La situación molestó al Abg. Juan Villalba, que aseguró que la sentencia podría ser anulada, debido a que se dieron muchas irregularidades. Manifestó que la lectura íntegra de la resolución no se realizó, y que tampoco se le entregaron las copias, como también otros vicios que dijo consideraría para solicitar que el dictamen sea anulado en su totalidad.
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“La resolución tiene número, pero no tiene sello de estadística, sería la primera irregularidad; la segunda es que la fecha de redacción es del 8 de agosto, y es mentira, se redactó en fecha 16 de agosto. Tercero, no tiene sello de uno de los firmantes, una gran irregularidad, porque qué voy a saber yo si el juez estaba o no estaba dentro del juicio. Otro punto es que nos negaron la copia, nunca se dio la lectura íntegra de la resolución, solamente nos mostraron, y nos dijeron que si queremos, que pidamos copia al día siguiente”, manifestó el Abg. Juan Villalba.
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Según manifestó el letrado, en el art. 399 del CPP está especificado claramente que debe haber lectura íntegra, y que en su defecto se debe realizar la entrega de las copias. “Me obligan a darme por notificado en el acta que yo labré, sin que yo tenga posibilidades de acceder a las copias, y en donde pido que se me entreguen las copias. Es una aberración total, desde el punto de vista desde donde lo veas”, manifestó el defensor de Froilán Peralta.
Resolución tiene respaldo
La jueza Victoria Ortiz, quien preside el tribunal de sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Fernando de la Mora, y que está integrado por los jueces Rylsi Ortiz y Pedro Nasser, dijo a Abc color que “todo lo actuado tiene respaldo en la audiencia filmada, y los cuatro meses de juicio oral que pasó a contemplar las 201 páginas de la resolución. Se pospuso la lectura de la resolución, y lo que reclama es una cuestión administrativa”, manifestó la magistrada.
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Con relación al actuar del defensor, dijo: “la oficina de estadística no posee personal para mantenerse abierto a esa hora. Lógicamente es que quiere buscar que la sentencia se anule porque de quedar firme, su defendido va preso, solo dos meses estuvo privado de libertad, no estuvo nunca bajo el régimen de la prisión domiciliaria”, mencionó la jueza Ortiz.
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La jueza de sentencia manifestó que el defensor de Froilán tiene abierta la vía recursiva, y que está en todo su derecho, pero que una cuestión administrativa no puede ser causal de nulidad absoluta, la falta de la defensa en juicio recalcó que sí es una causal, pero que ese derecho no fue violado. Dejó ver que ya quedaría en manos del tribunal de alzada lo que pueda ponderar al respecto.