En la sesión plenaria de este martes 2 de agosto, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por unanimidad de sus miembros, resolvió enjuiciar, de oficio, a la jueza penal de sentencia de Caaguazú Ninfa Anastasia Torres de Ramos, quien asimismo ya estaba suspendida, sin goce de sueldo, por la Corte Suprema de Justicia, por otorgar arresto domiciliario al narcotraficante Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló.
La magistrada fue enjuiciada en el Jurado en la causa Nº 293/2021 caratulada: “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia - Abg. Ninfa Torres de Ramos, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú”.
La irregularidad detectada es en el expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Víctor Brítez Aranda s/ tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes y otros”, causa N° 2686/2014.
Sesión del Jurado
El ministro de la Corte y miembro del Jurado Manuel Dejesús Ramírez Candia se constituyó en primer opinante en la sesión de este martes y argumentó: “La jueza Ninfa Torres concedió el arresto domiciliario a Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, quien tenía condenas en dos causas, una de 26 años por un hecho de narcotráfico, y otra de 3 años de cárcel por lavado de dinero. La medida de prisión domiciliaria se basó en tres informes redactados en idénticos sentidos sin ninguna diferencia, ni siquiera en la cuestión ortográfica. Es un hecho extremadamente grave y considero que corresponde remitir a los fiscales acusadores (del Jurado)”.
El ministro cuestionó dictamen del Jurado: “Me parece sumamente importante el dictamen que remitió la directora de Asuntos Legales que recomienda el archivo de la presente causa con el argumento que caducó la competencia que tiene este Jurado para que pueda iniciar el enjuiciamiento en forma oficiosa. Indica que ya superó los 10 días que corresponde para iniciar el enjuiciamiento como establece la ley. Sin embargo, hay que señalar que uno puede presumir que existe mala fe, interés en esta causa porque el informe de la Corte llegó al Jurado el 30 de noviembre de 2021, es decir, tenía suficiente tiempo dentro de lo que establece la ley de este Jurado si es que tiene interés en castigar algo tan grave que perjudicó considerablemente la imagen del Poder Judicial, y me remito a los títulos de los diarios en la fecha en que ocurrió el hecho.
Prosiguió el ministro: “Además, el hecho de que no se haya cumplido con el plazo de 10 días que implica una caducidad de instancia no es ningún impedimento para que el Jurado dé inicio al enjuiciamiento oficioso, porque el Art. 11 de la Ley 6814 que rige el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados establece que la prescripción para acusar es de 2 años, por lo tanto, estando vigente la posibilidad de accionar no se puede archivar este proceso. Interpretar como lo hace la Dirección de Asuntos legales de que ya no se puede iniciar de oficio el enjuiciamiento es como si fuera que se reduce la prescripción para el Jurado a 10 días, y esa es una interpretación fuera de lugar, carente de razonabilidad, por lo tanto, señores miembros, debemos dejar un precedente claro, salvo que pretendamos caer en estas argucias”, indicó el ministro Ramírez Candia.
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Adhesión de los siete miembros
A la postura del ministro de la Corte se adhirieron de forma unánime el diputado Rodrigo Blanco Amarilla, la representante del Consejo de la Magistratura Mónica Seifart de Martínez, el senador Fernando Silva Facetti, el ministro de la Corte César Manuel Diesel, el diputado Hernán Rivas, el senador Enrique Bacchetta y el presidente del Jurado Jorge Bogarín Alfonso.
La fiscala acusadora del Jurado sorteada que atenderá la causa es la abogada Cinthia Vera.
Antecedentes
La jueza penal de sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Ninfa Anastasia Torres de Ramos, resolvió a través del Auto Interlocutorio N° 73, de fecha 11 de noviembre de 2021, otorgar la prisión domiciliaria al interno condenado Víctor Brítez Aranda, por un plazo de tres meses a partir de la fecha señalada.
La resolución se fundó en indicaciones hechas por los médicos forense y de cabecera, de que Brítez Aranda debe recibir tratamiento a sus “afecciones crónicas de diabetes, hipertensión arterial, artrosis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y ginecomastía bilateral”, para esta última –según las indicaciones médicas– debe someterse a una cirugía.
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Añade el documento judicial que “transcurrido dicho plazo el mismo debe presentarse en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, sin necesidad de interpelación judicial.
La decisión judicial fue comunicada vía oficio N° 280 al director del recinto penal ovetense.
El documento también fue remitido al Ministerio de Justicia, donde el 12 de noviembre de 2021 fue recibido. Esta resolución fue cuestionada tanto por autoridades del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Este rechazo habría hecho retroceder a la jueza, que en horas de la tarde retiró de la cárcel el oficio que ella misma había remitido, motivo por el cual las autoridades penitenciarias mantienen en prisión a Brítez Aranda.
Doble condena
Desde el 10 de julio de 2017 Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, cumple una condena de 26 años de pena privativa de libertad por narcotráfico, cuando fue detenido por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) en su lujosa propiedad ubicada en el barrio cerrado de Paraná Country Club de Hernandarias.
El 21 de setiembre de 2020, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampo y Jesús Riera, condenó a Víctor Brítez Aranda a 3 años de cárcel más el comiso de once propiedades, por lavado de dinero, fallo ratificado en segunda instancia.
Víctor “Chapaló” Brítez Aranda, condenado a 26 años de cárcel por narcotráfico y a 3 años por lavado de dinero, estuvo a un paso de ser beneficiado con el arresto domiciliario.
La final se repite este año
Así como en 2019, cuando ocurrió la tragedia, Olimpia y Cerro Portéño deben disputar de nuevo este año la final en futsal.
El partido se disputará el sábado en el estadio de la Gobernación de Alto Paraná, en Ciudad del Este.