

Supuestamente lo hacían porque los transportistas buscaban un subsidio para llevarlos en sus colectivos. Al respecto Ruíz Díaz desmintió y culpó al Senadis por el incumplimiento de esta normativa.

Se estima que un 15 % de la población paraguaya tendría alguna discapacidad considerando el promedio mundial.

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