Aseguran que Ley de criptomonedas ya tiene promulgación automática

El 17 del corriente habría recibido promulgación automática la Ley 6962/22 “Que regula la minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de Criptoactivos o instrumentos que permitan el control sobre Criptoactivos”, con modificaciones en Diputados, aprobadas el 14 de julio pasado en el Senado, recordó el Ing. Nelson Cristaldo.

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El jueves 16 de diciembre de 2021, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de Ley “Que regula la industria y comercialización de activos virtuales-criptoactivos”, con algunas modificaciones del proyecto original, que había sido presentado por los Senadores Fernando Silva Facetti, Antonio Apuril y el entonces Senador Juan Bartolomé Ramírez.

Luego, el 25 de mayo de este año, en sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones y con el acápite cambiado el proyecto de Ley “Que regula la minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de Criptoactivos o instrumentos que permitan el control sobre Criptoactivos”, para pasarlo de nuevo al Senado.

A su vez, la cámara alta, en sus sesión del 14 de julio último, al analizar el mensaje N° 2.761 de Diputados, por el que se devolvió con modificaciones el referido documento, aceptó con suficiente mayoría las modificaciones introducidas por la cámara baja y luego se comunicó al Poder Ejecutivo.

Al respecto, el Ing. Nelson Cristaldo aseguró que el miércoles 17 de este mes quedó promulgado como ley, al vencer el plazo sin que el Poder Ejecutivo pudiera contestar con el veto total, parcial o promulgación.

Por otra parte, fuentes del Poder Ejecutivo señalaron que el Ministerio de Industria y Comercio recomendó a la Presidencia que se establezca un veto parcial, mientras que el Banco Central del Paraguay solicitó al Ejecutivo un veto total, mientras que la ANDE también propuso el veto parcial, porque les afectaba directamente. Nuestra fuente explicó que las documentaciones habrían sido entregadas a la presidencia para el veto, pero que no podían asegurar si los tiempos daban para la contestación.

Según el artículo 105 de a Constitución Nacional, la promulgación automática, en caso que el Ejecutivo no conteste es de 12 días hábiles para contestar la comunicación para proyectos que tengan más de 20 artículos, como es el caso de referencia, aprobada el 14 de julio último.

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